Para entender la evolución del concepto de Trata de Personas

por | Jul 31, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Pareciera inofensiva la conceptualización de este grave fenómeno que afecta a sociedades enteras, sin embargo, es de gran relevancia para conocer la esencia de lo que se busca combatir.

Para entender el porqué y cómo se ha llegado al cambio y sofisticación de este lamentable delito es necesario hacer un análisis a lo largo del tiempo de su conceptualización. Nos remontamos a la época colonial: miles de mujeres y niñas, particularmente africanas e indígenas, eran desarraigadas de sus lugares de origen y comerciadas como mano de obra, servidumbre y/o como objetos sexuales. Pero la trata de personas como problema social comenzó a reconocerse a  finales del siglo XIX e inicios del XX a través de lo que se denominó “Trata de Blancas”, conceptualización que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas, destinadas forzosamente a servir como prostitutas o concubinas en países árabes, africanos o asiáticos en su mayoría. En ese momento surgieron las primeras sospechas en torno a que dichos movimientos eran producto de secuestros, engaños y coacciones sobre mujeres inocentes y vulnerables con el objeto de explotarlas sexualmente.

Los discursos sobre la “trata de blancas” fueron utilizados por el movimiento abolicionista de la prostitución, cuya lucha se centraba en su erradicación al considerarla una forma de esclavitud que afectaba a las mujeres. Claro que la prostitución, o mejor dicho trabajo sexual no forzado, es un debate aparte que debe darse en otro momento, porque es de gran relevancia para diferenciar el trabajo sexual de la trata de personas y otras dimensiones de violencias contra las mujeres. Las acciones de este movimiento impactaron en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata de mujeres desarrollados desde 1930 y hasta 1950, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena.

Al inicio de la década de  1980, después de varios años de omisión, los discursos y debates sobre la trata de mujeres con  fines de explotación sexual volvieron a tomar fuerza entre distintos sectores nacionales e internacionales, debido entre otras razones, al incremento de la migración femenina trasnacional que se venía presentando desde los años 70, dentro de la cual se identificó el aumento de la incidencia de este fenómeno en casi todas las regiones del mundo y en muy diversas modalidades, que hasta nuestro días afectan a millones de mujeres, hombres, niñas y niños. De esta manera la antigua definición de “trata de blancas” perdió vigencia por implicar la discriminación de personas que estaban sufriendo ese flagelo y por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este fenómeno delictivo.

Fue desde entonces que se comenzó a utilizar el término tráfico humano o tráfico de personas para referirse al comercio internacional de mujeres niñas y niños, sin todavía alcanzarse una definición o conceptualización consensuada sobre este fenómeno, pues  Tráfico de personas era la traducción textual al castellano del término trafficking in persons de los textos en inglés, los cuales fueron traducidos e introducidos a Latinoamérica, pero que fueron erróneamente interpretados en ciertos conceptos al español. Fue hasta el siglo XX que la comunidad internacional logró establecer una definición más precisa de la trata de personas como lo veremos más adelante.

La trata de personas se encuentra definida en el Protocolo de Palermo de la siguiente forma (Palermo, 2000):

[…] la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá́, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (art. 3.a.).

Hoy en día los gobiernos de los países, las Organizaciones No Gubernamentales e incluso el sector empresarial, se guían por la definición de Palermo, toda vez que ha sido la más consensuada y discutida a nivel global; pareciera inofensiva la conceptualización de este grave fenómeno que afecta a sociedades enteras, sin embargo, es de gran relevancia para conocer la esencia de lo que se busca combatir, prevenir y diferenciar de otros graves delitos en contra de la humanidad.

Areli Zarai Rojas Rivera

Es presidenta de la Organización No Gubernamental Y Quién Habla por Mí AC. Estudió ciencia política en el Tecnológico de Monterrey y se ha dedicado al fortalecimiento de políticas públicas, proyectos y legislación en materia de Derechos Humanos, especialmente en temas de seguridad, género y de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes. twitter Twitter twitter Twitter

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