Planeación para la Ciudad de México: los nuevos instrumentos

por | Jun 28, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

El Plan General de Desarrollo entrará en vigor el 1 de enero de 2020; los programas de los gobiernos de la Ciudad de México y de las alcaldías, el 1 de abril de 2020 y los de ordenamiento de cada demarcación el 1 de enero de 2021.

A ojos de la mayoría de los ciudadanos, el problema del ejercicio de gobierno parece radicar exclusivamente en la capacidad o incapacidad que tienen los funcionarios al frente de la administración. Y aunque son los funcionarios quienes toman las decisiones y las instrumentan, mucha de la certeza de las políticas tiene que ver con la planeación previa a su implementación. Lo podemos ver en estas campañas electorales que terminan: muchas propuestas y muchas promesas para el ejercicio de gobierno sin que podamos asegurar, o que nos puedan asegurar los candidatos, si podrán realizarse.

En diversos niveles de gobierno (tanto en las instituciones privadas como en las públicas), existe una profunda necesidad para establecer normas y mecanismos de planeación estratégica. En el caso del Estado eso implica e incluye la participación de los ciudadanos como factor para consolidar los proyectos. La idea de hacer eficiente al Estado y a las acciones de los diversos órdenes de gobierno generó mecanismos normativos e institucionales para asegurar la planeación.

En México, el largo tránsito para lograr proceso de planeación inició en 1926 y continúo para conformar estos antecedentes:

  • En 1926, se crean las Comisiones Especiales de Eficiencia.
  • En 1930, se realiza el Primer Congreso Nacional de Planeación; se crean las comisiones de Programas y la Nacional de Planeación y se promulga la Ley sobre Planeación General de la República.
  • En 1934, se instrumenta el Primer Plan de Gobierno (Primer Plan Sexenal) y se instala la comisión Intersecretarial.
  • En 1939, se conforma el Segundo Plan sexenal.
  • En 1944, se instala la Comisión Nacional de los Problemas de México en la Postguerra.
  • En 1961, se establece el acuerdo sobre la Planeación del Desarrollo Económico y Social del país y se instala la Comisión Intersecretarial para la Formulación de Planes Económicos y Sociales a Corto y Largo Plazo.
  • En 1962, se elabora el Plan de Acción Inmediata 1962-1964.
  • En 1966, se formaliza el Plan De Desarrollo Económico y Social 1966-1970.
  • En 1973, se elaboran los Lineamientos para el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social 1974-1980.
  • En 1974, se establece el acuerdo de Programación de Inversiones Federales por Entidad Federativa y se instala la Comisión Coordinadora y de Control del Gasto Público.
  • En 1975, se instrumenta el Primer Presupuesto de Egresos con Orientación Programática.
  • En 1976, se da inicio al Sistema Nacional de Planeación y se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • En 1980 se ponen en marcha una serie de planes nacionales que involucran a todos los sectores y pretende integrar los esfuerzos de las instituciones de gobierno.
  • En 1981, se instalan los Comités de Planeación para el Desarrollo de los estados.
  • En 1983, fue modificado el Artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) lo que permitió la instalación del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Después de sucesivas reformas, la CPEUM define en el apartado A del Artículo 26:

  1. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

    Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

Para garantizar que este proceso de planeación se lleve a efecto, el Artículo 73 de la misma Constitución determina que es el Congreso de la Unión el encargado de expedir las leyes en materia de “planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional…”

Como resultado de las diversas reformas constitucionales, que modifican el carácter jurídico del Distrito Federal, la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX), expedida en febrero de 2017 y que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, garantiza un sistema de planeación democrática e infiere la creación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

El paquete para asegurar la planeación de la Ciudad de México está integrado por:

Una legislación que se deberá crearse y entrar en vigor, a más tardar el 30 de abril del 2019,

La instalación del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, antes del 1 de julio del 2019,

La conformación de un calendario para elaborar:

a) El Plan General de Desarrollo,

b) El Programa General de Ordenamiento Territorial,

c) Los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación,

d) El Programa de Gobierno de la Ciudad de México,

e) Los Programas de Gobierno de las alcaldías,

f) Los programas sectoriales, especiales e institucionales, y

g) Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas.

El Plan General de Desarrollo entrará en vigor el 1 de enero de 2020; los programas de los gobiernos de la Ciudad de México y de las alcaldías, el 1 de abril de 2020 y los de ordenamiento de cada demarcación el 1 de enero de 2021.

Este año de elección del titular de la Jefatura de Gobierno se elaborará un programa provisional que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2019.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal aún vigente, atendía el tema de la planeación, pero: por una parte, bajo la dirección de la CPEUM y en coordinación con la Federación (Artículo 69) y, por otra, derivaba la responsabilidad a los órganos centrales de la Administración Pública del Distrito Federal (Artículo 115).

La atención que ahora incluye la CPCDMX al tema de la planeación es un paso fundamental para el desarrollo de esta Mega Ciudad.

¿Cómo funcionará el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México?

José Alberto Márquez Salazar

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