Preguntas frecuentes sobre FAIS y FORTAMUN del Ramo 33

por | Ago 27, 2018 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por: Dr. Juan Carlos Martínez Andrade

A continuación comparto una serie de preguntas y respuestas que autoridades municipales en varios estados me han hecho.

  1. ¿Si mi municipio tiene deuda por obras de años anteriores con objetivos similares a los del FAISM, puedo utilizar el presupuesto para cubrir esa deuda?

No. Los artículos 33 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal que se refieren al FAIS (FISE y FAISM) y FORTAMUN, establecen los objetos para los que se pueden utilizar sus recursos. Para FAISM: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura y FISE: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.

Los municipios pueden destinar hasta un 2% del FAISM para un Programa de Desarrollo Institucional Municipal, esto es: asesoría y capacitación por parte de expertos para desarrollo de capacidades administrativas y municipales. Además, el 3% de FISE y FAISM puede utilizarse en gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos. También se debe considerar que SEDESOL publicó los Lineamientos generales para la operación del FAIS donde se incluye un catálogo de objetos posibles para el uso de sus recursos, disponible la versión vigente en: http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Sedesol/sppe/upri/dgapl/fais/PDFS/Lineamientos/VC/Lineamientos_FAIS_2017-09-01_VCF.pdf

Los recursos que No se utilicen en un ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la Federación de acuerdo con lo establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos de 2018 que a la letra dice: Las entidades federativas y municipios que cuenten con disponibilidades de recursos federales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios o instrumentos jurídicos, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2017, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Tesorería de la Federación, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos correspondientes a los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al fortalecimiento financiero en las entidades federativas y/o para la atención de desastres naturales

  1. ¿Se puede pedir una ampliación de recursos si envío una carta a SHCP para que me autoricen más presupuesto de Ramo 33?

No. Las fórmulas de determinación y asignación de los fondos del Ramo General 33 se establecen en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y la SHCP publica cada año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el calendario de montos en el que se especifica cuánto percibirán las entidades federativas cada mes por concepto de cada fondo, menos lo destinado a auditorías y evaluaciones. Por su parte, las entidades federativas y la ciudad de México (CDMX) publican cada año el calendario de pagos a sus municipios y demarcaciones territoriales. Los presupuestos no se pueden ampliar por vía de Ramo 33 pero se pueden firmar Convenios de Descentralización y Reasignación por Ramo 23 o directamente con las dependencias federales para acceder a más recursos de otros programas, fondos y ramos.

  1. ¿Se pueden utilizar los recursos de FORTAMUN y FAISM para pago de nómina, pensiones o aguinaldos de los trabajadores del ayuntamiento?

Definitivamente NO se pueden utilizar los recursos del FORTAMUN y FAISM para pago de nómina, pensione o aguinaldos de los trabajadores del ayuntamiento. Estos recursos están etiquetados para la reducción del rezago social y deberían invertirse en obras de infraestructura en las localidades más alejadas y con mayores rezagos. De preferencia tampoco deberían invertirse en la cabecera municipal o en obras deportivas, sino que primero deben utilizarse para agua potable, drenaje o baños secos, alumbrado y condiciones que mejoren la vida de la población en las localidades alejadas, en las más pobres, a las que se llega por senderos y que aún no cuentan con caminos pavimentados. También se deben enfocar estos recursos en las condiciones de vivienda de las personas que tienen precariedad.

Estoy abierto a resolver sus dudas en el correo [email protected] y les comparto algunas fotografías que tomé durante mis visitas en las comunidades de la montaña alta de Guerrero donde considero que hay demasiado rezago social: Cochoapa el Grande y Metlatónoc.

Juan Martínez

El autor es Doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de San Luis, Maestro en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y Antropólogo Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Tiene experiencia en evaluación de Fondos del Ramo 33 y Federalismo Fiscal. Profesor Investigador de El Colegio Mexiquense, A.C.  

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