Sobre FORTAMUN aplicado a Seguridad Pública 2020

por | Ene 15, 2020 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Por Juan Carlos Martínez Andrade

Es un error que algunas autoridades estatales les planteen la indicación directa a los municipios sobre lo que pueden o deben aportar a la seguridad pública

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) o FORTAMUN es uno de los ocho fondos del Ramo General 33 que se incluyen en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal dentro del esquema de transferencias federales etiquetadas para entidades federativas y municipios.

El FORTAMUN está etiquetado y los municipios, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley citada, lo pueden “destinar a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes”. Es decir, una parte de estos recursos se pueden utilizar para seguridad pública. Regularmente los municipios utilizan esta parte para pago de nómina de policías, equipamiento y capacitación de cuadros policiales y topiles en los casos de municipios de usos y costumbres. Lo demás lo utilizan para infraestructura, pago de deuda, pago de la luz y el teléfono en los palacios municipales, entre otros requerimientos.

Al parecer el Presupuesto de Egresos de la Federación incluirá un exhorto para que los municipios destinen el 20% de lo que reciban del FORTAMUN para seguridad pública, y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ahora está promoviendo que se aumente del 20 al 50% este exhorto. A todas luces parece una excelente idea, sobre todo, dado el contexto de inseguridad en México. Y así lo han anunciado funcionarios públicos federales, estatales y municipales en todo el país. Me parece que faltaría precisar un par de detalles.

En primer lugar, los Fondos del Ramo 33 tienen cada uno, al menos, una dependencia coordinadora. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no es dependencia coordinadora del FORTAMUN, y sí tiene atribuciones para determinar lo que se hará con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública o FASP que es otro de los fondos del Ramo General 33. Para el FORTAMUN le correspondería a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como dependencia coordinadora emitir Reglas de Operación o Lineamientos Generales con el fin de que los municipios resalten con marcatextos cuánto destinarán a seguridad pública. El FORTAMUN desde su creación en 1997 no ha tenido Lineamientos Generales nunca.

En segundo lugar, la Constitución es clarísima: en el marco de la coordinación intergubernamental la Federación, los Estados y los Municipios son órdenes de gobierno. Es decir, ninguno puede decirle al otro cuánto “debe” hacer o decidir, incluyendo destinar parte de su presupuesto a cualquier rubro. De ahí que es muy correcto identificar que la propuesta del Secretariado se trata de un exhorto y no de una indicación directa, que no podría ser en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Además, la Federación no podría dar una indicación directa a los municipios porque, de acuerdo con la Constitución, no hay intermediario entre el gobierno de las entidades federativas y sus municipios.

En tercer lugar, es un error que algunas autoridades estatales les planteen la indicación directa a los municipios sobre lo que pueden o deben aportar a la seguridad pública. Los contextos son completamente distintos en la sierra norte de Puebla que en la frontera con Guatemala. Si un titular de dependencia de Seguridad Pública de una entidad federativa argumenta con el exhorto del Secretariado Ejecutivo que los municipios “deben” destinar 50% del FORTAMUN para seguridad pública no solo está tomando atribuciones que no le corresponden, estaría proponiendo una medida inconstitucional para un fondo cuyo exhorto no proviene de su dependencia coordinadora y que carece del señalamiento concreto en un lineamiento general.

Personalmente aplaudo que haya más cuadros policiales calificados y con mejores salarios, con prestaciones de ley, capacitaciones en torno a los derechos humanos y la perspectiva de género. Aplaudo que nuestros gobiernos propongan orientar más recursos desde las organizaciones de base municipales, topiles, policías auxiliares, policías de las agencias municipales, de las juntas auxiliares y desde las comisarías. Aplaudo que haya un interés generalizado en aumentar la seguridad pública en México porque, lastimosamente, hoy por hoy está de miedo vivir en un contexto donde te puede costar la vida subir a un taxi o atravesar la calle.

Afinemos esos detalles que anoté en los párrafos anteriores y lograremos construir una verdadera agenda municipal de seguridad pública, pero siempre con respeto al marco jurídico y a la coordinación intergubernamental.

Juan Martínez

El autor es Doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de San Luis, Maestro en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y Antropólogo Social por la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Tiene experiencia en evaluación de Fondos del Ramo 33 y Federalismo Fiscal. Profesor Investigador de El Colegio Mexiquense, A.C.  

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