SOS Nuevo León: Paridad en riesgo

por | Ene 22, 2015 | De Puño y Letra | 0 Comentarios

Un largo camino ha recorrido el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, el cual se remonta muchas décadas atrás al reconocimiento formal del derecho a votar y ser electas a nivel nacional en 1953. Pero este reconocimiento formal en la Constitución y sus leyes no ha bastado para que las mujeres gocemos de garantías para el ejercicio pleno de nuestros derechos políticos.

Fue necesaria la implementación de un sistema de cuotas de género en las candidaturas, como acciones afirmativas, que tuvieron que reforzarse con candados para su cumplimiento, a fin de abrir los espacios de representación y toma de decisiones políticas a las mujeres, aunque con un sinfín de resistencias, obstáculos y fraudes a la ley. El más conocido de ellos fue el de “las juanitas”, un término empleado para identificar a las mujeres que fueron usadas por los partidos para simular el cumplimiento de la ley en materia de cuotas de género, y una vez que ocupaban el cargo, dejaban su lugar a sus suplentes, que no por casualidad eran varones.

Para acabar con esta simulación se requirió de la transcendental Sentencia 12624 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en noviembre del 2011,  originada por una serie de juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano/a (JDC) presentados por integrantes de la Red de Mujeres en Plural, la cual determinó que, independientemente del proceso de selección, los partidos estaban obligados a cumplir de manera irrestricta el porcentaje de candidaturas de mujeres, que en ese momento la ley especificaba debía ser de al menos el 40 por ciento y que, además ―para evitar cualquier tipo de trampa a la ley― las fórmulas debían estar integradas por propietarias y suplentes del mismo género.

Esta sentencia originó el mayor número de legisladoras del que se ha tenido registro hasta la fecha en el Congreso de la Unión: 37 por ciento en la Cámara de Diputados y 34 por ciento en el Senado de la República. Gracias al peso político que las mujeres tienen en el Congreso ―quienes representan ya mucho más de un tercio de su composición y por lo tanto su voto es necesario para aprobar reformas constitucionales― las legisladoras lograron avanzar en el reconocimiento de la paridad en la reforma política, a nivel constitucional y las leyes que de ella derivaron.

La paridad no es una cuota de género, es un principio constitucional consagrado en el artículo 41, que tiene como fin garantizar la igualdad de derechos entre mujeres y hombres para acceder a las candidaturas a cargos de elección popular. A raíz de la paridad, que en términos prácticos significa que el 50 por ciento de las candidaturas deberán de ser para mujeres, y el otro 50 por ciento para hombres, por cada partido o coalición, independientemente del proceso de selección, las mujeres contamos con la garantía de igualdad en el ejercicio de un derecho político fundamental, que es el de contender por cargos de elección.

La reforma política del año pasado requirió que se hiciera una rápida armonización legal, tanto en las leyes generales como en las constituciones locales y las leyes secundarias de los 17 estados que tienen procesos electorales este año. En mayor o menor medida, en los estados se asumieron los criterios generales que la reforma política establece en materia de paridad, a fin de que las candidaturas a las diputaciones locales, presidencias municipales y ayuntamientos contaran con reglas para garantizar la integración paritaria de mujeres y hombres.

Así pues, en Nuevo León, se estableció en el artículo 42 de su constitución la obligación de establecer “las reglas para garantizar la paridad entre los géneros a candidaturas para diputados al Congreso”, además en su ley electoral estableció:

Art. 143.- […] Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, en los términos establecidos en la presente Ley.

Art. 145.- Las candidaturas para Diputados de mayoría relativa se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género.

Art. 146.- […] En ningún caso la postulación de candidatos a Regidores y Síndicos para la renovación de Ayuntamientos debe contener más del cincuenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Cuando el cálculo del porcentaje antes mencionado arroje un número fraccionado, éste se elevará al entero inmediato superior cuando la fracción sea igual o superior a cero punto cinco.

La ley parece muy clara, cualquiera que la lea entiende que las candidaturas deberán ser integradas de manera paritaria, y que en ningún caso, se podrá evitar. En ese sentido, el Instituto Electoral en Nuevo León tomó los acuerdos para que estas determinaciones operaran y los partidos políticos dieran cumplimiento a la ley.

Sin embargo, las resistencias de las fuerzas políticas en esa entidad no se dejaron esperar, y los partidos Acción Nacional (PAN), Verde Ecologista de México (PVEM) y del Trabajo (PT)  presentaron Juicios de Inconformidad, que el Tribunal Electoral del Estado resolvió el pasado 12 de enero con el expediente Número JI-015-2014 y acumulados. Lo preocupante es lo que este órgano jurisprudencial resolvió, sin considerar ni las constituciones federal ni estatal, ni los tratados y convenciones internacionales en la materia.

Si se busca el expediente en el sitio del tribunal local, se topa con que es un expediente privado; habrá que preguntarse qué lo ampara, sin embargo el hecho es que resuelve que se eliminen las acciones afirmativas: 1) Con las que obligaban a los partidos políticos a postular a mujeres en distritos ganadores con base en la Ley General de Partidos (Art. 3 fracción 5). 2) Que en las planillas de ayuntamientos hubiera alternancia hombre-mujer en las regidurías y 3) Que privilegie a las mujeres en la definición de cargos de representación proporcional, argumentando que es más importante la autodeterminación interna de los partidos que los avances de los principios de paridad, igualdad y no discriminación.

El Tribunal Electoral Estatal en Nuevo León deja todas las atribuciones a la autodeterminación de los partidos, señala que elegirán candidatas por su capacidad y liderazgo mediante procedimientos democráticos de elecciones, un criterio superado desde la Sentencia 12624 del TEPJF del 2011. El Tribunal Electoral en Nuevo León yerra al considerar que la paridad está peleada con la capacidad de las mujeres para obtener una candidatura, y se olvida que está obligado a garantizar, entre otros, el principio de igualdad, que en el caso de las candidaturas, es justo la paridad el principio que la garantiza.

Esta resolución ya está siendo impugnada ante la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Por los criterios que en otros casos ha tomado este tribunal, parece haber confianza en que será revertida. Sin embargo, aún hay resistencias, de manera abierta o velada,  para reconocernos a las mujeres la igualdad de derechos, de reconocer que este país y nuestra democracia requieren de la participación igualitaria de mujeres y hombres, y que en la medida que se siga regateando la igualdad a las mujeres, poco favor se hace al avance democrático en nuestro país.

Lo que sucede en Nuevo león es una señal de alerta, para que estemos pendientes del cumplimiento irrestricto de la ley en materia de paridad y para no permitir, por ningún motivo que se intenten dar pasos atrás. Para las mujeres, los mismos derechos, ni uno más, ni uno menos.

Martha Tagle Martínez

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