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por | May 1, 2010 | Expediente Abierto, Mayo Junio 2010 | 0 Comentarios

ArchivosSin duda, uno de los aspectos clave para construir la confianza en la gestión de los gobiernos y entes públicos, es la transparencia y acceso a la información que éstos proporcionen. El sector gubernamental había intentado alinear los planes y programas públicos con sus procesos, al emitir diversas normas y modificar otras que le permitieran mejorar su desempeño y cuidar su transparencia.

En diciembre de 2008 se publicó la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que establece los criterios generales que regirán, por un lado, la contabilidad de las administraciones públicas, pero sobre todo, la emisión de la información financiera patrimonial y presupuestal. Esta Ley busca lograr una armonización contable en los tres niveles de gobierno (Federación, estados y municipios), así como establecer elementos para evaluar el desempeño y promover la transparencia.

Electronic calculatorNo obstante lo conveniente de la propuesta, el reto que implica el cumplimiento de dicha Ley tiene diversas aristas. El periodo de gestión en los distintos niveles de gobierno dificulta la continuidad y consistencia en el plan integral de implementación, al ser éste responsabilidad de funcionarios públicos que se encuentran en su cargo por tres, cuatro o seis años —dependiendo del nivel de gobierno o entidad—. Si a esto añadimos que no en todos los casos los equipos técnicos al frente cuentan con la capacitación necesaria, la calidad del proyecto se ve comprometida.

Es indudable que los cambios de funcionarios, debidos a los procesos electorales, constituyen una problemática natural que debe superarse para garantizar la continuidad del proyecto de implementación.

De lo anterior resalta la importancia de que el plan integral de implementación de la Ley sea lo más preciso posible, identificando actividades, funcionarios responsables —refiriéndose a puestos y no sólo a nombres —, tiempos, etcétera, para garantizar el éxito del mismo.

REGLAS CLARAS

Que cada quien cumplaPor esta Ley se creó el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), el cual emitirá las normas contables y lineamientos correspondientes para la generación de información financiera, mismos que le serán propuestos por un comité consultivo conformado por especialistas en el tema

El Conac y el comité tienen a su cargo emitir un plan de cuentas, además de establecer clasificadores presupuestarios armonizados, normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de la información financiera. También tienen la responsabilidad de establecer los postulados básicos, las principales reglas de registro y valoración del patrimonio, la estructura de los catálogos de cuentas y los manuales de contabilidad.

Por su parte, los estados y municipios; los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las entidades y órganos autónomos deben cumplir también con diferentes disposiciones y documentación al término de 2012, de acuerdo con lo que establece la Ley.

Como parte de la implementación de la LGCG, el 20 de agosto de 2009, el Conac publicó las normas y la metodología para la determinación de los momentos contables de los egresos, el Marco Conceptualde Contabilidad Gubernamental (MCCG) y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG).

En el caso de los momentos contables de los egresos, se establece que los registros se realizarán en base acumulativa y los egresos en la fecha de su realización, independientemente de su pago (devengo contable). Su adopción tiene como fecha límite el 31 de diciembre de este año.

El MCCG constituye la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental y establece los criterios de contabilización de la información financiera y presupuestaria; dicho marco incluye a su vez los PBCG. En el primer caso, la adopción del MCCG debió llevarse a cabo antes del 30 de abril de 2010, y para los postulados básicos de contabilidad, la fecha límite es el 31 de diciembre de 2010.

En diciembre pasado se publicaron el clasificador por objeto del gasto, el clasificador por rubros de ingresos, el plan de cuentas, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos, las normas y metodología para la emisión de información financiera y estructura de los estados financieros básicos de las entidades públicas y características de sus notas, así como los lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físicos y financieros relacionados con los recursos públicos federales. Su adopción será durante 2010 y en algunos casos con efectos durante 2011.

SIN PRETEXTOS

Para que las entidades públicas cumplan con lo anterior deberán revisar y alinear sus procesos de operación, junto con la información y documentación que generan, y con la información financiera y presupuestaria que deben emitir según la Ley. Para ello, es imprescindible realizar primeramente un diagnóstico sobre su situación actual y compararla con lo que pide la Ley, para que a partir de ahí se diseñe un plan integral de implementación que incluya al menos los aspectos de operación e información, sistemas informáticos, aspectos legales y fiscales, además de aspectos financieros-patrimoniales y presupuestarios.

Cumplir con la LGCG representa la oportunidad de que se armonice la información financiera-patrimonial y presupuestaria de nuestro gobierno, y que los ciudadanos podamos leerla, interpretarla o analizarla, con el conocimiento de que está preparada de forma consistente y bajo bases contables y de registro uniformes.

Como toda ley, y ésta no es la excepción, también impone sanciones para los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones. Adicionalmente, menciona que las entidades federativas y municipios que no la cumplan tampoco podrán contraer deuda e inscribirla en el Registro Público de Obligaciones y Empréstitos.

 

Germán Ganado

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