Atribuciones del ayuntamiento en materia de seguridad pública

por | Sep 1, 2009 | Expediente Abierto, Septiembre Octubre 2009 | 0 Comentarios

ResguardoEste año entró en vigor la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, a efecto de reglamentar el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

Entre los objetivos municipales se establecen los siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de los bandos, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en la materia.

b) Se establece que en el caso de algunas leyes federales y estatales, el Ayuntamiento tiene el carácter de autoridad auxiliar.

c) Prevenir la comisión de acciones que contravengan disposiciones jurídicas aplicables al municipio y que sean constitutivas de delitos o infracciones.

d) Guardar el orden público dentro del territorio del municipio, y sancionar a los individuos que contravengan las disposiciones administrativas aplicables dentro del municipio.

e) Administrar las cárceles municipales.

f) Implementar y llevar de manera permanente un Sistema de Información de los Cuerpos de Seguridad Pública Municipal.

g) Auxiliar a las autoridades estatales y federales en las labores relativas al manejo de los centros de readaptación social y consejos tutelares que se encuentren dentro del territorio del municipio, y apoyarlas en la investigación y persecución de los delitos.

RESPONSABILIDADES

MuralPara efecto de lograr los objetivos anteriores, el Ayuntamiento, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, deberá:

1) Programar las rondas de vigilancia en lugares públicos del municipio y sitios de tolerancia.

2) Llevar a cabo la coordinación permanente del Cuerpo de Policía Preventiva con las autoridades auxiliares del Ayuntamiento.
3) Dividir estratégicamente el territorio municipal en zonas de mayor o menor incidencia en la comisión de faltas y delitos, para movilizar un mayor número de elementos en las zonas que lo requieran.

4) Fomentar la comunicación permanente con las unidades móviles y los puestos de vigilancia mediante la utilización del radio, para lo cual es indispensable que el cuerpo de Policía Preventiva diseñe un sistema de claves adecuado.

5) Llevar a cabo la vigilancia de la guarda del equipo y armamento en la comandancia de Policía de manera cotidiana después del servicio.

6) Lograr vínculos de comunicación y cooperación permanente entre las autoridades estatales y federales para que se contribuya al logro de los fines de la seguridad pública, y mantener un intercambio continuo de información con los consejos de coordinación que integren el Sistema Nacional de Seguridad Pública y los respectivos órganos del Poder Judicial, con el objetivo de promover la vinculación de acciones y programas de la administración de justicia y los fines planteados en el Programa Nacional de Seguridad Pública.

El Ayuntamiento cuenta, entre otras, con las atribuciones siguientes:

a) Reglamentar todo lo relativo a la seguridad pública municipal en concordancia con la Constitución Federal y las leyes correspondientes.

b) Organizar a la policía municipal, designando las jefaturas y atribuciones correspondientes de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente.

c) Dotar a la policía y órganos auxiliares de los recursos materiales indispensables para realizar las funciones de policía y apoyo a la administración de justicia municipal.

d) Seleccionar y capacitar a los miembros que conforman la policía municipal.

e) Administrar y mantener en operación las cárceles municipales, y organizar el juzgado calificador municipal, en coordinación con las autoridades judiciales de la entidad.

LA CONFERENCIA MUNICIPAL

En su artículo 32, la Ley General del Sistema de Seguridad Pública establece la creación de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, la cual estará integrada por dos presidentes municipales de cada estado, y por dos titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal. La Conferencia contará con un presidente, designado de entre sus miembros, quien elegirá al secretario técnico.

La Conferencia tendrá, en materia de seguridad pública, las funciones de:

1) Emitir sus reglas de organización y funcionamiento.

2) Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal.

3) Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias.

4) Elaborar propuestas de reforma a las normas de aplicación municipal.

5) Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios.

6) Proponer políticas públicas.

7) Colaborar con las instituciones públicas y privadas, en la ejecución de programas tendientes a prevenir el delito.

8) Promover en el ámbito municipal y la homologación del desarrollo policial.

Asimismo, los estados y los municipios deberán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo 115, fracciones III, incisos h y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en sus leyes estatales de seguridad pública, los primeros deberán de establecer la coordinación y medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública entre un estado y sus municipios.

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