CDMX: de delegaciones a alcaldías

por | Jul 3, 2018 | Expediente Abierto, Julio 2018 | 0 Comentarios

Este año entran en funciones las nuevas autoridades locales que gobernarán la capital del país. Aunque prevalece la idea de que las jefaturas delegacionales se convertirán en municipios, existen diferencias significativas entre éstos y las nuevas unidades administrativas

FOTOS ROSALÍA MORALES

El 29 de enero de 2016, el Presidente de la república, Enrique Peña Nieto, firmó el decreto mediante el cual se llevaron a cabo modificaciones legales para que la capital del país tuviera un estatus político semejante al del resto de los 31 estados, de tal manera que el Distrito Federal pasó a ser Ciudad de México. l 5 de febrero de 2017 fue publicado el decreto por el que se expide la Constitución Política de la Ciudad de México. El pasado 1o de julio se realizó la votación mediante la cual se eligieron a los primeros alcaldes de esta urbe.

Anteriormente, quienes gobernaban las demarcaciones que corresponden a la Ciudad de México, respondían al esquema de jefe delegacional, quien tenía atribuciones similares a las de los presidentes municipales, sin embargo, una de las diferencias más significativas es que la responsabilidad, obligaciones y poder, recaían únicamente en él. A partir de la toma de posesión de los nuevos alcaldes, las diferencias serán notorias.

Con la llegada del modelo de alcaldías a la Ciudad de México también se incorporan nuevas formas y mecanismos de gestión en los gobiernos locales. Manuel Canto Chac, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) hace especial énfasis en la diferencia entre las alcaldías de la urbe que congrega las principales secretarías federales con los municipios de las 31 entidades restantes del país.

“Las alcaldías en la Ciudad de México no equivalen a las de un municipio, no tienen las mismas características, comenzando porque en las de esta ciudad existen servicios que están centralizados en la figura del gobernante y no en las alcaldías”, apunta.

FOTO: ROSALÍA MORALES

El especialista de la UAM refiere que, en general, existía esa idea en la sociedad. “Se creía que al convertirse el Distrito Federal en entidad federativa, las delegaciones pasarían automáticamente a convertirse en municipios como los entendemos comúnmente, y no es así.”

Algunas de las características principales que diferencian a las alcaldías de los municipios es que algunas atribuciones que corresponden a los municipios, en el caso de la Ciudad de México, no encuentran paralelo. La regulación del transporte público y la administración de las policías, por ejemplo, son atribuciones que no corresponden a las alcaldías. “La centralización de estos servicios en la figura que corresponde al gobernante de la ciudad es necesaria por las características que se presentan en la ciudad, ya que sería imposible pensar en que cada alcaldía los administrara o se coordinaran todos a la vez”.

Otra de las diferencias que se dan en la Ciudad de México es la centralización hacendaria. “Es un tema que se desechó por la asimetría de la ciudad, la diferencia sería mucha entre las alcaldías si cada una recaudara según su población y sus propias normativas”, sostiene Canto Chac.

Lo que viene

Rasgos distintivos de las alcaldías:

  • Estarán integradas por un alcalde
    o alcaldesa y un concejo, que
    fungirá como un órgano político
    administrativo.
  • Cada alcalde fue electo con planillas
    de entre 7 y 10 personas, incluyendo
    al alcalde y los concejales.
  • La misión de los concejales es la de
    supervisar y evaluar las acciones
    tanto del alcalde como de la alcaldía.
  • Dentro de sus funciones se
    encuentra supervisar el gasto
    público y la aprobación del Proyecto
    de Presupuesto de Egresos de cada
    demarcación.
  • Cada concejal representará a
    una circunscripción dentro de la
    demarcación.
  • El número de concejales dependerá
    de la población de cada alcaldía.
  • El 60% de los concejales pertenecerá
    a la planilla del alcalde.
  • El 40% restante dependerá de la
    representación proporcional.

Fuente: Elaboración propia con información del INE.

CONTRAPESOS

Las nuevas alcaldías contarán con órganos colegiados encargados de discutir las acciones a implementar en su demarcación. “Se crean órganos de gobierno colegiados, con lo que deja de ser una figura unipersonal, como en la de jefe delegacional, para convertirse en un órgano integrado por concejales, con lo que se someterán a discusión las políticas a implementar y se dará una mayor importancia a la opinión pública”, asegura León Aceves Díaz de León, Director General de la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México (EAPCDMX).

En cuanto a l tema del órgano que se integrará al interior de cada alcaldía, Manuel Canto considera que, aunque en principio es una buena implementación, surgen ciertas dudas al momento de hablar de la composición de estos cuerpos colegiados.

“El asunto es que se establecerá con el esquema de planillas, lo que significa que el alcalde que gane la elección con la mayoría relativa de votos, dispondrá del 60 por ciento del total de los integrantes del organismo que, en teoría, tendría que fungir como un contrapeso del mismo alcalde, sin embargo con la mayoría de los integrantes accediendo al cargo como parte del equipo del alcalde, es difícil que los contrapesos se den”, detalla el especialista de la UAM.

Asimismo, sostiene que la implementación de planillas para ocupar los cargos de concejales y así integrar el órgano colegiado encargado de debatir temas de interés público “es un retroceso a la vida política de la ciudad”. Afirma que la idea de crear dicho órgano responde a la demanda de dar voz y voto a las diferentes voces y dar lugar a la pluralidad de opiniones en la vida política de las alcaldías, sin embargo el diseño que se presenta actualmente, no lo podrá lograr, considera.

De igual manera quedó establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México la figura del cabildo, que será integrado por todos los alcaldes de la capital del país, “en el cual se plantearán problemas y soluciones que conciernen a la ciudad; el cabildo será presidido por el gobernante en turno de la ciudad”, apunta Manuel Canto.

“El principal objetivo de las medidas establecidas en la Constitución de la Ciudad de México y que se implementarán en las alcaldías como las concejalías y el cabildo son con la finalidad de dar más poder a los ciudadanos y someter a la opinión pública la toma de decisiones”, asegura León Aceves.

FOTO: CORTESÍA DE LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

Con respecto a las competencias pertenecientes a los alcaldes, León Aceves destaca uno de los temas más importantes que se decidirán en los órganos integrados por los concejales y el alcalde: “Es en los organismos de cada alcaldía donde se someterá a decisión del concejo el presupuesto a ejercer en cada una”.

Acerca de la revocación de mandato, León Aceves comenta: “Es un logro que empodera al ciudadano. Si se solicita por el 10 por ciento de la lista nominal la revocación de mandato y ha transcurrido la mitad del mismo, puede llevarse a cabo. Si los alcaldes no cumplen con las expectativas y demandas ciudadanas, son los mismos ciudadanos quienes pueden exigir de igual manera su destitución mediante las instancias de gobierno adecuadas”.

David Ramirez

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