Condiciones para la profesionalización

por | Nov 1, 2012 | Expediente Abierto, Noviembre 2012 | 0 Comentarios

ProtestaEl sistema político mexicano, al descansar en una “república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación”, como prescribe el Artículo 40 constitucional, complementado con el Artículo 115, conforme al cual “los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre”, provoca que hablemos de tres niveles de gobierno: la Federación, los estados y los municipios, todos ellos con sus atribuciones y responsabilidades, es decir, distribuidas en cada nivel las competencias y actividades estatales.

En esa distribución de competencias, las relativas al municipio son las más limitadas, en tanto los ayuntamientos están sujetos prácticamente a las determinaciones de los gobiernos estatales, que a su vez tienen una competencia residual, es decir, que conforme al Artículo 124 constitucional, lo que no está conferido a la Federación, se entiende que lo está a los estados.

Para los municipios están conferidas atribuciones específicas y complejas a la vez, que tienen que ver sobre todo con servicios públicos que son lo inmediato para la necesidad de la sociedad, como el tema del agua potable, drenaje alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, los mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, etcétera. Éstos, sumados a otros concurrentes con los estados y la Federación, como lo es el tema de la seguridad pública, hacen complicado el funcionamiento de la administración municipal, sobre todo por las restricciones presupuestales, en razón de tener recursos limitados y que en gran medida dependen de las partidas que el gobierno local o la Federación les destine.

De lo anterior, se observa que el ámbito de responsabilidades de los gobiernos municipales es muy importante y relevante porque toca servicios públicos de primer orden; temas que son prioritarios y de primer contacto entre el gobierno y la sociedad, lo cual no es correspondido con el asunto de los recursos, porque la generación de recursos propios es muy limitada y al depender en gran medida de las decisiones presupuestales de los gobiernos estatales y el Federal, se limita de sobremanera el margen de acción y de satisfacción de dichos servicios.

RESPONSABILIDADES Y DIFICULTADES

Ahora bien, para el tipo de responsabilidades encomendadas a los gobiernos municipales, se requiere que las personas que accedan a los cargos de elección popular correspondientes tengan la preparación y formación que les permita desempeñar de manera satisfactoria sus responsabilidades, además de rodearse de gente capaz y apta para el servicio público. Todo ello, sin embargo, es difícil que se lleve a cabo, debido a la gran diversidad de municipios que existen en el país, es decir, que son muy diferentes los municipios de las grandes ciudades y aquellos de zonas rurales de difícil acceso. De igual manera, hay gran diferencia entre aquellos municipios en donde existe una industria generadora de riqueza, de empleos en la comunidad, y aquellos en donde prácticamente lo único que producen son migrantes.

Esta gran diversidad de características sociopolíticas y económicas provoca una disparidad también en los perfiles de los presidentes municipales, en donde habrá algunos con una preparación más que suficiente para gobernar un municipio, y otros, quizás la mayoría, con poca profe- sionalización, a lo cual habrá que sumar el tiempo que duran en el cargo, cuya regla genérica de los tres años del periodo provocan que cuando están ya preparados y familiarizados con la actividad municipal, el plazo ya se les está acabando y el gobierno siguiente tendrá que iniciar con la etapa de aprendizaje, y así repitiendo el ciclo.

Una regulación como la existente no permite la profesionalización en los gobiernos municipales. Si bien la Constitución Federal no restringe la duración de los presidentes municipales, en las constituciones locales se ha impuesto por regla que sean solamente tres años sin la posibilidad de reelegirse para el periodo inmediato, lo que propicia una pérdida de tiempo en la fase natural de aprendizaje en cada nueva administración.

Si el Presidente de la república dura seis años en el cargo y los gobernadores de los estados también, no existe razón lógica ni jurídica para que los presidentes municipales solamente estén la mitad de ese periodo. Un elemento fundamental de la profesionalización en los gobiernos municipales es la duración del cargo, que debiera ser de seis años o, en su caso, que pudieran reelegirse por otros tres años, completando así el ciclo de seis, permitiendo con ello que el desempeño sea siempre en ascenso y, en consecuencia, la prestación de los servicios públicos sea de mejor calidad en beneficio inmediato de la sociedad.

El trabajo de los gobiernos municipales es lo primero que la gente ve, de tal manera que con figuras como la reelección, se premia o se castiga al servidor público, lo que es más difícil de valorar en el caso de legisladores, cuyo trabajo normalmente no permea de manera directa en la sociedad.

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Vicente Fernández Fernández

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