Construcción de cabildos abiertos y transparentes

por | Oct 1, 2017 | Expediente Abierto, Octubre 2017 | 0 Comentarios

Un aspecto central de la agenda municipalista es la construcción de Gobiernos Abiertos, entendido como gobiernos en los que el ciudadano puede asomarse para conocer sobre las acciones y decisiones adoptadas por sus autoridades. Gobiernos que establezcan una apertura hacia el escrutinio público, traducida en una fuerte interacción, colaboración y comunicación con la ciudadanía. Desde esta perspectiva los cabildos abiertos y transparentes son una de las piezas imprescindibles para hablar de Gobiernos Abiertos.

Un cabildo abierto es aquel mecanismo de participación ciudadana o modalidad de este órgano colegiado para que los ciudadanos participen e intervengan en los asuntos públicos, siendo el cabildo el espacio de deliberación, discusión y decisión de la vida pública municipal. Para Mauricio Merino, doctor en Ciencia Política por la Universidad Complutense de Madrid, el cabildo abierto es un método instaurado —en ciertos regímenes municipales— para mantener los conductos de comunicación entre gobierno y sociedad.

El cabildo abierto requiere de un reglamento de operación para que sus sesiones enriquezcan el nivel de la discusión y la toma de decisiones sobre los asuntos públicos. Los cabildos abiertos deben ser el corazón de la transparencia y la rendición de cuentas de los ayuntamientos, y con ellos la instauración de cambios sobre la forma de operación, organización y vinculación de las autoridades con la ciudadanía.

Es permitir que los ciudadanos, a través del secretario del ayuntamiento, incorporen los asuntos que propongan y conocer antes y después la postura de los regidores en torno a los temas a tratar en la sesión, para que los ciudadanos puedan dar cuenta de qué tanto están preparadas e informadas las autoridades para aprobar los puntos a tratar. Un cabildo abierto requiere de la participación ordenada y acordada de los diversos sectores de la población.

Por ejemplo, en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Puebla, en su Artículo 75 señala que “las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, con excepción de aquellas en que el orden del día incluya algún asunto por cuya índole se considere que deba tratarse con reserva y consecuentemente estos asuntos serán tratados en sesión privada”. Asimismo señala que “el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de cabildo abierto para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural y fomente la participación de los habitantes del Municipio”.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) busca que los ciudadanos tengamos gobiernos locales más transparentes. En total se establecieron 57 obligaciones para los ayuntamientos. En sus artículos 70 y 71 la LGTAIP establece 48 obligaciones de transparencia comunes y siete obligaciones específicas a las que en la Fracción II se suman: contenido de las gacetas municipales; actas de las sesiones de cabildo con control de asistencia; sesiones y sentido de las votaciones. Lo anterior refuerza la importancia del flujo de información en lo interno del cabildo, sobre todo para las autoridades de oposición, pero también el hecho de conocer por parte de los ciudadanos los argumentos y decisiones adoptadas por los integrantes del cabildo. Para el Colectivo Cimtra, una sesión de cabildo es un acto público. Pero abierto no es igual a público. Es importante que el ayuntamiento establezca en sus reglamentos los mecanismos de cabildo abierto, donde, por ejemplo, ciudadanía pueda participar en las discusiones, someter a consideración puntos del orden del día o presentar iniciativas. En síntesis el cabildo abierto debe ser un mecanismo integral e innovador para deliberar y decidir sobre los asuntos públicos.

Ricardo Jiménez y Enriqueta Andrade

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