El derecho humano al agua

por | Ene 1, 2016 | Enero 2016, Expediente Abierto | 0 Comentarios

¿Por qué el agua es un derecho humano? ¿Qué implica esto para los ayuntamientos? Con estas preguntas pongo sobre la mesa el que, en opinión personal, es el servicio más importante en los municipios del país: el agua potable.

Ésta es vital, sin ella la vida se nos va y es indispensable para toda forma de vida en la Tierra, por ello es que es un bien común y un derecho que debe cuidarse y garantizarse.

En febrero de 2012 se reconoció en el Artículo 40 de nuestra Carta Magna ese derecho, por lo cual todas las autoridades están obligadas a proteger, promover y garantizar el acceso al agua. Así los elementos que conforman ese derecho son: la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. El desarrollo de ellos debe ser determinado a la luz del estándar más alto de protección, que hoy día está dado por la Observación General 15 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, los deberes de prestación del servicio de agua potable y saneamiento a cargo del municipio, contenidos en el Artículo 115 de la Constitución, se expanden y se reinterpretan. Esa prestación de servicios debe cumplir con la disponibilidad, lo que significa que el sistema debe ser sustentable (manejo integrado de las cuencas), que el agua fluya de manera continua y suficiente para el uso doméstico, y que la autoridad determine el llamado mínimo vital, que se refiere a la cantidad indispensable de agua por día requerida para llevar una vida digna (según la OMS, el acceso óptimo es de 100 litros).

La calidad se refiere a que el agua esté libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que pongan en riesgo la salud. La accesibilidad, a su vez, supone que los municipios garanticen instalaciones y servicios a todos, así como la asequibilidad económica, el acceso a la información y las garantías de seguridad necesarias.

Otras obligaciones que entraña este derecho para las autoridades municipales son: 1) adoptar y aplicar un plan de acción; 2) poner en marcha programas de agua para proteger a los grupos vulnerables y marginados; 3) adoptar medidas para prevenir y controlar enfermedades relacionadas con el agua; 4) respetar los sistemas tradicionales de abasto; y 5) no contaminar.

A pesar de que el Congreso de la Unión no ha cumplido con la obligación que le impuso el Constituyente de expedir una Ley General de Aguas, existen precedentes que guían cómo deber ser el cumplimiento de este derecho a cargo de las autoridades. Ejemplo de esto es la sentencia emitida en el amparo en revisión 381/2011 por el Segundo Tribunal Colegiado en el estado de Morelos y la resolución de la inconformidad 49/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el derecho humano al agua potable.

En los últimos dos años, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) ha organizado con el Environmental Law Institute (ELI), la Fundación Tinker y los ayuntamientos veracruzanos de Xalapa, Coatepec, Córdoba, San Andrés Tuxtla y Huayacocotla una serie de talleres regionales para fortalecer las capacidades de los funcionarios.

En dichos talleres se dejaron entrever retos como la formulación de planes y programas, el manejo integrado de las cuencas, la procuración de fondos, la participación ciudadana y el saneamiento. Hoy día, elaboramos un modelo de plan de implementación del derecho al agua con la finalidad de que pueda ser retomado y adaptado por cada municipio.

Francisco Xavier Martínez Esponda

El autor es director de la Oficina del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) para el Golfo de México.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Los riesgos en compras públicas: IMCO

Los riesgos en compras públicas: IMCO

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023, publicada recientemente por el INEGI, la corrupción se mantiene...