El subejercicio no es una irregularidad… es un pecado

por | Ene 1, 2016 | Enero 2016, Expediente Abierto | 0 Comentarios

El pasado 27 de noviembre de 2015, el Congreso de la Unión decretó el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal 2016. En éste se incluyen, entre los diversos rubros que lo integran, los montos destinados a estados, municipios y demarcaciones territoriales del DF por concepto del gasto federalizado, es decir, el monto total de recursos que el Gobierno Federal habrá de transferir a dichos órdenes de gobierno.

Sobra decir que una de las principales fuentes de financiamiento de los presupuestos públicos proviene de las contribuciones ciudadanas, por lo que su administración exige un alto grado de responsabilidad de los servidores públicos garantes de ejercerlos.

Con el objeto de transparentar esos recursos, la Cámara de Diputados decidió sustituir los fondos: Pavimentación y Desarrollo Municipal, de Cultura y de Infraestructura Deportiva, por un nuevo fondo denominado Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal, con un presupuesto de 9,948.7 millones de pesos (mdp); de los cuales 25 por ciento (2,486.3 mdp) habrán de ejercerse por los estados y el restante 75 por ciento (7,462. 3 mdp) por los municipios y delegaciones del DF.

Ante este panorama, surgen tres compromisos que las administraciones deberán enfrentar con la mayor probidad: 1.- Destinar los recursos para “la generación de infraestructura, principalmente pavimentación de calles y avenidas; alumbrado público, drenaje y alcantarillado; mantenimiento de vías; construcción, rehabilitación y remodelación de espacios para la práctica del deporte, entre otras acciones de infraestructura urbana y social”. Este fondo resuelve en parte la necesidad que tienen los municipios para realizar obra pública, sin las limitaciones del Ramo 33.

2.- Garantizar que los recursos de este nuevo fondo se ejerzan con transparencia y con una estricta rendición de cuentas. Lo destinado deberá cumplir con las disposiciones relativas a informar a la ciudadanía respecto del monto y las acciones a financiarse con estos recursos, así como reportar trimestralmente en el portal aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aspectos como: monto aprobado y pagado, ubicación geográfica, avance físico y financiero e incluir en las obras la leyenda siguiente: “Esta obra fue realizada con recursos públicos federales”, entre otras.

3.- Evitar subejercicios fiscales en la ejecución de los recursos. Como es sabido, el presupuesto aprobado debe sujetarse invariablemente al principio de anualidad, es decir, se deben ejercer durante el ejercicio en que fueron presupuestados.

Dado que el capital asignado al Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura Estatal y Municipal no está etiquetado a obras específicas, su ejecución exige que las administraciones dispongan de diagnósticos actualizados y confiables de las necesidades de infraestructura.

Estamos ciertos que el cumplimiento de los compromisos descritos tienen en las administraciones responsables sus principales componentes de éxito, ya que no basta con que existan reglas y normas de ejecución de recursos públicos, también es necesaria la voluntad de los gobiernos municipales para acatarlas y con ello evitar caer en “pecados” que tarde o temprano exigirán el pago de penitencias que desafortunadamente, y durante mucho tiempo, han tenido que ser subsidiadas por la ciudadanía, “pagando justos por pecadores”.

Miguel Ángel Montes Mejía

El autor es instructor del Centro de Capacitación a Distancia de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (Cecad). Twitter @mimomejia

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