Factores críticos en la recaudación predial

por | Mar 1, 2016 | Expediente Abierto, Marzo 2016 | 0 Comentarios

En los últimos 35 años, la recaudación del impuesto predial ha experimentado el manejo y la capacidad administrativa tanto de gobiernos estatales como municipales. De 1980 a la fecha, el promedio de la recaudación predial anual a nivel nacional respecto del producto interno bruto (PIB) ha sido de 0.20 por ciento, resultado débil y mediocre si tomamos en cuenta no sólo la riqueza inmobiliaria que representan los casi 38 millones de predios que registran catastros municipales del país, sino también los grandes esfuerzos institucionales que se han realizado con el objeto de impulsar el crecimiento de la recaudación predial.

Tres factores críticos son determinantes en la recaudación predial en México:

1. La falta de capacidad administrativa de las tesorerías municipales y de los catastros municipales. Los componentes de la capacidad administrativa de dichas instituciones responsables de la determinación, control y administración del impuesto predial por un lado; y de la integración y actualización de los registros inmobiliarios por el otro, se identifican fundamentalmente con los siguientes conceptos o elementos: marco jurídico; organización y recursos humanos; tecnologías de la información; sistemas y procesos; bases de datos; coordinación y armonización fiscal, catastral y registral; presupuesto y grado de autonomía financiera del municipio.

2. La falta de decisión y de voluntad política de algunos gobernantes. No impulsar la aprobación de Tablas de Valores Unitarios equiparables a valores de mercado y no tomar decisiones que impulsen la aplicación y desarrollo —sin distingo alguno— de la cobranza coactiva hasta sus últimas consecuencias a todas las personas que no cumplen con el pago del impuesto predial a su cargo, refleja una política fiscal populista y errónea de parte de las autoridades competentes en la materia (legisladores y funcionarios municipales) que responde más al interés de los gobernantes de mantenerse en la preferencia de sus gobernados, que a las necesidades financieras que tienen los municipios para atender con calidad y suficiencia los servicios públicos que demandan sus comunidades.

3. Reformas constitucionales y fiscales “inacabadas”. La reforma al Artículo 115 constitucional de 1999 faculta a los municipios a presentar a la legislatura local, para su aprobación correspondiente, las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Esta misma reforma en su Artículo 5o transitorio establece que las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los de mercado de dicha propiedad. Sin embargo, la reforma no establece ni prevé sanciones por el incumplimiento de la misma y en la que frecuentemente incurren los congresos estatales y las autoridades municipales.

Conclusión general Es necesario enfocar esfuerzos institucionales para hacer más eficiente la recaudación del impuesto predial, cumplimentar, en su caso, las reformas constitucionales y fiscales para que los legisladores y autoridades municipales no frenen los esfuerzos de actualización de valores, y se incremente en términos reales la recaudación predial, generando además mayor certeza jurídica a la propiedad y a la inversión inmobiliaria

Humberto Hernández Morones

El autor es investigador del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec).

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