La deficiencia de gobiernos en el cobro del predial

por | Jul 3, 2018 | Expediente Abierto, Julio 2018 | 0 Comentarios

Nota: Este texto fue publicado originalmente como La deficiente gestión de los gobiernos municipales en el cobro del predial, consúltelo completo aquí

A decir del economista británico Maynard Keynes, “los impuestos altos pueden ser contraproducentes, una reducción de impuestos tiene más probabilidad de balancear el presupuesto que los impuestos elevados”. En ese orden de ideas, el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que:

IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Así pues, el impuesto predial, junto con otros impuestos, como son los derechos, aportaciones de seguridad social (en ciertos casos) y contribuciones de mejoras; así como las participaciones federales, los productos y los aprovechamientos, en teoría son los ingresos principales que deben solventar el gasto público municipal. Pero la realidad es otra. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el ejercicio fiscal 2016, todos los municipios lograron recaudar apenas 21.54 por ciento (85,724’656,364 pesos) por concepto de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos; como parte del monto global de su ingreso anual (397,946’768,029 pesos). El 78.46 por ciento restante (312,222’111,665 pesos) correspondió a participaciones federales, aportaciones federales-estatales, financiamientos, disponibilidad inicial y otros ingresos.

Esto evidencia que los gobiernos municipales, presupuestalmente, dependen en forma extrema de la Federación y de los estados, lo que puede ser uno de los factores que provocan recaudaciones flojas. Una de las alternativas más comunes que tienen los ayuntamientos ante la crisis financiera de sus gobiernos es la tendencia a incrementar los valores catastrales que sirven de base para determinar el impuesto predial y la elevación de las tasas o tarifas respectivas. Pero contrario a lo que se espera, puede ser que la estrategia no arroje el resultado deseado; es decir, el aumento de los ingresos municipales. Esto porque la carga fiscal acaba incidiendo en contribuyentes que son cautivos y no en la totalidad de causantes, desalentando a quienes suelen cumplir de manera espontánea, llevándolos también a incurrir en la omisión.

Desde una óptica personal, los ayuntamientos y las legislaturas locales, además de actualizar de manera equitativa y proporcional las bases gravables y las tasas respectivas, deben esforzarse para que los municipios tengan instituciones recaudatorias eficientes. Esto debe lograrse a través de un marco jurídico adecuado que procure el equilibrio entre las potestades públicas y los derechos fundamentales de los contribuyentes, una buena ingeniería organizacional, procedimientos administrativos bien diseñados; y sobre todo, mediante la profesionalización de los servidores públicos y funcionarios relacionados con la actividad fiscal y financiera del municipio. Lo anterior, sin dejar de lado la modernización de sus catastros, que representan los registros de la extensión, el valor y la propiedad de la tierra; pues éstos contienen el padrón de contribuyentes del impuesto predial.

Gerardo Mejorado Ruiz

Licenciado en Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional y Administrativo, y Maestría en Impuestos. Profesor de Posgrado en la Facultad de Derecho Tijuana, de la Universidad Autónoma de Baja California.

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