En un proyecto de APP, los gobiernos y las empresas deben prever un régimen de distribución de riesgos técnicos, financieros y de cualquier otra naturaleza que puedan comprometer la obra

Puentes

Los esquemas de asociación público privada (APP) tienen como fin incentivar las alianzas entre los gobiernos locales y la iniciativa privada (IP), con lo cual se procura una transferencia compartida de riesgos de los proyectos a través de mecanismos flexibles, según las necesidades de cada esquema de trabajo.

La identificación, cuantificación, valoración y distribución de riesgos en una APP es fundamental para mitigar sobrecostos y variaciones en los ingresos por tarifas o precios de los servicios que se vayan a prestar. Lo anterior, permite generar lo que se denomina valor por el dinero: ahorros en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los proyectos respecto a su realización de forma tradicional.

Los riesgos en las etapas de un proyecto, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se encuentran en el diseño; en el sobreendeudamiento y falta de tecnología; en la construcción, sobrecostos y atrasos; en la operación, incremento de precios y suministro de materiales, así como en mantenimiento, obsolescencia tecnológica y falta de recursos.

ABONA A LA TRANSPARENCIA

Siempre será mejor que no existieran riesgos, pero existen, y lo que deben buscar las partes al firmar un contrato es beneficiarse mutuamente con el negocio mediante una adecuada asignación de éstos, de tal manera que puedan ser mitigados.

Para ello es necesario, además de la identificación y cuantificación, la implementación de estrategias para minimizarlos. Por lo anterior, lo fundamental en el manejo de riesgos es la identificación de los eventos que puedan generarlos.

Los riesgos pueden ser cuantificados de acuerdo con las probabilidades de ocurrencia, basándose en metodologías estadísticas; su valoración también es útil para dar transparencia, esto facilita la realización de análisis de costo-beneficio por lo que es una etapa indispensable del estudio de factibilidad que permite una adecuada estructuración de los contratos.

Eventos de riesgo en
un proyecto de APP’s 
 Responsable  Riesgos
 IP
  • De demanda
  • De Financiabilidad
  • Financieros
  • De Fuerza Mayor
  • Regulatorios
  • De retorno de la inversión
  • Cambiarios
  • De flujo de caja
 Gobiernos
  • De variación de la tarifas por orden de la autoridad municipal competente
  • Descubrimientos arqueológicos
 Compartida
  • Políticos
  • De obligaciones ambientales
  • De oposición social

La asignación de riesgos se determina a través de acuerdos contractuales celebrados por las partes participantes en el proyecto, lo cual está sustentado en la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP). Cada uno se asigna a la parte que cuenta con la mejor capacidad para controlarlo y por ende para mitigar sus consecuencias. Todo dependerá de la naturaleza de los activos, flujo de caja y la estructura financiera del proyecto.

QUÉ DEBE PREVER EL CONTRATO

Para la asignación de riesgos en las APP’s se requiere la celebración de un contrato de largo plazo entre la parte pública y los desarrolladores que presten los servicios y, en su caso, el otorgamiento de permisos y autorizaciones para uso y explotación de los bienes públicos, así como para la prestación de los servicios respectivos.

En el contrato se deberá prever el régimen de distribución de riesgos técnicos de ejecución de la obra, financieros, por caso fortuito o fuerza mayor, y de cualquier otra naturaleza.

Las dependencias y entidades deberán identificar, describir, valorar y asignar los riesgos del proyecto público de referencia y del proyecto de APP, así como la identificación y valoración de las formas para su mitigación, es decir, si se contratarán fianzas, seguros, garantías y coberturas, indicando el monto cubierto y su vigencia.

El manejo de los riesgos no es la eliminación de estos, sino utilizar o estructurar mecanismos de mitigación, que si bien raramente eliminarán todas las consecuencias de un evento de riesgo, sí las acotará.

Los esquemas de APP’s representan un cambio importante para dotar a México de un nuevo y moderno mecanismo de implementación de proyectos que proveerían una solución a la implementación financiera para la construcción y el mantenimiento de infraestructura.

Otras problemáticas que han impactado negativamente dichos proyectos tienen que ver con que los funcionarios públicos ven en estos esquemas un proceso largo y por la premura en la aprobación de su presupuesto, no consideran esta opción; los funcionarios no conocen la ley ni el reglamento.

Asimismo, no deberían existir dos oficinas: una en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y otra en la Unidad de Productividad Económica (UPE) para los proyectos respaldados por el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin). Cabe recordar que los funcionarios son muy cautelosos, pues las APP’s los hacen responsables de compromisos a largo plazo, por lo que tendrían pocas posibilidades para hacerle frente a una posible demanda legal.

La aplicación efectiva de la LAPP en el país, a nivel estatal y municipal, facilitaría el desarrollo de infraestructura con inversión privada y pública, al tener un único ordenamiento legal con condiciones conocidas por las partes, lo que evita que los inversionistas y constructores privados deban conocer en detalle los diversos ordenamientos legales que aplican en cada gobierno local.

 

El autor es gerente de Economía y Financiamiento de
la Cámara Mexicana de la Industria
de la Construcción (CMIC).

 

José Antonio Hernández Balbuena

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