Madres mexicanas, ¿Amparadas por la ley?

por | May 1, 2019 | Expediente Abierto, Mayo 2019 | 0 Comentarios

Los municipios son el nivel de gobierno más cercano a la población, por lo que requieren fortalecer y adaptar sus leyes a las condiciones sociales y económicas, sobre todo las que correspondan a sectores vulnerables

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), aproximadamente 32.7 millones de mexicanas son madres; de ellas, casi 40 por ciento trabajan y 21.2 son solteras, separadas, divorciadas, viudas o literalmente abandonadas. Todo ello implica grandes desafíos para estas mujeres —sobre todo cuando tienen hijos pequeños— y para los tres niveles del gobierno en México. Para las primeras, porque además de trabajar deben encargarse invariablemente del cuidado de los hijos. Y para los segundos, porque tendrían que atender y apoyar a este segmento poblacional mediante políticas públicas y leyes destinadas a conciliar el ámbito laboral con el familiar.

Foto: Dreamstime

Para estas mujeres existen programas sociales que incluyen becas destinadas a sus hijos o ayuda económica a las solteras, pero no hay ningún apoyo establecido en las leyes. La excepción es la Ley para la Protección, Apoyo y Promoción a la Lactancia Materna del Estado de México. “Hay un gran vacío legal en el ámbito estatal, pero mayor en el municipal porque se entiende que las disposiciones ya están en los artículos 1º y 4º de la Constitución, que establecen las normas reguladoras de la igualdad jurídica de hombres y mujeres ante la ley”, explica Pablo Navarrete, Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).

Georgina Cárdenas

Pero además de la Carta Magna, los artículos 166 y 167 de Ley Federal del Trabajo (LFT), prohíben los trabajos peligrosos e insalubres para ellas, les conceden la posibilidad de licencia por maternidad y horarios flexibles para lactancia e igualmente, existe la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), externa el entrevistado.

Sin embargo, reconoce el funcionario, esta normatividad no es suficiente para proteger de discriminación y violencia a quienes están en proceso de maternidad y lactancia. El problema de fondo es que no hemos entendido ni como gobierno ni como sociedad la función social de la maternidad y que ésta es una responsabilidad de hombres y mujeres.

EL CASO DE LA CDMX

Georgina Cárdenas, egresada del posdoctorado en Estudios de Género, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), señala que en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la 68 bis, del 10 de mayo de 2016, se estableció algo muy innovador: las mujeres que trabajan en el gobierno capitalino tienen permiso de incapacidad hasta por cuatro meses y medio, que se llama permiso retribuido, y se les paga 100 por ciento del salario bruto mensual.

En las condiciones generales de trabajo de la administración capitalina —explica Cárdenas— se establece que las madres pueden ausentarse de sus labores cuando sus pequeños están enfermos. También, si son solteras y tienen hijos menores de 10 años, pueden entrar una hora después de su horario o salir una hora antes. Estos derechos aplican únicamente para las trabajadoras de base no sólo en el gobierno capitalino, sino en dependencias federales.

Los apoyos se limitan a lo laboral y para las sindicalizadas, y cada alcaldía de la capital del país tiene la facultad de estructurar y diseñar su programa, comenta la entrevistada.

URGEN POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN

Tendríamos que avanzar a la protección de la maternidad como un derecho esencial, expresa Navarrete, y agrega que “más allá de tener un regulación normativa en el país —que sí la tenemos en el ámbito federal, no en el estatal ni el municipal— lo que necesitamos es avanzar a un sistema de cuidados con perspectiva de género, en el que haya una promoción de políticas públicas que nos permita el mayor bienestar de las personas que requieren cuidados”.

Necesitamos, asevera, que el Estado, la sociedad y los patrones asuman su responsabilidad y que la normatividad no se limite a lo laboral. Una regulación que proteja la maternidad y la lactancia como una función social relevante debería abarcar otros aspectos; por ejemplo, el escolar.

No es suficiente —asegura Navarrete— que la LFT prohíba la discriminación de género. “Necesitamos bajarlo a las legislaciones de los estados, a fin de que desde ahí se impongan las tareas de cuidado a los hombres. Debemos bajar los conceptos establecidos en la Constitución, en el instrumento de la ONU y la LFT a los bandos de policía y buen gobierno, a las normativas municipales, que es donde a diario ellas afrontan las dificultades de falta de flexibilidad en los trabajos”, concluye.

Nora Sandoval

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