Prepárese para las nuevas reglas contables.

por | Feb 1, 2013 | Expediente Abierto, Febrero 2013 | 0 Comentarios

Computadora GráficasEn el camino de la consultoría y las tecnologías de in formación he conocido muchas organizaciones, tanto de gobierno como del sector privado. Pero específicamente en el sector público conocí y viví muchas historias de error acerca de sus procesos, sistemas y dirigentes.

En alguna ocasión, al realizar un diagnóstico a un organismo público, me comentaban que un funcionario se llevó casi todo el activo fijo que no estaba registrado en el inventario. En otro caso, una persona tomaba cosas o las cambiaba de ubicación y no se notificaba del movimiento para actualizar el inventario.

Por otro lado, hablando de presupuestos, me han platicado del esfuerzo que se ha invertido en controlar los recursos de cada partida presupuestal y del tiempo que se requiere para verificar la disponibilidad del mismo antes de realizar una transacción, y qué decir de las múltiples autorizaciones por las que pasaba cada adquisición para validar que no excediera el tope asignado.

Pero nada como los atareados contadores que deben registrar todas las transacION ciones que se han realizado durante el día, por lo que se podría decir que su trabajo consiste básicamente en capturar y capturar. ¿Qué pasa con el análisis?, ¿en qué momento se realiza?.

REGISTROS EN TIEMPO REAL

En 2009 entró en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) que establece los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de todos los entes públicos. Con ella se busca modernizar a las instituciones y armonizar la información que cada una emite, para así eliminar muchos de los problemas que ocurren frecuentemente en todos los órdenes de gobierno.

Para lograr el objetivo final de la Ley, uno de los mecanismos o herramientas indispensables es el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que facilitará el registro y control de inventarios, las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos y que además debe ser congruente con conceptos como transaccionalidad, registro derivado de la gestión, integración automática del presupuesto y la contabilidad, así como la realización de estas acciones en tiempo real.

Lo que es importante considerar y que seguro, pocos lo dicen, es que para que realmente sea en tiempo real, es preciso hacer un registro en línea y afectar de forma integral la operación.

ADECUAR FORMAS DE TRABAJO

Pero no sólo se trata de adquirir un sistema, sino de cambiar muchas de las prácticas que hoy se realizan, es decir, modificar procesos. Para que cada ente público pueda declarar que cumple con la LGCG, demás del SCG, es necesario que se apliquen los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), y sobre todo en tiempo con los plazos establecidos en la Ley.

En su artículo sexto de los transitorios, la LGCG establece que en lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del Poder Ejecutivo, los poderes Legislativo y Judicial, las entidades y los órganos autónomos deberán operar en tiempo real a más tardar el 31 de diciembre de 2011. En el caso de las entidades paraestatales del Gobierno Federal, dicho sistema deberá operar a más tardar el 31 de diciembre de 2012.

El pasado 12 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma y adiciona la LGCG, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.

Este decreto era la esperanza de muchos para prolongar los plazos definidos en la LGCG, sin embargo se extiende únicamente el plazo en lo relativo a la observancia de las adiciones y reformas a la Ley, principalmente en materia de presentación de información financiera.

ASESORÍA ESPECIALIZADA

Dentro de las nuevas reformas y adiciones se incluyen cambios como: registro de bienes que componen el patrimonio de acuerdo a formatos electrónicos; reflejo de excedentes en ingresos y presentación de presupuesto con montos, adecuaciones y subejercicios por ramo y programa y, sobre todo, lineamientos para la exposición de información financiera conforme al Título Quinto denominado De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera.

Sin embargo, en términos de plazos, sólo se hace referencia al cumplimiento de la manifestación de datos respecto a dicho título.

En el cuarto de los transitorios, la LGCG establece que el Conac emitirá las normas y formatos para acatar el Título Quinto, a más tardar en febrero de 2013, con el objeto de que los entes públicos apliquen la presentación de la información, con un plazo de tolerancia hasta diciembre de 2013. Para el caso de los entes públicos unicipales, el término será el 31 de diciembre de 2014.

En las reformas a la Ley, las dependencias de gobierno municipal tendrán la posibilidad de emitir una solicitud al Conac, mediante la Secretaría de Finanzas o equivalentes, para extender el plazo de obediencia a la LGCG, sin exceder el 31 de diciembre de 2015.

Ante este calendario de fechas, es oportuno que las autoridades de los tres órdenes de gobierno se pregunten si cuentan con lo necesario para observar lo que dice la Ley. En el sector privado existen soluciones para atender las dudas y necesidades de las autoridades, sólo es cuestión de que se acerquen a los expertos. ¿Ahora, qué esperan para cumplir?

Blanca Santana

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