Reeleccioón, no; mandato de 6 años, sí

por | Oct 1, 2011 | Expediente Abierto, Octubre 2011 | 0 Comentarios

Cámara diputadosLa no reelección de presidentes municipales, regidores y síndicos se ha convertido en un principio básico que ha guiado los destinos de México. Al elevarse a esa categoría, la no reelección de estos servidores públicos representa una garantía que blinda al sistema democrático mexicano.

Considero que los servidores públicos municipales electos por el voto popular no deben reelegirse para el periodo próximo inmediato, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene principios y valores que protegen nuestro sistema democrático, en el que debe prevalecer el equilibrio de las instituciones.

La intención del Constituyente Permanente, para que determinados servidores públicos ocupen la titularidad de un órgano por un periodo de tiempo determinado, se funda en que de antemano se analizó, tomando en cuenta la realidad de nuestra sociedad mexicana, que es suficiente ese tiempo (tres años) para que los presidentes municipales, los síndicos y los regidores produzcan los avances necesarios en el municipio en el cual ganaron la elección.

En la propuesta de la reforma política —que hasta el cierre de esta edición se discutía en el Poder Legislativo— se encuentran algunos planteamientos de los legisladores que pudieran abrir la oportunidad para que los congresos locales autoricen la reelección de presidentes municipales, síndicos y regidores en periodos consecutivos.

Uno de los argumentos señala que es insuficiente el tiempo para cumplir los programas que cada ayuntamiento se plantea en el periodo de tres años, pero considero que una persona se puede trazar muchas metas y proponer muchos programas, que tal vez, en la realidad, son irrealizables en ese periodo de tiempo.

Más bien se debe analizar la posibilidad de modificar el periodo en el que dichos servidores públicos permanecen en sus respectivos cargos y quizá no haga falta eliminar la prohibición de la no reelección.

Lo que haría falta sería ampliar el periodo del cargo de presidente municipal. Sería preferible que los presidentes municipales duren seis años en el cargo, para que puedan cumplir con la metas programadas al inicio del periodo y que los regidores y síndicos sí duren en su puesto tres años y que no puedan reelegirse para el periodo próximo inmediato; así se daría plena vigencia al principio de la división de poderes, al servir la elección intermedia de regidores y síndicos como mecanismo de control ciudadano y político sobre la actuación de dichos servidores públicos.

Otro de los argumentos que se han expresado señala que la reelección sería ideal para que los presidentes municipales, síndicos y regidores que les interese mantener la ocupación desempeñada, se dignen en volver a los electores, o mejor aún, nunca irse de ellos.

Esta idea también es muy endeble, pues ponen como ejemplo el caso de Estados Unidos de Norteamérica, donde los comportamientos políticos y electorales son muy distintos a nuestro sistema democrático-electoral.

En realidad, consideramos que México no debe llevar a la práctica la reelección de los servidores públicos municipales, ya que aún existen en gran parte de las localidades de nuestro país un liderazgo de facto allegado a las raíces feudales que pueden manipular el voto democrático.

También se argumenta que si un alcalde no puede proponer reformas de gran calado, si éstas toman, digamos, nueve años para concretarse, y él no va a estar ahí para darle seguimiento, entonces se les quita fuerza a los municipios.

Dicho razonamiento fortalece nuestra propuesta, en el sentido de que no es necesaria la reelección inmediata de presidentes municipales, sino que lo verdaderamente necesario es aumentar de tres a seis años el periodo de gobierno de estos servidores públicos y que los municipios estén sujetos a controles más estrictos de las autoridades federales y locales, incluso por el propio ciudadano.

PENSAR EN EL CIUDADANO

Se piensa desde la posición de los políticos, de los que en su caso se beneficiarán o perjudicarán con la posible reforma, pero se deja de lado lo que piensa el ciudadano, las personas que vivimos el calvario de no contar con servicios públicos de calidad, de utilizar la infraestructura que no siempre está construida con la calidad que establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ir a una oficina municipal y ser atendido con malos tratos, etcétera.

No sólo es necesario reflexionar sobre el tiempo en el que los servidores públicos estarán en el cargo, es indispensable también reflexionar sobre el derecho fundamental de todas las personas a una buena administración pública.

El concepto de participación política, incorporada en las nuevas constituciones, por oposición al anterior concepto de representación política, entiende que la conquista del gobierno por medio del voto no debe agotar la participación de la sociedad, sino que, al contrario, debe permitir el inicio de otro proceso, generando dos focos de poder democrático: uno originario del voto y otro originario de las instituciones directas de participación.

Se deben incluir, para fortalecer la propuesta del Congreso de la Unión, un conjunto de mecanismos que garanticen el derecho a la participación de las personas en los asuntos públicos del municipio, los cuales debe servir para un control efectivo de la administración pública por parte de los ciudadanos.

Es muy importante, en estos tiempos, la participación de los administrados en la toma de decisiones, en la elaboración de normas de carácter general y en el control de la administración pública. El acercamiento de los administrados con la administración pública va acotando aún más el actuar arbitrario y discrecional de ésta última por medio de mecanismos que permiten la participación de todos los grupos sociales en el debate de los temas que nos afectan.

Por ello, debe aumentar el periodo de gobierno de los presidentes municipales de tres a seis años. Los síndicos y regidores deben durar tres años en su cargo y que se siga conservando el principio de la no reelección para estos servidores públicos en el periodo próximo inmediato.

Finalmente, es indispensable la incorporación de mecanismos efectivos de participación social con la finalidad de fortalecer la democracia en los municipios, que participen todos y que controlen todos, con los límites y garantías que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de derechos humanos.

Miguel Alejandro López Olvera

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