Aprueban ley que reglamenta la suspensión de derechos y garantías

por | Feb 13, 2015 | Noticias | 0 Comentarios

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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen con el que se reglamentará lo establecido en el artículo 29 constitucional, en materia de restricción o suspensión del ejercicio de derechos y garantías.

El dictamen fue aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, con el objetivo de determinar las medidas y mecanismos que emplearán los poderes públicos cuando exista un riesgo para la seguridad nacional, afectaciones graves a la seguridad interior y afectaciones graves a la salud pública o desastres naturales.

Quiere decir que la suspensión de “ciertos derechos humanos” de manera temporal, ocurrirá en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Se argumentó en la comisión, que cuando existan riesgos para la paz pública y las situaciones excepcionales “amerita un sacrificio, siempre temporal, de otros derechos”.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Miriam Cárdenas Cantú, ejemplificó que en situaciones de desastre natural, en que se han registrado saqueos o crisis de salud, se requeriría una restricción de los derechos.

Será el presidente de la República quien decrete el estado de excepción para la restricción o suspensión, en todo el país o en un lugar determinado, del ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a las circunstancias.

Sin embargo, el Ejecutivo Federal deberá enviar previamente una solicitud expresa al Congreso o, en los recesos, a la Comisión Permanente, acompañada de una iniciativa de ley marcial, que deberá ser votada por mayoría simple.

En caso de que el Legislativo lo autorice, a más tardar en 72 horas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), deberá revisar de oficio el decreto y pronunciarse por mayoría de votos de los ministros sobre su constitucionalidad y validez.

Además, el titular del Ejecutivo Federal deberá difundir entre los ciudadanos el decreto, previa la declaratoria respectiva, y dar aviso a las organizaciones de Naciones Unidas y de Estados Americanos.

Se incluye un catálogo intangible en el artículo 29,  el cual señala los derechos y garantías que no podrán ser suspendidos, como lo es el derecho a la no discriminación, a la vida y a la integridad personal, a no ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre y a la nacionalidad.

Las prohibiciones de la esclavitud, servidumbre y pena de muerte también serán intocables, además del derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia, de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad, de interpretación por persona y de no retroactividad de las leyes penales.

También, el derecho a votar y ser elegido, a la protección de la familia, los derechos de la niñez, la garantía de juicio de amparo, y el resto de garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos.

En caso de que las fuerzas armadas cometan violaciones a los derechos humanos, los militares involucrados serán juzgados por el fuero civil, según quedó definido en la ley.

Redacción

Alcaldes de México

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