Así será la revocación de mandato del Presidente, según lo aprobado en el Senado

por | Oct 16, 2019 | Noticias | 0 Comentarios

El Senador de la República aprobó el martes, en lo general y particular, las reformas constitucionales en materia de revocación de mandato y consulta ciudadana, en las que se determina que serán los ciudadanos quienes podrán solicitar dicho proceso y no el propio Presidente.

El dictamen fue avalado por 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención. Los votos en contra fueron principalmente emitidos por el Partidos Acción Nacional, con excepción de los senadores Xóchitl Gálvez y Damián Zepeda, quienes votaron a favor.

El dictamen será regresado a la Cámara de Diputados con cambios sustanciales, entre ellos que la revocación presidencial sea únicamente solicitada por los ciudadanos y no por el presidente, que se lleve a cabo en 2022, en el caso del actual mandatario, y que sea organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Para el caso de los gobernadores, se estableció que las constituciones locales tendrán 18 meses, a partir de la promulgación de este decreto, para solicitar el proceso de revocación durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato, con un número equivalente a 10 por ciento de la lista nominal local y con representación de la mitad más uno de los municipios.

Los congresos estatales deberán legislar en el mismo sentido para que puedan ser revocados los gobernadores de los estados.

LAS POSTURAS

“Permitía que el presidente pudiera solicitar la revocación de mandato como si este no fuera un ejercicio al servicio de los ciudadanos”, criticó el coordinador de Movimiento Ciudadano, Dante Delgado.

“Valió la pena esperar un año, valió la pena no apresurarnos y hacer las cosas bien. El dictamen que hoy se aprobará, guarda una importante distancia de la propuesta que se nos hizo llegar desde la Cámara de Diputados, y qué bueno que así sea”, dijo por su parte el coordinador de los senadores priistas, Miguel Ángel Osorio Chong.

“No podíamos acercarnos a las posiciones porque no era movible nuestro proyecto en un principio. Y eso fue lo que a mí me motivó a decirle al grupo: tienen razón, aceptemos la modificación y plasmémoslo en la Constitución, estableciendo en el artículo 84 las diferencias de un presidente interino, de un presidente sustituto y de un presidente revocado”, dijo Ricardo Monreal, coordinador de los morenistas.

En sus intervenciones, los panistas reconocieron que su rechazo al dictamen se debe a la desconfianza que tienen en el presidente y coincidieron en que este mecanismo debería consolidarse a partir del 2024.

“En contra porque no creemos en este gobierno, y no creemos en este gobierno porque desde el inicio ha habido una polarización y una división para la sociedad”, confesó el líder de la bancada del PAN, Mauricio Kuri.

“Morena no tiene un ADN democrático porque su presidente no es un demócrata. Un demócrata no polariza, como lo hace Andrés Manuel”, criticó Gustavo Madero.

En respuesta, el senador Germán Martínez, de Morena, les recordó que en el programa de Acción Política del PAN se promueve el referéndum y el plebiscito como mecanismos de participación ciudadana que deben ser incorporadas en la constitución, y que incluso en las elecciones pasadas su candidato Ricardo Anaya ofreció en su plataforma electoral la revocación de mandato.

“Ustedes tienen Amlofobia”, les recriminó el quien fue líder nacional del PAN entre 2007 y 2009.

En su conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador celebró la aprobación de las reformas, pero consideró que debieron darse más facilidades para que los ciudadanos decidan la permanencia de sus gobernantes antes de que termine su periodo.

“Debieron ponerla más fácil para juntar las firmas y lo otro también, ponen muy alto el porcentaje de participación para que la consulta tenga validez, es decir, que aplique, creo que están solicitando 40 por ciento de participación, debieron bajarlo un poco”, expuso.

LO APROBADO

El presidente no podrá convocar a la revocación de su propio mandato y este proceso únicamente podrá ser solicitado por los ciudadanos con el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de al menos 17 entidades federativas.

• El encargado de la organización y el cómputo de la votación y resultados será el INE.

• Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, promoción y difusión de la revocación de mandato.

• La revocación de mandato podrá solicitarse una vez solamente y en el plazo de los primeros tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de periodo constitucional.

• La votación de la revocación de mandato no podrá coincidir con jornadas electorales federales o locales.

• Para que el proceso de la consulta de revocación de mandato sea válido el porcentaje de participación total deberá ser de al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación solo procederá por mayoría absoluta.

ASÍ SERÁ PARA AMLO

• La solicitud podrá realizarse durante los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021.

• El periodo de recolección de firmas será del 1 de noviembre al 15 de diciembre de 2021; por obvias razones, sólo las personas con credencial de elector vigente podrán firmar.

• Una vez que el Instituto Nacional Electoral valide las firmas recabadas tendrá hasta el 4 de enero de 2022 para emitir la convocatoria.

• Así, la jornada de votación será a los 60 días después de ser expedida la convocatoria; aproximadamente en marzo de 2022.

Y PARA FUTUROS PRESIDENTES…

• Para los presidentes de México electos después de 2024 aplicarán las mismas reglas de recolección de firmas, pero en tiempos distintos.

• La revocación de mandato sólo podrá ser solicitada una vez y será al concluir el tercer año de gobierno; en los meses octubre, noviembre y diciembre.

• Mientras que la recabación de firmas deberá realizarse el mes previo a la conclusión del tercer año; es decir, en el mes de septiembre.

• Cabe recordar que los presidente ya no terminarán su sexenio el 1 de diciembre, sino el 1 de octubre; comenzando por el propio AMLO.

• La votación se llevará a cabo a los noventa días de que el INE emita la convocatoria; aproximadamente en el mes de abril.

• Además que la jornada de votación no podrá coincidir con votaciones electorales, federales y locales para que no haya interferencia en los procesos.

¿QUIÉN QUEDARÍA EN EL CARGO SI REVOCAN UN MANDATO?

En caso de haberse revocado el mandato del presidente de la república, según el Artículo 84, asumirá provisionalmente “la titularidad del poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del congreso dentro de los treinta días siguientes y el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional”.

LA CONSULTA POPULAR

En cuanto a la consulta popular, el dictamen establece que no se podrá consultar sobre derechos humanos, el sistema financiero y el presupuesto de egresos de la federación, ni tampoco de obras que estén en proceso, ni la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.

La reforma el artículo 35 en materia de consulta popular señala que se requiere al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. También las consultas populares serán organizadas por el INE.

¿QUÉ PROCEDE DESPUÉS DE LA VOTACIÓN?

La revocación de mandato sólo será valida si en la jornada de votación participó, al menos, 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electoral.

Una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) valide la votación, el presidente en turno cesará de sus funciones.

Paso siguiente, se aplicará el artículo 88 de la Constitución, el cual señala que ante la falta de presidente, el Congreso nombrará a un presidente interino o substituto.

Con información de Proceso y Animal Político

Redacción

Alcaldes de México

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *