Caso Cienfuegos: Una operación de espionaje al Consejo de Seguridad Nacional del Estado Mexicano

por | Dic 11, 2020 | De Puño y Letra, Noticias | 0 Comentarios

Por Marco Romero Silva

La información pública disponible sobre este suceso, arroja datos sobre la actualización de actos que amenazan la seguridad nacional de México, cometidos por agentes extranjeros involucrados en actos de espionaje en nuestro territorio

El tráfico de drogas y su consumo, así como la muerte asociada con estas causas, se reporta año con año por organismos internacionales como la Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito, en un irrefrenable crecimiento a nivel mundial.

En ese panorama global del uso y abuso de las drogas, Estados Unidos de América destaca por su gran demanda de estupefacientes y la luz de los hechos, por su poco exitosa política doméstica contra el consumo y distribución de sustancias tóxicas.

Sustancias ilegales como cocaína, heroína y opioides sintéticos, cruzan con muy pocas complicaciones a todo lo largo y ancho de la Unión Americana y no se diga de la marihuana que incluso está legalizada en 14 de sus estados; sin embargo, sus políticos y agencias antinarcóticos constantemente intentan trasladar más allá de sus fronteras la responsabilidad de sus perpetuos descalabros e ineficiencias para controlar este problema, enfilando sus pretextos y frustraciones al respecto, hacia amplias regiones de Asia y Latinoamérica.

En este contexto, víctima de su proverbial prepotencia, en el caso Cienfuegos la DEA se ha auto propinado una de sus derrotas más espectaculares, desde que   Richard Nixon lanzó la guerra contra las drogas, en el lejano año de 1971.

El conocido desprecio de esa agencia, por el orden jurídico de los países donde actúa, la llevó a violentar las normas de seguridad nacional del Estado Mexicano, así como a infringir, al menos, el Acuerdo de Cooperación para Combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia celebrado entre México y los Estados Unidos de América, al igual que el Acuerdo de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y de la Procuraduría General de la República que regula la estancia temporal de agentes de gobiernos extranjeros acreditados en México, que en sus países realizan funciones policiacas.

La información pública disponible sobre este suceso, arroja datos sobre la actualización de actos que amenazan la seguridad nacional de México, cometidos por agentes extranjeros involucrados en actos de espionaje en nuestro territorio, dirigidos en contra de un actor relevante del Consejo de Seguridad Nacional.

Efectivamente basta revisar los actos que se encuentran catalogados como amenazas a la seguridad nacional de México, para percatarse que de acuerdo con el artículo 5 de la ley de la materia, se encuentran registrados como tales: actos tendentes a consumar espionaje en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional; actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada; actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, etc.

Los hechos ocurridos en el caso Cienfuegos muestran que es legalmente posible interpretar, que varios de los actos antes referidos, muy posiblemente fueron materializados por agentes de la DEA.

Ciertamente el espionaje de agencias estadounidenses sobre actores claves del estado mexicano no son inusuales, los reclamos y escándalos de 2013 acerca de la recopilación de “datos de inteligencia” sobre líderes importantes en todas partes del globo terráqueo, evidenciaron una insatisfacción mundial sobre el comportamiento de agencias de seguridad de los Estados Unidos de América.

Desde el momento mismo en que la citada agencia detuvo al ex Secretario de la Defensa Nacional, sus voceros afirmaron que contaban con grabaciones de la voz de este, obtenidas en el periodo de 2011 a 2015; es decir, que la interceptación de comunicaciones fue llevada a cabo, cuando ese militar desempeñaba funciones como miembro del Consejo de Seguridad Nacional del Estado Mexicano.

Resulta lógico deducir, que si la DEA intervino las comunicaciones de ese oficial de alto rango, ningún empacho pudo haber tenido para escudriñar sus conversaciones con otros miembros del Consejo de Seguridad Nacional, como por ejemplo, las que entonces llevó a cabo con el Presidente de la República, el Secretario de Gobernación, el Secretario de Marina, el Secretario de Seguridad Pública o el Secretario de Hacienda, por enumerar algunos de los integrantes de ese importante cuerpo colegiado.

Si ese es el nivel en que la DEA basa su cooperación, e instruye a sus agentes destacados en nuestro territorio, para que actúen violentando el orden jurídico de México, dándole trato de enemigo y no de principal socio comercial de los EUA, es que poco provecho para nuestro país tiene el trabajo de esos agentes y menos si   emplean su estancia en nuestro país, para moldear actos presuntamente delictivos.

Ningún dato proporcionado hasta el día de hoy por esa agencia, acredita que la intervención de comunicaciones comentada, se haya llevado a cabo por petición de una autoridad federal mexicana competente, ni por un Agente del Ministerio Federal y menos que la misma haya sido autorizada por una autoridad judicial del Estado Mexicano, como constitucional y legalmente se encuentra mandatado.

La inexistencia de una orden judicial librada por jueces mexicanos para intervenir las comunicaciones de un integrante del Consejo de Seguridad Nacional, implica la ilegalidad de las grabaciones así obtenidas, pero además, esos registros muestran que se vulneró la protección de las funciones de interés público del propio Consejo, con lo cual se atentó en contra de la seguridad del Estado Mexicano, mediante la comisión de uno o varios delitos sancionados por el Código Penal Federal.

Es posible presumir que la intervención de comunicaciones efectuada por los agentes extranjeros y demás actos cometidos alrededor de esos hechos, pudieron haber actualizado las conductas típicas de espionaje, revelación de secretos, acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, intervención de comunicaciones privadas y cohecho, por lo que la precisión de las probables conductas delictivas, tendrán que esclarecerse en la carpeta de investigación respectiva, que debe desahogarse ante la Fiscalía General de la República.

Por supuesto que la actuación irregular de la DEA, en nada purifican posibles ilegalidades en las que pudieron haber incurrido autoridades mexicanas, ni menos aquellas que pudo haber cometido un militar de alto rango; pero esto, invariablemente tendrían que esclarecerse, en el curso de la substanciación de los procedimientos administrativos y penales dispuestos por nuestro régimen jurídico interno.

El derrumbe de barreras tecnológicas en materia de comunicaciones digitales, el impresionante intercambio de mercancías y servicios en zonas de libre comercio, la intensa cooperación bilateral o multilateral de todo tipo en el concierto de naciones, no han mandado al barril de los olvidos el concepto de soberanía, este se sigue esgrimiendo en todos los foros internacionales en defensa de la igualdad, integridad y dignidad de los Estados, para que no sea pisoteado por intereses hegemónicos.

Los saldos del caso Cienfuegos aún se encuentran pendientes de recuento, pero de inicio son evidentes en la necesaria revisión y ajuste de las reglas de cooperación en el combate a las drogas, con énfasis en las que deben regir la actuación legal de agentes extranjeros en los espacios territoriales de los estados donde concurren en esos esfuerzos.

Por lo pronto, en el Senado de la República avanza el proceso legislativo de reformas a la Ley de Seguridad Nacional, por medio de las cuales claramente se pretenden establecer un marco categórico para la actuación de agentes extranjeros y sobre el manejo que estos hagan de la información que recaben en el curso de sus investigaciones, a fin de encausarlos dentro de los límites del fortalecimiento de la cooperación internacional en el combate contra los delitos internacionales y por supuesto contra el narcotráfico, sin demérito de la estabilidad y la seguridad nacional del Estado Mexicano.

Mientras se reorganiza la indispensable cooperación México-Estadounidense en el combate al tráfico de drogas, sería conveniente que alguien le explicara a la DEA como no darse un balazo en el pie y como tampoco pegárselo a su vecino de al lado.

Lic. José Marco Romero Silva

Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos por la U.N.A.M. 

Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado A.C. 

Miembro fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción A.C

Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados. A.C.

 

 

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Lic. José Marco Romero Silva

specialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, A.C. Miembro observador de La Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (Gobal Organization of Parlamentarians Against Corruption) Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

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