Criminal Compliance: ¿Cómo evitar delitos de comisión por omisión?

por | Abr 13, 2021 | Noticias | 0 Comentarios

Alcaldes de México | 13 de abril de 2021.- ¿Qué pasa cuando un servidor público no hace lo que debe hacer y produce un resultado que no debe producir? Una consecuencia podría ser caer en un delito de comisión por omisión, una figura penal que permite imputar responsabilidad penal a la persona que, por falta u omisión, no evitan algún daño posible.

Pero, ¿cómo evitar este tipo de situaciones que se podrían castigar de manera penal?

Existen delitos en el ámbito penal que pueden ser cometidos por acción o por omisión, es decir, por hacer algo que está prohibido por la ley o dejar de hacer algo a lo que estamos obligados a hacer conforme a la ley, explica Marco Antonio Chavez Vaca en su artículo Criminal Compliance, publicado en el sitio web Alcalde Limpio.

En este sentido, un servidor público corre el riesgo de cometer delitos de comisión por omisión y, al tratarse de un delito que conlleva un amplio espectro, “deben privilegiarse los controles preventivos por parte de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno”, cita Chávez Vaca a Francisco Carnelutti.

Para lograr esos controles, “se requieren instrumentos, mecanismos y herramientas que disminuyan sustancialmente los riesgos y mitigar los peligros a los que se está expuesto, precisamente por esta calidad de trabajador al servicio del estado”, agrega el socio de la firma de abogados Martínez Ocampo & Chávez Vaca.

Para hacer frente a estos riesgos, existe un programa de cumplimiento conocido como criminal compliance o compliance penal, que tiene la finalidad de cumplir con la normatividad penal de un determinado ordenamiento jurídico, evitar incurrir en la comisión de delitos y detectar aquellos que se hayan cometido para denunciarlos y/o sancionarlos.

Marco Antonio Chávez Vaca explica que el criminal compliance se resume en una serie de acciones preventivas, de control y de solución que generen un mínimo riesgo en el quehacer cotidiano.

“Aun cuando existe un derecho humano denominado como presunción de inocencia, que en sí constituye el hecho de que toda persona sea inocente mientras se prueba lo contrario, la realidad de los hechos es que en el derecho penal del enemigo, se deja toda la carga de la prueba al ciudadano que, como dijimos, más bien tiene calidad especial de enemigo del estado”, considera Chávez Vaca.

Conoce más del tema en el sitio alcaldelimpio.com

 

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Isaías Ocampo Gaona

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