Dan a conocer nuevas reglas de operación para monopatines y bicis sin anclaje en la CDMX

por | Mar 27, 2019 | Noticias | 0 Comentarios

Posterior a los permisos temporales de 45 días, otorgados el 6 de febrero, la SEMOVI presentó el martes 26 de marzo, los Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México, publicados ese mismo día en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En conferencia de prensa, el Secretario de Movilidad, Andrés Lajous, la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, Fernanda Rivera y el Director de Regulación de Sistemas de Movilidad, Guillermo Ávila, hablaron de los detalles de los lineamientos. El objetivo es regular este tipo de sistemas para aprovechar sus beneficios como lo son ampliar la oferta de movilidad no motorizada y promover la sustitución de viajes en automóvil, al mismo tiempo que se da solución a las problemáticas de ocupación de espacio público.

Con base en la información proporcionada por las empresas, el Secretario de Movilidad comentó que, aunque se redujo el número de vehículos, no hubo una reducción en el número de viajes en la misma proporción: esto quiere decir que, con un uso eficiente de las unidades, se puede satisfacer la demanda de viajes de las personas usuarias sin tener que saturar el espacio público de bicis sin anclaje y monopatines.

¿Dónde pueden operar?

Cada operador de estos servicios podrá tener hasta 1,483 bicicletas y 856 monopatines que circularán por una zona definida, integrada por calles y avenidas en las zonas de: Chapultepec, Polanco, Roma, Condesa, Del Valle y del Centro capitalino.

¿Cuál será su horario?

Los Sistemas de transporte individual sustentable (SiTIS) podrán operar de 05:00 a 00:30 horas, de lunes a domingo, durante todo el año.

¿Cómo serán las tarifas?

  • No se permitirá el cobro de viajes menores a tres minutos, si el usuario reportó una falla en la unidad.
  • Está prohibido el uso de tarifas dinámicas.
  • Las unidades solo podrán ser contratadas con tarifas fácilmente comprensibles y claramente comunicadas a los usuarios previo a su uso.

¿Cuáles son las reglas para los operadores?

Deberán contar con un sistema informático que les permita saber la ubicación de todas sus unidades de servicio en tiempo real y ofrecer una flota de vehículos de operación adecuada para la cantidad y tipo de unidades con las que opere.

Tendrán ocho horas para reubicar las unidades de servicio estacionadas fuera del área de operación, siempre que no cuenten con un reporte de robo.

Deberán ofrecer una póliza de seguro que proteja a los usuarios por:

  • Muerte accidental, sin deducible.
  • Pérdidas orgánicas: reembolso gastos médicos, sin deducible.
  • Reembolso gastos funerarios, sin deducible.
  • Responsabilidad civil por daños a personas y daños materiales.

Mensualmente deberán proporcionar un reporte mensual de operación a la Secretaría, con análisis cuantitativo y cualitativo, sobre los usuarios, viajes generales y temporalidad, flota, hechos de tránsito, quejas, denuncias y robos.

¿Cómo deben ser las unidades?

  • Deben contar con las capacidades mecánicas para su funcionamiento, con servicio con asistencia eléctrica para alcanzar los 25 kilómetros por hora.
  • Tener instalado un dispositivo para su geolocalización (GPS) para permitir su uso, recuperación y reparación, así como para la recolección de datos e investigación de incidentes de forma anónima.
  • En el caso de las unidades que prescindan de anclaje, deberán contar con función de candado, mientras que las bicicletas mecánicas y eléctricas, adicionalmente, deberán ofrecer pedales con reflejante ámbar en la parte delantera y trasera, frenos manuales y canastilla.

¿Dónde se pueden estacionar?

Los monopatines sí podrán estacionarse en aceras cuando no haya un punto de arribo dedicado a bicicletas y monopatines en un radio de 140 metros y sólo cuando la banqueta tenga un ancho mínimo de 2.80 metros.

También podrán ser estacionadas en la franja de mobiliario urbano y arbolado garantizando el paso peatonal, con un mínimo de un 1.60 metros respecto al paramento de fachada, y en caso de estar en arroyo vehicular, podrá contar con protección con bolardos.

Esta prohibido estacionarse en:

  • Las franjas peatonales, de fachada y acceso peatonal a predios.
  • Cruces y rampas peatonales.
  • Acceso a estaciones de transporte público masivo y semimasivo.
  • Paradas de transporte público colectivo.
  • Emergencia e hidrantes.
  • Zonas de concentración o delimitadas por protocolos de protección civil.
  • Carriles de circulación vehicular.
  • Estacionamientos para personas con discapacidad y áreas de carga y descarga
  • Rampas de acceso vehicular a predios.
  • Infraestructura para la movilidad y mobiliario urbano, como cicloestaciones
  • Cajones del programa de ordenamiento del estacionamiento en la vía pública, incluyendo sitios para motocicleta y de servicios especiales.

El objetivo de los lineamientos es regular la operación de los servicios que componen los sistemas de transporte individual sustentable de la Ciudad de México, prestados por personas morales, buscando un balance entre el libre mercado y la prohibición, a través de la regulación justa, basada en evidencia y lineamientos claros.

Los lineamientos completos los puede consultar en este enlace

Redacción

Alcaldes de México

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