Desafuero: Una resolución irremediable

por | May 3, 2021 | De Puño y Letra, Noticias | 0 Comentarios

 Por Marco Romero* 

La determinación de desafuero no prejuzga sobre los cargos que se le hacen al presunto responsable, solamente remueve el obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene dos frases lapidarias para aquellos servidores públicos, a quienes la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión sujeta al procedimiento para la remoción del “fuero” y que son las siguientes:

“Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables”

“El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal”

Estos mandatos dictados por la norma suprema son definitivos y sin resquicio alguno para buscar interpretarlos en ningún tipo de procedimiento; así está constitucionalmente dispuesto.

En otras palabras, la resolución de la Cámara de Diputados dictada en un procedimiento de declaración de procedencia, no se puede controvertir, solo es factible acatarla y cumplirla.

Ciertamente, la declaración de procedencia para ejercitar la acción penal en contra de los servidores públicos protegidos por el llamado fuero constitucional, se desahoga en un procedimiento parlamentario protegido constitucionalmente, que por este motivo queda blindado de la posibilidad de ser cuestionado mediante cualquier tipo de acción.

En esa tesitura, una vez tomada la decisión política por la Cámara de Diputados, en el sentido de que resulta procedente remover la inmunidad procesal penal de que gozan ciertos servidores públicos específicamente enumerados por la Constitución, entre ellos los Gobernadores de los Estados de la República, el paso irremediable que sigue, es darle cumplimiento a dicha resolución.

De acuerdo con lo anterior, la comunicación que se ordena realizar a las Legislaturas de los Estados, por el artículo 111 Constitucional,  “para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, solo puede interpretarse en el marco normativo de ese propio dispositivo y la finalidad prevista por el procedimiento de declaración de procedencia, que no es otra, que la de separar de su encargo al servidor público, para que este dilucide ante la autoridad jurisdiccional penal, los presuntas conductas delictivas que se le imputan.

La resolución de la Cámara de Diputados en nada afecta los derechos de audiencia, defensa o de presunción de inocencia del acusado, pues la determinación de desafuero no prejuzga sobre los cargos que se le hacen al presunto responsable, solamente remueve el obstáculo procesal para el ejercicio de la acción penal, a fin de que esta pueda producirse en los términos prevenidos por la legislación aplicable.

En ese sentido, el Agente del Ministerio Público queda liberado de cualquier obstáculo para solicitar una orden de aprehensión a la autoridad jurisdiccional competente y ésta para librarla, previo el cumplimiento de los requisitos ordenados por la ley de la materia, como sucede en el caso de cualquier individuo sujeto a ese tipo de procedimientos.

En este marco constitucional y legal se producirá el litigio penal, en el que inicialmente se ha hecho pública la imputación al Gobernador de Tamaulipas por presunta evasión fiscal, lo que no implica que ya sin el fuero que lo protegía, éste pueda a ser acusado también de otro tipo de posibles conductas delictivas.

La controversia constitucional presentada por el Congreso de Tamaulipas, contra el desafuero del Gobernador, dados los antecedentes que estas acciones tienen en casos similares, no presenta un pronóstico jurídico favorable, de manera que el terreno litigioso preparado por fiscales y defensores ya ha quedado delimitado.

Por un lado, la Fiscalía General de la República sin duda apresurará los trámites de expedición y ejecución de la orden de aprehensión, sumando secuencialmente al caso otras conductas típicas, como la ya anunciada de enriquecimiento ilícito, en los tiempos procesales que su estrategia le indique.

En la otra parte, la defensa seguirá impulsando su cuestionamiento sobre la ejecución de la resolución de desafuero, en preparación de la discusión ante el Juez de Control, sobre la legalidad de la eventual detención del Gobernador y los vicios que  presuntamente se producirían sobre la sujeción de este al proceso penal, adicionalmente a la comprobación del pago oportuno de los impuestos que ha propalado.

Con respecto a la controversia constitucional, es claro que el Congreso de Tamaulipas no tiene ningún tipo de competencia sobre el procedimiento federal de desafuero, de manera que no puede variar en nada su desenlace, ni la Constitución hace referencia respecto de substanciar ningún proceso de homologación ante el mismo, sino simplemente, en el mejor de los casos, que la autoridad legislativa local tendría que proceder a materializar la separación del encargo del Gobernador, lo que si no sucede, en mi opinión tampoco impide que se ejecute la orden de aprehensión, porque ésta solo depende de que el servidor público ya no tenga fuero y ésta hipótesis normativa ya se materializó, con la sola emisión de la resolución de la Cámara de Diputados.

En suma, la resolución definitiva de desafuero por su diseño procesal es procesalmente irreparable y por tanto, lo que estamos presenciando es la preparación del terreno litigioso ordinario en que se desentrañará la culpabilidad o no de las presuntas conductas delictivas de las que se acusa al Gobernador tamaulipeco.

La suerte está echada, el Gobernador tamaulipeco se encuentra sin fuero y enfrentará el proceso penal, sin ninguna protección legal o constitucional adicional, de las que goza cualquiera otro ciudadano mexicano.

Los políticos de todos los partidos, cuando persiguen un puesto de elección popular, frecuentemente declaran no requerir de ningún tipo de fuero para hacer frente a cualquier acusación penal, pero los políticos que gozan de fuero no dudan en oponerlo si gozan de él, cuando se ven inmiscuidos en acusaciones de tipo penal.

El dilema para políticos y legisladores sigue siendo, fuero o no fuero; pero, si lo desaparezco totalmente, no me arrepentiré?

* Lic. José Marco Romero Silva

Especialista en Sistema de Responsabilidad de Servidores Públicos por la U.N.A.M.

Vicepresidente Ejecutivo del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado A.C.

Miembro de la Barra Mexicana Colegio de Abogados. A.C

Miembro fundador del Observatorio del Sistema Nacional Anticorrupción A.C.

 

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Lic. José Marco Romero Silva

specialista en Sistema de Responsabilidad de los Servidores Públicos por la U.N.A.M. Vicepresidente del Colegio de Especialistas en Responsabilidades de los Servidores Públicos y del Estado, A.C. Miembro observador de La Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (Gobal Organization of Parlamentarians Against Corruption) Se desempeñó como Secretario Técnico de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana del Senado de la República.

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