Diputados aprueban eliminar fuero Constitucional

por | Abr 20, 2018 | Noticias | 0 Comentarios

La Cámara de Diputados aprobó por mayoría calificada de 370 votos, dictamen que elimina el fuero Constitucional para todos los servidores públicos, incluido el Presidente de la República, quienes podrán ser imputados penalmente durante el tiempo de su encargo ante la comisión de un delito.

El dictamen que reforma los artículos 17, 61, 74, 108, 110, 111, 112 y 114 de la Carta Magna, además establece que el Presidente de la República también podrá ser sujeto de juicio político y que la acusación respectiva que haga la Cámara de Diputados ante la de Senadores, requerirá de la mayoría calificada.

Con estas reformas, se señala que de igual manera, se podrá imputar penalmente a gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, regidores y alcaldes, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, concejales. En todos casos se observarán los principios de derechos y garantías procesales que la Constitución establece a toda persona.

Cabe destacar que la Carta Magna ya señalaba que se podía proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros del Instituto Nacional Electoral.

Se precisa que nadie podrá ser sancionado con pena privativa de libertad por las conductas que atenten contra el honor de las personas, tales como difamación, calumnia e injuria.

El documento enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, elimina también la Declaración de Procedencia, que quita la facultad a la Cámara de Diputados de determinar si ha o no lugar a proceder penalmente en contra de los servidores públicos que hubiesen incurrido en algún delito, es decir, de retirar o no el fuero.

De igual manera, plantea que las Constituciones estatales no deberán establecer prerrogativas o tratos procesales especiales a los servidores públicos de las entidades y municipios, cuando incurran en cualquier tipo de responsabilidad o en la probable comisión de delitos.

En el caso de que un Juez determine la vinculación a proceso a alguno de los servidores públicos, se le podrá imponer cualesquiera de las medidas cautelares que señale el Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo la prisión preventiva y la suspensión temporal en el ejercicio del cargo, hasta en tanto no se dicte sentencia condenatoria o bien termine el periodo para el cual fue electo o nombrado.

También se estipula que si la sentencia fuera condenatoria y se trate de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no se concederá a la persona privada de su libertad la gracia del indulto.

Se establece que “la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años”.

Destaca la necesidad de erradicar la posibilidad de que un servidor público se valga del fuero, como figura institucional, para emplearlo como un escudo ante prácticas de corrupción o de conductas delictivas.

Actualmente, el fuero se percibe como un privilegio que se encuentra implícito en determinados cargos públicos a favor de sus respectivos titulares e impide que ciertos funcionarios sean procesados penalmente.

Para este dictamen se analizaron 32 iniciativas que abarcan propuestas de los grupos parlamentarios del PAN, PRI, PRD, MC, PES, PVEM, Morena, NA, de diputados sin partido, de tres congresos de los estados, una iniciativa ciudadana –conocida como Gobierno sin privilegios-y además de un oficio de un sector de la ciudadanía que se pronunció sobre el tema.

Conforme a diversos datos, desde 2003 existían 356 solicitudes de juicio político examinadas por la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados. En contraste, de 45 solicitudes de declaración de procedencia que esta institución legislativa recibió en ese mismo lapso y que fueron ratificadas, solo cuatro culminaron en desafuero.

Relata que en la historia, la Cámara de Diputados ha desahogado muy poco juicio de procedencia. Hay siete casos en los que se ha llevado a cabo y se ha logrado retirar la inmunidad de los servidores públicos. De estos siete casos, solamente tres han enfrentado su proceso penal.

El documento precisa que para salvaguardar las opiniones que manifiesten los legisladores en el desempeño de su encargo, se mantendrá intacto el primer párrafo del artículo 61, de tal forma que los legisladores del Congreso de la Unión, mantienen una garantía Constitucional que les permita ejercer su función con independencia y con autonomía; no obstante, se suprime el segundo párrafo, sobre la referencia al fuero Constitucional.

También se asegura la inviolabilidad de los recintos, pero se da pie a la acción de la justicia ante la comisión de delitos, principalmente cuando se trate de conductas antisociales que lastimen de manera profunda, irreparable o extensa al tejido social de la nación.

En el documento se suprime que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

En ningún caso, se impedirá el ejercicio de funciones y facultades inherentes a la deliberación o voto en los órganos colegiados del poder público al que pertenezca el servidor público imputado o acusado.

En demandas de orden civil o cualquier otra distinta a la materia penal que se entable en contra de los servidores públicos, se observarán, los procedimientos correspondientes, es decir, trata de igual forma a todos.

 

Redacción

Alcaldes de México

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