Disolución de ayuntamientos ¿Qué implica?

por | Nov 27, 2014 | Noticias | 0 Comentarios

Entre las acciones contenidas en la propuesta de ley contra la infiltración del crimen organizado en las autoridades municipales, está la disolución de ayuntamientos en caso de indicios suficientes de que haya colusión del crimen organizado con autoridades municipales.

“Esta nueva ley establecerá el mecanismo para que la Federación asuma el control de los servicios municipales, o en su caso, se disuelva un ayuntamiento cuando existan indicios suficientes de que la autoridad local está involucrada con la delincuencia organizada” dijo Enrique Peña Nieto.

Anunció además, la creación de la policía única estatal. Esto quiere decir que en lugar de 1,800 policías municipales, habrá solamente 32 unidades de policías. Dijo que de no acatar estas disposiciones, los gobernadores municipales podrían ser sancionados.

Disolución de ayuntamientos, la propuesta

La iniciativa del Ejecutivo Federal propone que se establezcan los mecanismos necesarios para que la federación asuma el control de los servicios municipales o en su caso se disuelva un ayuntamiento.

Hasta el momento esos instrumentos no son todavía detallados, sin embargo, sobre ellos se basan las medidas enumeradas posteriormente por el mandatario, como la redefinición de competencias de la autoridad en el combate al crimen y la creación obligatoria de policías estatales únicas.

Como lo anunció el presidente, la medida implica que los gobernadores municipales y estatales que no acaten la medida obligatoria serán sancionados. Esto último representa una reforma al artículo 21 constitucional.

Artículo 21

Según lo dicta el artículo 21 de la Constitución mexicana, hasta hoy “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios” pues según la doctrina se reconoce que los niveles de gobierno son tres: Federación, entidades federativas y municipios.

Dice la Constitución que  “la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, por lo que no hace falta resaltar la necesidad de sancionar a las corporaciones de seguridad que no cumplan con esto, y que los poderes deben garantizar su efectividad.

Será la federación y el poder estatal, sin embargo, quienes se deberán coordinar para cumplir los objetivos de la seguridad pública. Con esto se le resta una atribución a los municipios y el respectivo recorte a su presupuesto para seguridad.

Artículo 115

Otro artículo que requerirá modificación para que la propuesta del Ejecutivo actual sea aplicada, es el que hace referencia a la suspensión, desaparición y revocación del ayuntamiento; lineamientos contenidos en el artículo 115 constitucional.

Hasta hoy, la atribución legal para la desaparición de los ayuntamientos les corresponde a las legislaturas locales, quienes “podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros”. Queda pendiente saber a quién le corresponderá la atribución de disolver los ayuntamientos.

Los casos en los que procede la desaparición

En su mensaje, el presidente se refirió a la disolución de ayuntamientos como medida prácticamente punitiva a quienes permitan la infiltración del crimen organizado en la estructura municipal. Significa que cuando existan los indicios necesarios, el gobierno federal podrá disolver un ayuntamiento.

Si nos atenemos a las disposiciones actuales sobre la responsabilidad política de los municipios, estos desaparecerán cuando:

  • Existe falta absoluta o de la mayoría de los integrantes titulares o suplentes del ayuntamiento, durante un periodo seguido de quince días sin causa justificada.
  • Cuando el ayuntamiento no acta o no cumple con las legislaturas federales y estatales.
  • Cuando se establezca responsabilidad penal de todo el ayuntamiento en la comisión de algún hecho ilícito.
  • Cuando exista una renuncia o falta absoluta de la mayoría de los integrantes del municipio.

El artículo 115, fracción II, nos dice que si existiera renuncia o falta absoluta de la mayoría de los integrantes titulares de un ayuntamiento, entrarán a desempeñar el cargo los suplentes; o bien si no pudieran o no hubiera suplentes se convocará a elecciones, y si no se declarará desaparecido el ayuntamiento.

Sin embargo, la propuesta de Enrique Peña Nieto podría estar encaminada más al modelo español en el que se inicia el proceso de disolución de un ayuntamiento por la “cobertura o el apoyo expreso o tácito” al terrorismo, entre otras causas.

El caso de Marbella y ANV

Para disolver un ayuntamiento en España, el Consejo de Ministros puede proponer la disolución a petición propia; también puede instalarla la Comunidad Autónoma.

La Comisión Nacional de Administración Local y el Senado, deberán emitir antes, sus informes preceptivos y favorables.

El único caso llevado a efecto, donde se disolvió un ayuntamiento, fue el caso de Marbella, cuando se comenzaron a realizar detenciones sucesivas de cargos públicos por corrupción.

En 2008, se solicitó la disolución de los ayuntamientos gobernados por el ilegalizado partido Acción Nacionalista Vasca, luego de acusar a los ayuntamientos gobernados por ese partido de facilitar a la organización ilegal Segi documentación sobre el trazado del tren de alta velocidad para atentar contra esa infraestructura.

Anteriormente, el Tribunal Supremo ilegalizó ANV por considerarlo un instrumento al servicio del grupo terrorista ETA, sin embargo, luego de su desaparición, varios ayuntamientos vascos seguían siendo gobernador por representantes de esa formación.

Sin embargo, en 2010, el pleno del Parlamento Vasco rechazó la disolución de los ayuntamientos dirigidos por ANV.

No debe volverse instrumento político

Al ser facultad del Gobierno Federal decidir la disolución de los ayuntamientos, como lo anunció Peña Nieto, y asumir temporalmente las competencias locales, se tendría que diseñar una estrategia efectiva que garantice que la medida no vulnerará las autonomías municipales.

Al respecto, Renán Barrera Concha, alcalde de Mérida y presidente de la Asociación Nacional de Alcaldes (ANAC), dijo por una parte, que los alcaldes de la asociación están dispuestos a participar en los trabajos de los grupos parlamentarios para analizar la propuesta hecha pública por el presidente; por otro lado, advirtió que Iguala no es igual a todos.

Isaías Ocampo Gaona

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