Endurecen requisitos para financiamiento a estados y municipios

por | Jul 25, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

Derivado de Ley de Disciplina Financiera, publicada en abril del 2016, y que tiene como fin evitar el sobreendeudamiento de los gobiernos subnacionales, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dio a conocer modificaciones aplicables a las instituciones de crédito, entre las que se destacan cambios para la integración de expedientes de financiamiento para estas entidades.

“Resulta necesario realizar algunas modificaciones en diversas materias tales como integración de expedientes de crédito, requerimientos de capitalización aplicables cuando se trate de créditos otorgados a la Ciudad de México respaldados por el gobierno federal, así como respecto de la diversificación de riesgos”, refiere el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La finalidad es que las instituciones de crédito cuenten con un marco jurídico actualizado que les permita operar con los mejores estándares.

En esta resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, destaca la documentación que deberá integrarse a los expedientes de las operaciones de crédito con entes públicos.

Es decir, para la celebración de la operación se requiere, por ejemplo: documentación que acredite haber obtenido un Reporte de Información Crediticia del solicitante del crédito, estudios donde se analice al acreditado y avalista, información financiera del acreditado, autorizaciones de crédito por parte de la institución.

También, copia de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos o presupuestos modificados para gobiernos de estados y municipios del ejercicio fiscal, en el cual se documenta el ingreso y el destino del financiamiento y en el caso de organismos autónomos, documentación que acredite la personalidad jurídica.

Tratándose de gobiernos estatales o municipales copia del ejemplar del medio de difusión oficial que contenga el decreto del Congreso local, en el que conste la autorización para la contratación de créditos.

Para los casos en que se establezca un fideicomiso para garantizar o ser fuente de pago de las obligaciones, se requerirá copia del contrato correspondiente, así como en su caso, copia del decreto en el que se ordene su constitución y de la autorización del Congreso local que permita la afectación de participantes, aportaciones federales o ingresos locales en el referido fideicomiso de garantía o fuente de pago.

Asimismo, documento que fundamente que el crédito está dentro del techo de financiamiento neto permitido al ente público conforme a la publicación hecha sobre los indicadores que comprende el sistema de alertas correspondiente.

Seguimiento

Pero estas modificaciones a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, contemplan también dar un seguimiento al comportamiento de los créditos bancarios con las entidades públicas.

En este sentido, deberá integrarse al expediente evidencia de que los créditos se encuentran registrados en la contabilidad de la cuenta pública del acreditado correspondiente, así como información que permita apreciar su comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones con la institución, como son disposiciones, pagos realizados, renovaciones, reestructuras, quitas, adjudicaciones o daciones en pago.

Asimismo, la actualización anual del Reporte de Información Crediticia del solicitante, el informe del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, la actualización trimestral de la situación del crédito en el Registro Público Único, documento en el que conste la última situación del acreditado en el Sistema de Alertas.

Fuentes de pago

De igual forma, en cuanto a garantías o fuentes de pago, debe integrarse la documentación que evidencie la existencia de participaciones o aportaciones federales o ingresos locales como garantías o fuentes de pago del crédito.

En relación con créditos reestructurados, es indispensable incluir los estudios de viabilidad de la reestructura y autorización de la misma o convenio judicial, quitas y quebrantos, de acuerdo a la normatividad de la institución.

Mientras en los créditos castigados, información que acredite que se agotaron las diferentes instancias de recuperación, en su caso, o la información necesaria de acuerdo con las políticas institucionales en la materia.

De acuerdo con lo publicado en el DOF, esta resolución entrará en vigor desde hoy.

No obstante, las instituciones de crédito contarán con un año para que los financiamientos que hayan sido contratados con anterioridad a dicha fecha y desde que la Ley de Disciplina Financiera haya iniciado su vigencia, cumplan con lo establecido.

Monto histórico

En la primera mitad del año, 21 entidades federativas contrajeron financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único por 51,495.2 millones de pesos, que significó un aumento de 478.8% a tasa anual.

Este monto de deuda es el más elevado, para un mismo periodo, desde 1989, año hasta donde llega la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Por deudor u obligado, los gobiernos estatales fueron los que solicitaron la mayor parte de los financiamientos, 42 de los 61 inscritos, por un total de 50,026.2 millones de pesos, mientras que las obligaciones contratadas por 19 municipios ascendieron a 1,469.1 millones.

La mayor parte de las obligaciones contraídas por estados y municipios fue con destino a cubrir necesidades de corto plazo, por un total de 24,046.0 millones de pesos (46.7% del total), que van de uno a 12 meses.

Se destinaron 20,816.4 millones de pesos (40.4%) a refinanciamiento; 6,260.4 millones (12.2%), a inversión pública productiva, y 372.4 millones (0.7%), tanto para refinanciamiento como para inversión pública productiva, sin especificación sobre la proporción dirigida a cada uno de los rubros.

Con información de: El Economista

Redacción

Alcaldes de México

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *