Estado de emergencia en México por el coronavirus ¿Qué significa?

por | Mar 31, 2020 | Noticias | 0 Comentarios

México rebasó los mil casos de contagios confirmados por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad COVID-19, por lo que el Gobierno de México declaró este lunes, a través del Consejo de Salubridad General, estado de emergencia sanitaria nacional por causas de fuerza mayor, que entrará en vigor a partir de su publicación este 30 de marzo en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta el 30 de abril de 2020.

Tras informar que México cuenta hasta el lunes 30 de marzo con 1,094 casos confirmados de COVID-19 y 28 personas fallecidas por dicha enfermedad (ocho decesos y 101 contagios más que el día anterior), se declaró esta medida que generalmente se dicta en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afecten o impidan la vida de la Nación.

Durante este periodo, el gobierno tiene la facultad de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos, los cuales pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Aunado a esto, las Fuerzas Armadas del país pueden intervenir y tomar el control del orden interno.

Sin embargo, Marcelo Ebrard, secretario de Relaciones Exteriores, que no existe “nada que se acerque a un toque de queda, la Guardia Nacional seguirá haciendo su trabajo como resguardar instalaciones estratégicas, vías de comunicación y proteger a la sociedad.”

En México, según el artículo 73, fracción XVI de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General, conformado por el presidente y titulares de otras dependencias, tiene la facultad de dictar leyes sobre la salubridad general de la República. Dicho órgano de gobierno dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado y sus disposiciones serán obligatorias en el país.

Ante el aceleramiento de los contagios, el Gobierno decidió aplicar medidas más drásticas: ha restringido las reuniones de más de 50 asistentes y se exhorta a todas las personas en territorio mexicano a que se resguarden en sus casas ante la epidemia, con especial énfasis para la población mayor de 60 años, mujeres embarazadas y otros grupos de riesgo. Mientras que para las empresas las medidas se tornan obligatorias, para la movilidad de los ciudadanos es más flexible y de momento es “invitación enfática”.

Marcelo Ebrard además advirtió que quienes obliguen a sus trabajadores a laborar serán acreedores a sanciones administrativas, las cuales pueden ser la clausura del lugar o de corte penal en casos extremos.

Medidas extraordinarias en todo el país

En conferencia de prensa en Palacio Nacional, López-Gatell fue el encargado de dar lectura a las nuevas acciones para enfrentar la epidemia, entre las que enunció la suspensión inmediata del Censo de Población y Vivienda 2020 que aplican encuestadores del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi).

En el mensaje, donde también estuvieron presentes los secretarios de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y Salud, Olga Sánchez Cordero, Luis Cresencio Sandoval, José Rafael Ojeda Durán y Jorge Alcocer, respectivamente, el funcionario puntualizó que los sectores que no paran actividades son el sistema público y privado de salud, seguridad pública, operación de programas sociales, actividades económicas esenciales e infraestructura crítica.

Además, se acordó llamar a la población a no realizar congregaciones de más de 50 personas y cumplir el resguardo domiciliario hasta el 30 de abril.

López-Gatell anotó que, después del 30 de abril, el CSG emitirá lineamientos para el regreso escalonado a labores en los sectores público y privado, además de que recalcó que todas las medidas aprobadas “deberán aplicarse con estricto apego a los derechos humanos”.

La medidas concretas son las siguientes:

MEDIDA 1:
1. SUSPENSIÓN DEL 30 MARZO AL 30 DE ABRIL de TODAS las actividades NO ESENCIALES.
NO PARAN las que son consideradas esenciales:
– Necesarias para atender emergencia como laboral rama médica y sector salud campo publico y privado.
– Seguridad pública, integridad y soberanía nacional.
– Actividad legislativa
– Sectores esenciales para el funcionamiento de la economía.
– Programas sociales para el gobierno continúan.

MEDIDA 2:
-SE EXTIENDE LA JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA HASTA EL 30 ABRIL
NO REALIZAR REUNIONES DE MÁS DE 50 PERSONAS.
– Lavado de manos, etcétera.

MEDIDA 3:
– Exhorto a la población a un RESGUARDO DOMICILIARIO VOLUNTARIO. Limitación voluntaria de movilidad.

MEDIDA 4:
– Mayores de 60 años. Personas con diagnóstico de hipertensión, diabetes, inmunosupresión, estado de embarazo, diabetes; ESTAS PERSONAS NO DEBERÁN IR A TRABAJAR aunque se encuentre en sector esencial.

MEDIDA 5:
– SE HARÁ UN REGRESO ESCALONADO a las actividades laborales que determinará la Secretaria del Trabajo

MEDIDA 6:
– Suspenden censos que involucren interacción física

MEDIDA 7:
– Todas estas medidas se harán en pleno respeto a los derechos humanos.

Redacción

Alcaldes de México

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