Esto pasa cuando un alcalde va preso por algún delito

por | Dic 3, 2021 | Noticias | 0 Comentarios

Alcaldes de México | 3 de diciembre de 2021.- El pasado 1 de diciembre fue detenido Jorge Fabián “N”, presidente municipal electo de Lerdo de Tejada, Veracruz, por el presunto delito de secuestro agravado. ¿Quién asumiría el cargo en caso de recibir sentencia y no poder rendir protesta?

En el último año se han acusado a más de 50 alcaldes y exalcaldes por diversos delitos, desde falta de pago a los trabajadores municipales hasta acusaciones de homicidio y secuestro, pero dos de ellos han llamado la atención por la magnitud de las acusaciones, uno de ellos acusado de homicidio y otro por secuestro, ambos ediles electos del estado de Veracruz.

Uno de los alcaldes acusados fue Omar Ramírez, quien recibió constancia de mayoría como presidente municipal electo de Cazones, Veracruz, tras las elecciones del 6 de junio pasado, al sustituir a Remigio Tovar Tovar, quien fue asesinado dos días antes de las elecciones.

Omar Ramírez fungió como jefe de campaña de Remigio Tovar y días después de recibir la constancia de mayoría fue acusado de ser el autor intelectual del homicidio del excandidato, por lo que fue detenido junto a un supuesto cómplice por las autoridades de Veracruz.

El segundo caso fue el del presidente municipal electo de Lerdo de Tejada, Veracruz, detenido por una orden de aprehensión girada por la Fiscalía General Estatal (FGE) por el presunto delito de secuestro agravado.

El edil electo fue detenido la madrugada del miércoles en un operativo de la FGE y los elementos de la Unidad Especializada en Combate al secuestro, luego de que el excandidato morenista fuera señalado por supuestos vínculos con la célula del crimen organizado que opera en la región de Los Tuxtlas.

En ambos casos, quien asumirá la presidencia municipal el próximo 1 de enero serán sus respectivos suplentes. En Cazones lo hará Miguel Ángel Uribe Toral, quien había sido registrado originalmente como sustituto de Remigio Tovar y desplazado por Omar Ramírez.

De acuerdo con el Artículo 24, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Veracruz:

“En las faltas temporales de los ediles propietarios, que no excedan de sesenta días, el Cabildo podrá acordar que, según sea el caso, al Presidente Municipal lo supla el Síndico y al Síndico, el Regidor que designe el Cabildo. Las de los Regidores no se suplirán, si existe el número suficiente de ediles, conforme a esta Ley, para que los actos del Ayuntamiento sean válidos, de lo contrario, se informará al Congreso del Estado para que éste o la Diputación Permanente en su caso, llame al suplente respectivo”.

Mientras que el Artículo 25 de la citada Ley, señala:

“Cuando se exceda el plazo señalado en el artículo anterior o se trate de una falta definitiva, corresponderá al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente autorizar la separación y llamar al suplente”.

En todas las entidades del país las leyes orgánicas municipales señalan algo similar en caso de ausencia de los alcaldes electos o cualquier miembro del ayuntamiento, por ejemplo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México se señala lo siguiente:

“La ausencia de alguno o algunos de los miembros del ayuntamiento saliente en los actos de protesta y toma de posesión, no podrán impedir la celebración de éstos, en cuyo caso el presidente entrante realizará tales actos ante el presidente o cualquier otro miembro del ayuntamiento saliente; o en ausencia de éstos, ante el representante designado por el Ejecutivo del Estado”.

Cabe señalar que los presidentes municipales en funciones en 16 entidades del país pueden ser detenidos si se presenta alguna orden de aprehensión en su contra, ya que estos estados eliminaron el fuero constitucional para los funcionarios públicos, incluidos los alcaldes.

Dichos estados son: Campeche, Coahuila, Baja California, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, San Luis Potosí, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, Yucatán, Quintana Roo, Tlaxcala, Veracruz, Ciudad de México y Morelos.

En estos casos, la ausencia del presidente municipal será suplida por el primer regidor y, en caso de ausencia definitiva, el cargo lo asumirá el funcionario del Ayuntamiento que determine el Congreso estatal.

 

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Isaías Ocampo Gaona

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