Evolución de la legislación mexicana en materia educativa

por | Oct 11, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

Por Tomás Dávalos

Agencia Informativa Conacyt.- José Bonifacio Barba Casillas, profesor investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), realizó un estudio sobre la legislación mexicana en materia educativa. Con apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), analizó la evolución de la base normativa, desde la Constitución de 1824 hasta la actualidad, para determinar si su contenido resulta suficiente para la promoción del desarrollo moral en las escuelas.

 

Para ello, el también miembro nivel II del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) consideró el texto constitucional como un proyecto que tiene un origen histórico, pues está ligado a sucesos como la Independencia y la Revolución. En el país se han promulgado varias constituciones, la actual tiene 100 años, por ello, para el estudio consideró estos cambios como un proyecto evolutivo, que involucra un conjunto de valores que deben guiar la convivencia entre individuos.

“Parte del trabajo consistió en mostrar que el actual artículo tercero de la Constitución tiene una historia. Por primera vez apareció la educación como artículo tercero en la Constitución de 1857, pues en la Constitución de 1824 estaba en el artículo 50, en la fracción 1, pero solamente decía que el congreso general tendrá facultades de establecer políticas para el desarrollo de la educación”, comentó en entrevista para la Agencia Informativa Conacyt.

José Bonifacio Barba Casilla.

En la Constitución de 1857 se incluyó que la enseñanza debería ser libre, lo que debido al contexto histórico de la época, marcado por la disputa entre la iglesia y el Estado mexicano, quería decir que cualquier individuo o grupo social interesado podría intervenir en educación, de acuerdo con las normativas en materia de educación, sin la obligación de enseñar el catecismo, esto, para limitar el predominio que tenía la iglesia católica en materia educativa. Ese fue uno de los puntos de partida de la educación laica.

“En los gobiernos de Benito Juárez y el porfirista se dio un importante avance en la legislación secundaria, se definieron tres características de la educación pública: que fuera laica, porque las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 ya habían separado iglesia y Estado; que la educación primaria fuera obligatoria, aunque la educación primaria en aquel momento le llamaban elemental y era de cuatro años; y que fuera gratuita la que impartiera el Estado”, detalló.

Educación laica y gratuita

Tras el triunfo del constitucionalismo en la Revolución Mexicana, se introdujeron reformas sociales, entre estas se encontraba mejorar la educación pública, para ello se formó una comisión especial para redactar un nuevo artículo sobre educación, este decía que la enseñanza es libre, pero el Estado intervendrá, y la educación que imparta será laica y gratuita, además, una cosa fundamental, se prohibió que los ministros de culto o corporaciones religiosas pudieran intervenir en educación.

“En los años 30 hubo una reforma del artículo tercero que recogió toda la orientación social de la Revolución por un grupo amplio de ideólogos; el artículo tercero en 1934 es un texto muy largo, una novedad es que se conservó el laicismo, se conservó la gratuidad de la educación que impartiera el Estado, afirmó el derecho de todos a la educación e hizo obligatoria la educación primaria, hasta ese momento ninguna legislación mexicana había hecho obligatoria en el nivel constitucional la educación primaria, había sido obligatoria en legislación secundaria”, subrayó.

Pero lo importante, en término de valores, se encuentra en el artículo tercero a partir de 1934 y los agregados que se le hicieron en 1946, el texto tiene una estructura axiológica y un núcleo de valores que se han mantenido hasta el presente. De manera más precisa, el artículo séptimo de la Ley General de Educación define los objetivos de la enseñanza, como promover el conocimiento, el respeto, la valoración y la vivencia de los derechos humanos.

“Además, la Carta Magna en sus artículos 25, 26, 39, 40 y 41, que se refieren al desarrollo y a su rectoría por parte del Estado, ayudan a conformar una estructura de valor, que es lo que yo quería afirmar: que la legislación mexicana es una base suficientemente clara para promover el desarrollo moral en la escuela, la Constitución y la Ley General de Educación tienen un conjunto de valores que responden a lo que decía Colbert de la moral posconvencional basada en derechos humanos, lo tenemos perfectamente especificado en nuestra legislación”, finalizó.

Los  resultados  de este estudio han sido publicados en las revistas:  Horizontes,  Perfiles educativos,  Revista Mexicana de Investigación Educativa  y  Sinéctica.

Publicado originalmente por Agencia Informativa Conacyt bajo una licencia de Reconocimiento 4.0 Internacional de Creative Commons.

Redacción

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