Inicia veda electoral por revocación de mandato ¿Qué implica para los gobiernos?

por | Feb 4, 2022 | Elecciones, Noticias | 0 Comentarios

Alcaldes de México | 4 de febrero de 2022.- Este viernes inició la veda electoral por el arranque del proceso de consulta de revocación de mandato, por lo que a partir de esta fecha y hasta el 10 de abril ningún gobierno puede difundir sus acciones o logros de gobierno.

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) emite este viernes la convocatoria para la revocación de mandato, por lo que se suspende la propaganda gubernamental en los tres niveles de gobierno a nivel nacional, como lo señala el artículo 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato:

“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la Revocación de Mandato. El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda”.

Aunado a lo anterior, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:

“Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil”.

¿Por qué hay veda electoral?

La veda electoral es un periodo que establece la misma ley para que los ciudadanos tengan un tiempo de reflexión y decidir el sentido de su voto en plena libertad; es un espacio que permite a los ciudadanos no sentirse presionados por actitudes que puedan tomar quienes se encuentran en la contienda, explicó a Alcaldes de México la doctora en Derecho y especialista en Justicia Electoral, María Macarita Elizondo Gasperín.

María Macarita Elizondo Gasperín

La exmagistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y exconsejera electoral del Instituto Federal Electoral (IFE), detalló que los gobiernos federal, estatales y municipales, no pueden emitir ningún tipo de propaganda gubernamental ni realizar, difundir o dar a conocer ningún informe de labores.

“Deben suspenderse todas las pautas publicitarias en redes sociales, en internet y en todos los medios de comunicación”, precisó la especialista.

Explicó que la veda electoral “está perfectamente encaminada a que no se busque el voto; cualquiera tendrá derecho a expresar su opinión y de utilizar los medios de comunicación para ello aun en veda electoral, lo que está prohibido es presionar al ciudadano e invitarlo a que vote a favor o en contra”.

Actividades que se deben suspender

Durante el periodo de veda electoral se tiene que suspender toda la promoción y publicidad relacionada con cualquier programa gubernamental y con cualquier obra de gobierno, explicó el maestro en Derecho y especialista en justicia y derecho electoral, Arturo Espinosa Silis.

En entrevista con Alcaldes de México, el especialista precisó que se tienen que suspender “inclusive las inauguraciones fastuosas a manera de propaganda y grandes eventos, tanto por parte del Gobierno federal como de los gobiernos locales”.

Arturo Espinosa Silis

Recordó que en medio del proceso de consulta de revocación de mandato se atraviesa la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, una de las obras emblemáticas de la actual administración federal, lo que implica que no se pueda llevar a cabo un evento como se acostumbra para inaugurar la obra. “No quiere decir que no se pueda inaugurar el aeropuerto, sí se puede, pero el Presidente no puede hacer un acto de inauguración porque eso implicaría que está promoviendo sus logros y estaría realizando propaganda gubernamental”.

En ese sentido, los gobiernos locales que tengan actividades similares deberán suspenderlas, por ejemplo, el arranque de una carretera se puede realizar, pero sin un acto de inauguración fastuoso. “La obra tiene que arrancar, pero sin eventos propagandísticos o eventos para presumir o dar a conocer masivamente el arranque de esa obra”, comentó Espinosa Silis.

Al respecto, la doctora Macarita Elizondo señaló que desde 2014 existe una coordinación con todos los organismos públicos electorales del país, por lo que todos los gobiernos locales deben tener claro el periodo que abarca la veda electoral por la revocación de mandato para no realizar propaganda gubernamental ni informes de labores.

“Los gobiernos saben perfectamente cuáles son los plazos, en política no hay ingenuidades, saben perfectamente que si rebasan los límites establecidos en la Constitución y en la Ley son acreedores a sanciones”, puntualizó la especialista.

La corresponsabilidad ciudadana

Macarita Elizondo Gasperín señaló que existen actitudes “perversas” en medio de las vedas electorales “al encontrar que aun cometiendo una infracción se obtiene más beneficio de lo que pudieran pagar de infracción, porque saben que el objetivo es más ambicioso que la sanción que pudieran imponerle”.

Por ello la exmagistrada consideró que se debe reforzar en el ciudadano su corresponsabilidad para que “perfectamente deslinde y reflexione su voto de manera clara, concisa y madura, que no se deje llevar por lo que en ese momento pudiera hacer presión sobre el electorado”.

“También es muy importante la labor de concientización previa que hacen las instituciones de educación y los medios de comunicación; aquí se suma una corresponsabilidad de todos: el gobierno, los partidos políticos, los ciudadanos y, obviamente, los medios de comunicación”, expresó la también exconsejera electoral.

Veda electoral y medios de comunicación

De acuerdo con Arturo Espinosa Silis, los ejercicios periodísticos dentro de una veda electoral, como las entrevistas, entran en el plano de la libertad de expresión, pero precisó que si se advierte que ese ejercicio es una acción pagada puede haber una sanción. “Mientras sean ejercicios genuinos entran dentro de la libertad de expresión, aunque sin duda la última definición la tiene el Tribunal Electoral y tendría que ver caso por caso”.

Qué si se puede hacer

En medio de una veda electoral el gobierno debe ejercer su actividad normal, explica Espinosa Silis, porque no implica que el gobierno suspenda sus actividades, lo que no puede hacer es promoverlas.

Las únicas excepciones que se pueden promover masivamente son las de salud, educación y protección civil. “No implica que se suspenda la entrega de programas sociales, lo único que se debe suspender es su promoción”, dijo el especialista.

Los gobernantes evidentemente pueden realizar actividades privadas e inclusive “transmitir en vivo algunas opiniones propias que no tengan en lo absoluto tintes de llamar al voto”, precisó por su parte Macarita Elizondo.

Medidas que se tomarán en la Ciudad de México

Con motivo de la veda electoral por la revocación de mandato, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial una serie de medidas que deben tomar los servidores públicos para abstenerse de realizar, hasta la conclusión de la jornada de consulta ciudadana a celebrarse el 10 de abril, lo siguiente:

I.- Difundir propaganda gubernamental en cualquier medio de comunicación, que tenga por objeto influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato. Quedan exceptuadas de lo anterior, las campañas relacionadas con servicios educativos, de salud y de protección civil, así como de información de las autoridades electorales.

II.- Hacer uso de fondos específicos (presupuesto local o de las Alcaldías), así como recursos institucionales (personal, vehículos, infraestructura, teléfonos, computadoras, entre otros), con finalidades distintas para las que fueron destinados y tenga por objeto influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

III.- Realizar o asistir, en su carácter de servidor público, a cualquier evento que tenga por objeto influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

IV.- Utilizar redes sociales y portales institucionales, para inducir, coaccionar o influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

V.- Condicionar o promover la entrega inmediata o futura de recursos públicos, programas, acciones gubernamentales o cualquier otro beneficio social, incluyendo los relacionados con la atención de la pandemia COVID-19, con el objeto de influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

VI.- Efectuar la entrega de bienes y servicios en fechas distintas a las aprobadas en las reglas de operación de los programas sociales o acciones institucionales de beneficio social; así como a personas no empadronadas o beneficiarias del programa o acción respectiva, que tenga por objeto influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

VII. Condicionar a subordinados para realizar cualquier conducta que tenga por objeto influir en la opinión de la ciudadanía en el Proceso de Revocación de Mandato.

 

 

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Isaías Ocampo Gaona

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