La consulta popular 2021: fracaso democrático del estado democrático

por | Ago 18, 2021 | De Puño y Letra, Noticias | 0 Comentarios

Alcaldes de México | De Puño y Letra

 


Por Eduardo Aguilar Sierra*

Si la causa nace viciada de origen, el resultado está óptimo hacia el fracaso. Así el primer ejercicio de la consulta popular en México.

Desde que Herodoto en el Siglo V, A.C., hacía referencia al concepto de “democracia”, se debate sobre si todos los métodos utilizados para reconocer la igualdad del pueblo en las decisiones públicas, conllevan a la perfección de la sociedad.

Desde ese entonces las pre-conclusiones advertían lo contrario.

Hoy en día, la eficacia de la democracia directa debe evaluarse, no solo desde la perspectiva de la existencia material del voto directo para asuntos relevantes, sino que debe evaluarse en función de la eficacia del ejercicio.

La eficacia de la consulta popular está enmarcada por la causa y el efecto. Si la causa nace viciada de origen, el resultado está óptimo hacia el fracaso. Así el primer ejercicio de la consulta popular en México.

La reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2019, constituía una gran noticia para México. Podíamos presumir estar cerca de un ejercicio digno de las democracias mas avanzadas.

El primer párrafo de la fracción VIII del articulo 35 de la Constitución, establece que pueden someterse a consulta popular temas de trascendencia nacional.

Si bien es cierto que existen restricciones temáticas propias de la defensa de los derechos humanos, y propios de nuestra historia y costumbres, no dejan de transitar en la mente ejemplos como el referéndum sobre la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea en 2016 (conocido como Brexit), o el referéndum sobre la separación de Cataluña de 2017 (suspendido por cierto por el tribunal constitucional español), o la consulta sobre los acuerdos de paz en Colombia con las Farc de 2016, o la celebración del Tratado de Libre Comercio en Costa Rica con Estados Unidos en 2007, o la ampliación del Canal de Panamá en 2006.

Sin duda en 2019, tras la reforma, los mexicanos nos imaginábamos que el primer ejercicio debía ser soberbio, a la altura de las consultas mundiales, digno de que los mexicanos fueran tomados en cuenta para asuntos de trascendencia nacional.

Sin embargo, causó sorpresa cuando se anuncia que la consulta popular en México, que propondría el Presidente de la República, tendría como objeto preguntar si de acuerdo a leyes y procedimientos aplicables se investigue y sancione en su caso la presunta comisión de delitos de  cuatro ex presidentes de México.

La Corte decidió modificar la pregunta para quedar así: “ ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

Se trata de un ejercicio que nace podrido. Se trata de una consulta cuya pregunta demerita la existencia internacional y constitucional de la democracia directa en la modernidad. Se trata de una figura que fue desperdiciada.

En una democracia y en un país que se jacte de seguirse bajo el Estado de Derecho, no debe haber cabida para una consulta que en resumen pretendía solicitarle al Estado que ejerza sus funciones de garantizar la investigación, procuración y sanción a presuntos delitos y otras ilegalidades cometidos por ex presidentes o funcionarios públicos.

La persecución de delitos no puede estar sujeto a la voluntad popular. Con o si consulta, el Presidente puede presentar denunciar y la Fiscalía General de la República investigar, y el Poder Judicial de la Federación sancionar.

Tan solo revisen los ejemplos internacionales que les he comentado párrafos arriba. Eso si son consultas con causa y efecto.

Por lo tanto, no hay manera de alabar este primer ejercicio de consulta popular en México.

Y los resultados están claros:

  1. Solo participó el 7.113% del listado nominal,
  2. Se requería del 40% para que su resultado fuera vinculante. Pero: ¿Eso importa en el caso concreto? La respuesta es clara: NO. El Estado debe ejercer sus facultades de investigación, procuración y sanción.

A todo esto cabe siempre la pregunta si el derecho y las herramientas democráticas deben estar al servicio de los intereses ideológicos de un régimen, o si la democracia directa debe atender decisiones trascedentes para una sociedad constitucional.

La altura de miras de herramientas democráticas requiere de demócratas.

Muchos juristas verdaderamente deseamos que algún día pueda ser planteada una consulta popular que si tenga verdaderas repercusiones.

Mientras tanto, los historiadores como Herodoto, podrán seguir aduciendo que a veces el derecho es usado por la coyuntura política como herramienta y no como causa y medio para el ejercicio de la libertad, la justicia y la verdad.

*Eduardo Aguilar Sierra es abogado y académico; experto en temas constitucionales y electorales

 

 

 

 

 

 

 

 

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