La previsión de derechos en las leyes de ingresos municipales como posibles restricciones a derechos humanos

por | Sep 21, 2021 | De Puño y Letra, Noticias | 0 Comentarios

Por Roberto Niembro O.

Twitter: @RNiembro1

A la luz de los principios de interdependencia e indivisibilidad previstos en el artículo 1º constitucional, la Suprema Corte resalta la posible vulneración que los derechos previstos en las leyes de ingresos municipales conllevan para otros derechos como el de la nacionalidad y la ciudadanía, a la atención, a la educación y al bienestar social básicos.

Tradicionalmente el análisis de constitucionalidad de los derechos municipales previstos en las leyes de ingresos se hacía exclusivamente a la luz del artículo 31, fracción IV de la Constitución general que establece los principios que deben regir las contribuciones tanto a nivel federal como estatal: reserva de ley, proporcionalidad y equidad, y destino al gasto público. Sin embargo, en los últimos años la Suprema Corte ha resuelto casos que muestran cómo el establecimiento del pago de derechos en las leyes de ingresos puede constituir violaciones o restricciones no justificadas a derechos fundamentales diferentes a los previstos en el artículo 31, fracción IV.

Uno de esos casos es el establecimiento de derechos por la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento y por el registro (en tiempo o no) del mismo acto. La Suprema Corte, en varios precedentes, entre otros la Acción de Inconstitucionalidad 6/2017, declaró la inconstitucionalidad de dichos derechos por violar el artículo 4º de la Constitución, particularmente, el derecho a la identidad y la gratuidad del registro de nacimiento, así como el Transitorio Segundo del decreto de reforma constitucional de fecha diecisiete de junio de dos mil catorce que estableció un plazo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que los poderes legislativos estatales exentarán el cobro de derechos por el registro de nacimiento y la expedición de la primera acta.

En las diversas sentencias que ha dictado sobre el tema, la Suprema Corte además ha considerado vulnerados los artículos 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Finalmente, a la luz de los principios de interdependencia e indivisibilidad previstos en el artículo 1º constitucional, la Suprema Corte resalta la posible vulneración que los derechos previstos en las leyes de ingresos municipales conllevan para otros derechos como el de la nacionalidad y la ciudadanía, a la atención, a la educación y al bienestar social básicos.

Otro caso es la Acción de Inconstitucionalidad 21/2021, en la que la Suprema Corte declaró la invalidez de un derecho previsto en la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada por la expedición de permisos para realizar eventos particulares en salones sociales, tales como bautizos, bodas, 15 años, ya que vulnera el artículo 9 de la Constitución, específicamente, el derecho de reunión. Asimismo, señaló que este derecho humano se encuentra previsto en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual manera, consideró que la disposición impugnada no cumplía con el principio de proporcionalidad tributaria pues el derecho no tenía relación con el costo que para el Estado representa la prestación algún servicio.

Finalmente, hago notar que en ambas acciones de inconstitucionalidad, al tratarse de disposiciones de vigencia anual, la Suprema Corte conminó a los respectivos poderes legislativos estatales para que no incurrieran en el mismo vicio de inconstitucionalidad al legislar el futuro. De esta manera, cumple con las obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos de manera efectiva a través de sus sentencias.

Hay dos lecciones que nos dejan estas acciones de inconstitucionalidad y los precedentes que han sido resueltos en el mismo sentido. A partir de la reforma de derechos humanos de 2011 no hay un acto de autoridad, ya sea del poder ejecutivo, legislativo o judicial cuyo análisis de constitucionalidad pueda excluir a los derechos humanos. Así, la materia fiscal que tradicionalmente se consideraba ajena al tamiz de otros derechos humanos distintos a los previstos en el artículo 31, fracción IV, también se ve sujeta a dicho examen. Esto conlleva que la argumentación constitucional se complejiza, pues el fenómeno de la constitucionalización del ordenamiento jurídico, en este caso, los ingresos municipales, exige que los operadores y operadores jurídicos conozcan todo el arsenal argumentativo que los derechos humanos conllevan.

Así, se ha vuelto indispensable estudiar tanto el régimen constitucional como los tratados internacionales que prevén derechos humanos y las interpretaciones que los órganos autorizados han hecho de ellos, piénsese por ejemplo en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No solo eso, sino que en cualquier asunto es necesario considerar la afectación que la violación de un derecho humano puede generar en otro, en atención a los principios de indivisibilidad e interdependencia.  De esta manera, nuestro ordenamiento jurídico al incluir derechos humanos de distintas fuentes normativas y principios para su protección, así como su garantía jurisdiccional, amplía los argumentos que pueden hacerse valer y que deben ser estudiados y considerados al momento de dictar sentencia, en beneficio de todas las personas que habitamos en México.

* Roberto Niembro Ortega es Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Maestro en teoría del derecho por la Universidad de Nueva York (Hauser Global Scholar). Especialista en derechos humanos por la Universidad Complutense de Madrid y en argumentación jurídica por la Universidad de Alicante, España. Egresó como abogado de la Escuela Libre de Derecho. Actualmente es profesor del seminario de Derecho Constitucional en el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Es autor de múltiples libros, artículos en revistas nacionales y extranjeras y capítulos de obras colectivas.

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