La SCJN aprueba proteger datos personales de funcionarios en Ley 3de3

por | Jun 13, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó proteger los datos personales de vida privada de los servidores públicos, entre ellos los de los propios ministros, pero validó que el formato para presentar sus declaraciones fiscal, patrimonial y de intereses sea creado por un Comité de Participación Ciudadana.

Según lo avalado por la SCJN, a partir de 2018 el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), será quien proponga los formatos para que el Comité Coordinador los emita.

“Lo que se busca hacer efectiva la participación ciudadana en la configuración de una herramienta importante para la consolidación de un sistema democrático fundamentado en el principio de rendición de cuentas, buscando el acercamiento a la sociedad”, afirmó la Ministra Norma Piña.

Asimismo, el Pleno determinó que las declaraciones patrimoniales y de interés “serán públicas”, salvo rubros de vida privada y datos personales.

Esta resolución se da luego de que los diputados sostenían que la reserva de datos personales atenta contra el principio de máxima publicidad y acceso a la información. La Corte aseguró que los funcionarios tienen la misma protección en la Constitución que el resto de los ciudadanos.

En este sentido, los ministros argumentaron que no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria para la finalidad del nuevo Sistema Anticorrupción, ya que hay alguna que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público puede superar un riesgo de este tipo.

Los ministros establecieron que la salvaguarda en sí misma no resulta inconstitucional, ya que, primero, si bien la expectativa de privacidad de un servidor público disminuye, no desaparece.

Segundo, si bien el interés público hace que la necesidad de escrutinio sea mayor, esto no elimina completamente la esfera privada del servidor, en particular con aquella información no necesaria para lograr las finalidades apuntadas y que puede poner en peligro su vida o integridad.

Así, toda la información patrimonial y de intereses que no afecte la vida o integridad del servidor o no sea dato personal que la identifique directamente o la haga identificable y no sea necesario para el seguimiento de su incremento o modificación patrimonial, debe ser publicitada.

Con información de: El Financiero y Notimex

Redacción

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