Ley General de Movilidad y Seguridad Vial ¿Qué promueve?

por | Jun 18, 2021 | Noticias | 0 Comentarios

La iniciativa que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial busca construir una ley eficaz para que México alcance una regulación nacional lo más homogénea posible, impulsando el uso de los medios de transporte no motorizados, la transición energética en la movilidad, la construcción de zonas de cero emisiones, así como la innovación tecnológica.

El proyecto se basa en tres iniciativas presentadas por dos senadoras y dos senadores en la LXIV Legislatura y busca cumplir con en el artículo transitorio segundo de la reforma al artículo 4o. constitucional, para expedir la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de garantizar el derecho ya reconocido en la Constitución a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

“Ha habido mucha voluntad política, mucho interés y mucha participación. Por eso ha sido tan importante el incluir las voces de todos, darnos tiempo de salir a las regiones y, a partir de eso, tener una visión que nos permita construir los acuerdos necesarios para evitar las 16 mil muertes y todas las agravantes de no garantizar políticas de Estado de la seguridad vial”, comentó Patricia Mercado, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado de la República al presentar el anteproyecto de dictamen.

Con su aplicación se evitarían al máximo posible las muertes y las lesiones provocadas por hechos de tránsito.

En la sesión de la Comisión Permanente del Senado del pasado 16 de junio, la senadora Xóchitl Gálvez presentó una iniciativa referente a esta Ley, en donde destacan 2 elementos, el primero, la urgencia de crear una Agencia Nacional de Seguridad Vial, “sin incrementar la burocracia, pero es indispensable una agencia nacional responsable para darle seguimiento”, expuso.

“En la iniciativa se define claramente cuáles son los alcances del derecho a la movilidad, así como de sus condiciones. Es decir, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad, la inclusión y la igualdad. Asimismo, se detallan los derechos de los distintos usuarios de las vías, incluyendo un capítulo de derechos de las víctimas de hechos de tránsito”, informó la senadora Gálvez.

La Ley establecerá la siguiente jerarquía en el uso de la vía pública para los peatones, ciclistas y usuarios de vehículos no motorizados, personas usuarias y prestadoras de transporte público, motociclistas, prestadores de servicios de distribución de bienes y mercancía, personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

De acuerdo con el anteproyecto de Dictamen, las autoridades estatales y municipales deberán establecer mecanismos locales de movilidad y gestión de la seguridad vial bajo los principios de que todo siniestro de tránsito, que dé lugar a lesiones graves o la muerte de las personas usuarias de los sistemas de movilidad, es prevenible.

Mantener las velocidades vehiculares por debajo de un determinado umbral de seguridad es indispensable para reducir muertes y la gravedad de las lesiones.

Todos los vehículos motorizados deberán contar con un seguro para responder por los daños causados a terceros en su persona o bienes.

El actual anteproyecto dará paso a un dictamen que se discutirá en los próximos meses en comisiones y en el Pleno del Senado, para establecer las bases de coordinación entre los diferentes órdenes de gobierno y la creación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y de las Plataformas Nacional y Estatales de Información, con el fin de tener evidencia para lograr reducir las muertes, lesiones de gravedad y discapacidades ocasionadas por hechos viales.

La expedición de esta ley ya está retrasada, pues ya se cumplieron los ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del Decreto para modificar la Constitución y reformar diversas disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial, publicada el 18 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

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Redacción

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