Lo que hay que saber sobre la Ley de Seguridad Interior

por | Dic 15, 2017 | Noticias | 0 Comentarios

El dictamen a la minuta de la Ley de Seguridad Interior elaborado por las comisiones de Gobernación, Defensa Nacional, Marina y de Estudios Legislativos Segunda, fue aprobado en lo general y en lo particular por el Pleno del Senado de la República, y fue devuelto a Cámara de Diputados, toda vez que se le hicieron modificaciones al texto original; del Congreso, ya aprobada, fue turnada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La Presidencia de la Mesa Directiva informó que el documento fue recibido el pasado viernes 1 de diciembre, e inmediatamente fue turnado a las comisiones de Gobernación, de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictaminación.

Este es el proyecto:

Este es el dictamen aprobado:

LO APROBADO POR EL SENADO

En lo general fue aprobada por 76 votos a favor, 44 en contra y 3 abstenciones. En lo particular se rechazaron todas las reservas presentadas. El Pleno aprobó la modificación propuesta al artículo primero por las comisiones dictaminadoras, y además, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; y los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto quedaron en los términos del dictamen.

La discusión inició a las 14:50 horas del jueves 14 y concluyó a las 6:10 horas del viernes 15 de diciembre.

DICTAMEN

Las comisiones dictaminadoras presentaron al Pleno un dictamen con nueve modificaciones a la minuta enviada por la Cámara de Diputados, mismos que fueron aprobados.

Al presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, su presidenta, la senadora Cristina Díaz Salazar, aseguró que este ordenamiento no pretende que la Fuerzas Armadas estén al frente de las acciones de seguridad de manera permanente; “y mucho menos es intención del gobierno de la república militarizar al país”.

Por la Comisión de Defensa Nacional, el senador Fernando Torres Graciano dijo que este dictamen es resultado de un largo proceso que por años permitió su discusión y escuchar las voces que están a favor y en contra; no se dio en fast track y se atendió a organizaciones civiles, organismos internacionales en materia de derechos humanos, a la SEDENA, gobernadores y presidentes municipales, apuntó.

El presidente de la Comisión de Marina, senador Ricardo Barroso Agramont, señaló que la ley garantiza el respeto a los derechos humanos y prevé controles institucionales “de pesos y contrapesos” para el titular del Ejecutivo Federal cuando emita Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

El presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, senador Benjamín Robles manifestó que la ley potenciará el uso indiscriminado de las fuerzas armadas, debido a que se puede prorrogar su presencia en las entidades, y pone en riesgo al país ante una posible militarización.

La ley establece la función del Estado para preservar la seguridad interior, así como crear las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.

Define a la seguridad interior como la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.

Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional.

Señala que corresponde a las autoridades federales, por sí o en coordinación con los demás órdenes de gobierno, identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas a la seguridad interior.

Indica que las legislaturas locales, o su Ejecutivo estatal, incluido el Ejecutivo Federal, podrán solicitar la intervención de la Federación, precisando el problema su nivel de amenaza y lugar para obtener una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

La Declaratoria deberá precisar la vigencia de la participación de la Policía Federal o de las Fuerzas Armadas mismas que no podrán exceder de un año con la posibilidad de prorrogarse mientras subsista la amenaza que la motivó; y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.

En los casos en que las amenazas a la seguridad interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

El texto indica que cuando las Fuerzas Armadas realicen acciones de Seguridad Interior y se percaten de la comisión de un delito, lo harán del inmediato conocimiento del Ministerio Público o de la policía por el medio más expedito para que intervengan en el ámbito de sus atribuciones, y se limitarán a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de dichas autoridades.

Se adiciona un catálogo de responsabilidades para los estados y municipios, durante la vigencia de la Declaratoria, el cual los obliga a superar sus debilidades institucionales y contribuir a la atención de la amenaza.

Se especifica que el incumplimiento a las obligaciones y en la Declaratoria respectiva, será sancionado en los términos del Sistema de Responsabilidades y del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

DE ESTO TRATA LA LEY

Con esta ley, el Presidente de la República podrá ordenar por sí, o a petición de las legislaturas de las Entidades, o de su Ejecutivo en caso de receso, la Intervención de la Federación para la implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

En estos casos, el Presidente determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud, la Declaratoria de Protección a la Seguridad interior, la cual deberá notificarse a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la vigencia de la intervención de la Federación, la cual no podrá exceder de un año. Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo.

En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Estas acciones no podrán sustituir las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades.

Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate.

También se establece que la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las entidades federativas, destinará Fuerzas Federales para que realicen Acciones de Seguridad Interior, en aquellas áreas o zonas del territorio nacional que así lo requieran.

MODIFICACIONES:

Se modifica el artículo 1 de la minuta para establecer que las disposiciones de la ley son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la constitución Política.

Se modifica la redacción del artículo 7 para asegurar que los actos realizados con motivo de esta ley en todo momento respetarán, protegerán y garantizarán, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías. También se elimina lo referente a la suspensión de derechos conforme al artículo 29 constitucional.

Se elimina la frase “en términos pacíficamente” del artículo 8, con lo que ahora dice “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.

Se modifica la redacción del artículo 9 para establecer que la información que se genere con motivo de la aplicación de la ley será considerada de Seguridad Nacional en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Se agrega la frase “en el ámbito de sus competencias” al final de primer párrafo del artículo 10.

Se agrega la frase “de acuerdo a sus facultades” dentro del primer párrafo del artículo 16.

Se establece claramente en el artículo 21 que los grupos interinstitucionales que coordinen las fuerzas armadas estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley, así como a las disposiciones que rigen al Ejército y la Marina Armada de México.

Se modifica el artículo 22 para establecer que cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación.

Se hace un añadido al artículo 26 para indicar que las Acciones de Seguridad Interior realizadas por autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, se harán en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables.

Se adiciona un artículo Quinto Transitorio para indicar que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria deberán presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, acrediten la presentación del programa señalado en el párrafo anterior, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

 

VOTOS PARTICULARES

Los senadores Benjamín Robles Montoya, Dolores Padierna Luna, Manuel Bartlett Díaz y Rabindranath Salazar Solorio, del PT; Juan Carlos Romero Hicks, del PAN, Luis Sánchez Jiménez, del PRD, y Alejandro Encinas Rodríguez, presentaron votos particulares al dictamen a la minuta.

En sus argumentos, los legisladores señalaron que este documento favorece la consolidación de un paradigma militar en materia de seguridad que no ha reducido la violencia, ni tampoco el crimen organizado en el país, pero sí ha aumentado la violación a los derechos humanos.

Advirtieron que la normalización de la presencia de las Fuerzas Armadas realizando labores de prevención del delito y de seguridad pública provocará que las policías estatales y municipales sigan en un franco proceso de debilitamiento, pues se verán desplazadas en muchas regiones del país por la presencia de los militares.

GRUPOS PARLAMENTARIOS

A nombre del PVEM, el senador Jorge Aréchiga Ávila, del PVEM, aseguró que se otorga certeza jurídica a la colaboración de las fuerzas armadas con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para actuar en contra de manifestaciones de la delincuencia organizada.

La senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, dijo que no existe excepcionalidad o temporalidad para el uso de las Fuerzas Armadas, ni controles parlamentarios ni jurídicos para las acciones que llevarán a cabo. Actualmente el 75 por ciento del territorio está ocupado por las fuerzas castrenses, agregó.

Por Grupo Parlamentario del PT, el senador Manuel Bartlett Díaz advirtió que esta Ley “que se va imponer”, es el último eslabón en la construcción de un Estado policiaco-militar, subordinado a Estados Unidos. Dijo que se pretende que las Fuerzas Armadas lleven a cabo un estricto control social en el país.

El senador Fernando Herrera Ávila informó que la bancada del PAN votará de acuerdo a la “propia sensibilidad” de sus integrantes, pero, –dijo– estamos a unas horas de concluir el periodo ordinario que antecede a momentos políticos cruciales, por lo que pidió no enviar a México y al mundo un mensaje equivocado de debilidad institucional: “actuemos con prudencia y asumamos cada cual nuestra responsabilidad”.

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el senador Ernesto Gándara Camou expresó que el objetivo medular es establecer un marco jurídico viable para regular las tareas de seguridad, por ello, la minuta se modificó a partir de la opinión de expertos y organizaciones civiles; existen garantías de respeto a los derechos humanos, a la libre manifestación, transparencia, y de equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN LO GENERAL

En este apartado de la sesión, se inscribieron 39 senadoras y senadores para razonar su voto en torno a la minuta de la Ley de Seguridad Interior.

A favor del dictamen: José María Tapia Franco, Sofío Ramírez Hernández, Marco Antonio Olvera, Verónica Martínez Espinoza, Miguel Ángel Chico Herrera, Patricio Martínez García y Manuel Cavazos Lerma, del PRI; Roberto Gil Zuarth, Mariana Gómez del Campo y Javier Lozano Alarcón, del PAN, así como Gerardo Flores Ramírez se manifestaron a favor del dictamen.

En contra: Manuel Bartlett Díaz, Dolores Padierna Luna, Carlos Manuel Merino Campos, Layda Sansores San Román, Benjamín Robles Montoya, Miguel Barbosa Huerta, David Monreal Ávila, Mario Delgado Carrillo, Luis Humberto Fernández Fuentes, Zoé Robledo Aburto, Fidel Demédicis Hidalgo, Lorena Cuéllar Cisneros, Luz María Beristain Navarrete y Marco Antonio Blásquez Salinas, del PT.

En el mismo sentido: Víctor Hermosillo y Celada, Laura Angélica Rojas Hernández, Juan Carlos Romero Hicks, Marcela Torres Peimbert, Sylvia Leticia Martínez Elizondo, Daniel Ávila Ruiz, Adriana Dávila Fernández y Raúl Gracia Guzmán, del PAN, así como Luis Sánchez Jiménez, Iris Vianey Mendoza Mendoza, Celestino Cesáreo Guzmán e Isidro Pedraza Chávez, del PRD, y Raúl Morón Orozco.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN LO PARTICULAR

Senadores del PT, PRD y PAN y legisladores sin partido presentaron reservas al total del articulado del dictamen de la minuta que consiste en 34 artículos y cinco transitorios, así como a la denominación de la ley.

Las senadoras Angélica de la Peña Gómez, del PRD, y Dolores Padierna Luna y Zoé Robledo Aburto, del PT, reservaron todos los artículos y transitorios (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34; Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto). Tras argumentar sus propuestas en votación económica fueron rechazadas por el Pleno.

También se desecharon las reservas presentadas por las senadoras y senadores Iris Vianey Mendoza Mendoza, Isidro Pedraza Chávez, Benjamín Robles Montoya, María del Rosario Guzmán Avilés, Sylvia Martínez Elizondo, Andrea García García y Layda Sansores San Román.

De igual forma, las propuestas de modificación de Raúl Morón Orozco, Alejandro Encinas Rodríguez, Mario Delgado Carrillo, Manuel Bartlett Díaz, Rabindranath Salazar Solorio, Fidel Demédicis Hidalgo, Manuel Merino Campos, David Monreal Ávila, Pilar Ortega Martínez y Lorena Cuéllar Cisneros.

Las comisiones dictaminadoras presentaron una propuesta de modificación al artículo 1 de la Ley, a efecto de sustituir la palabra “Poderes de la Unión” por el término “la Federación”, la cual fue aprobada por el Pleno.

PASAN A EJECUTIVO LEY DE SEGURIDAD

Con 262 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior y la turnó al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La minuta que dará atribuciones permanentes a las Fuerzas Armadas para actuar en materia de seguridad y combate al crimen organizado fue avalada con las modificaciones hechas por el Senado.

La discusión sólo llevo una hora de posicionamientos de los grupos parlamentarios.

Diputados de los partidos del Frente Ciudadano por México salieron del Pleno y no votaron, con la intensión de que al tricolor no le alcanzara el quórum.

Los cambios fueron a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22 y 26, que organizaciones sociales y especialistas tacharon de cosméticos.

En el artículo 7, por ejemplo, se agregó que los derechos humanos deberán ser respetados de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en tratados internacionales, y se eliminan las referencias a perturbaciones graves de la paz pública.

LO APROBADO PREVIAMENTE EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados aprobó, antes de pasarla al Senado, en lo general y en lo particular el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, que regulará la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de apoyo a las policías estatales y municipales.

El dictamen, que fue turnado al Senado para su análisis y eventual aprobación, ha sido objeto de diversos señalamientos en contra de su implementación. Las principales posturas en contra señalan que este proyecto autoriza una militarización del país, faculta sin control al Presidente de la República, viola derechos humanos y criminaliza la protesta.

ASÍ VOTARON LOS PARTIDOS

La mayoría de votos a favor del proyecto los otorgó el Partido Revolucionario Institucional (PRI), con 183 votos a favor; el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) sumó 35 votos a favor; el Partido Acción Nacional (PAN) 14; Nueva Alianza (NA) 9; Partido Encuentro Social (PES) 4; Partido de la Revolución Democrática (PRD) 2 y un voto a favor de un diputado sin partido.

En contra también votaron 17 diputados del PAN, lo que significó una división de bancada. Lo mismo ocurrió con el PES, del cual dos de sus diputados votaron en contra. La mayoría del rechazo estuvo de parte de los diputados del PRD y Morena (39 cada partido), a los que se sumaron 17 de Movimiento Ciudadano y uno independiente.

En total se emitieron 248 votos a favor del dictamen, 115 en contra, 48 abstenciones y 87 diputados estuvieron ausentes, la mayoría del PAN, con 30 ausencias.

PERO ¿DE QUÉ SE TRATA ESTA LEY?

A grandes rasgos la Ley de Seguridad Interior permite a las Fuerzas Armadas ejercer el papel de las policías locales en estados y municipios de manera temporal, con el fin de mantener la seguridad cuando la autoridad local se encuentre rebasada.

Los militares no podrán permanecer más de un año en el lugar, pero podría prorrogarse su permanencia en caso de que así lo decida el Presidente si persiste la amenaza a la seguridad interior. Además, el apoyo a los estados estará sujeto a la colaboración de las entidades.

Los elementos del Ejército no podrán intervenir en manifestaciones sociales o políticas no violentas, según expresa el documento aprobado.

Se autoriza el uso legítimo de la fuerza y se prevé la utilización racional y proporcional de técnicas, tácticas, métodos, armamento y protocolos de sus elementos para controlar, repeler o neutralizar actos de resistencia, según sus características y modos de ejecución.

PUNTOS CLAVE

1 . Las legislaturas de las Entidades Federativas podrán solicitar al Presidente de la República la intervención de la Federación para implementar acciones de seguridad interior en zonas de conflicto, sin embargo, el Ejecutivo puede tomar la decisión por sí solo en caso de que se identifique “la falta o insuficiente colaboración de las entidades federativas y municipios en la preservación de la Seguridad Nacional”, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley.

2 . El Presidente, “previa consideración del Consejo de Seguridad Nacional, determinará la procedencia de la intervención de la Federación y expedirá, dentro de las setenta y dos horas siguientes, la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior”.

3 . El Presidente de la República, “bajo su estricta responsabilidad”, podrá ordenar acciones inmediatas de las Fuerzas Armadas “en aquellos casos en que las amenazas representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”.

4 . En el artículo 7, se establece que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán someterse, en todo momento y sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

5 . “En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas”, es otro de los puntos señalados en el artículo 7.

6 . El artículo 8 indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior”.

7 . En el artículo 15 se señala que al emitirse la declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, deberá fijarse el plazo de la intervención de las fuerzas armadas, “la cual no podrá exceder de un año”.

“Agotada su vigencia, cesará dicha intervención, así como las Acciones de Seguridad Interior a su cargo”, sin embargo,  “las condiciones y vigencia de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior podrán modificarse o prorrogarse, por acuerdo del Presidente de la República, mientras subsista la amenaza a la Seguridad Interior que la motivó y se justifique la continuidad de las Acciones”.

8 . En la ley se establece que “las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias. Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método lícito de recolección de información. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

LOS RIESGOS, SEGÚN ALGUNAS POSTURAS EN CONTRA DE LA LEY

La Red en Defensa de los Derechos Digitales opina, respecto a las actividades de inteligencia, que “la vaguedad y amplitud en la redacción de la Ley de Seguridad Interior abre la puerta para que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas como la intervención de comunicaciones y la recolección de información privada de cualquier individuo a través de cualquier método, sin que existan límites claros ni se establezcan de manera explícita controles democráticos o mecanismos de rendición de cuentas”.

La organización civil Mexicanos Primero asegura que en la Ley de Seguridad Interior existen 10 amenazas graves, entre las que destacan:

  • Permite a las Fuerzas Armadas ejercer acciones “preventivas” a su criterio y no genera controles para verificar el respeto a los derechos humanos.
  • Las Fuerzas Federales podrían intervenir contra protestas sociales si consideran que no son pacíficas.
  • No obliga a que las autoridades estatales y municipales fortalezcan a sus policías civiles en tiempos y conforme a metas concretas.
  • Las definiciones imprecisas permiten que todo quepan en la figura de seguridad interior.

Por su parte, el coordinador de la iniciativa ciudadana Ahora, Emilio Álvarez Icaza, opinó que “esta es una ley golpista aprobada en una coyuntura electoral muy peligrosa, contraria a todos los estándares internacionales (y que) debilita a los poderes judiciales” que servirá para legitimar el discurso del miedo, “como ocurrió en el Estado de México” en las pasadas elecciones, advirtió.

La periodista Ixchel Cisneros advierte en una publicación en HuffPost México, que a pesar de que el Ejército está muy bien calificado en los niveles de confianza de los mexicanos, “la estrategia (la llamada guerra contra el narcotráfico) no ha funcionado, pasamos de más de 10 mil homicidios al año en 2007 a 23 mil en 2016 y este año estamos a punto de romper récord”.

Por otro lado, advierte, “si nuestros congresistas hubieran leído algo sobre la historia del mundo se darían cuenta que nunca ha sido buena idea darle a las fuerzas armadas las funciones de seguridad”.

Gobernadores respaldan la Ley

Los gobernadores de Durango, José Rosas Aispuro; de Guerrero, Héctor Astudillo; de Colima, José Ignacio Peralta; de Tlaxcala, Marco Mena; de Querétaro, Francisco Domínguez; de Jalisco, Aristóteles Sandoval, y de San Luis Potosí, Juan Manuel Carreras, urgieron al Senado de la República aprobar la Ley de Seguridad Interior, pese a la petición del presidente Enrique Peña Nieto de ampliar el diálogo en torno a la aprobación de esta ley y del rechazo de un amplio sector de la sociedad civil.

Reunidos en la Junta de Coordinación Política (Jucopo), los siete gobernadores expusieron a los legisladores responsables de las comisiones de Gobernación, Marina, Ejército y Estudios Legislativos, Segunda, que la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de lucha contra la delincuencia es necesaria e imprescindible ante la operación de grupos del crimen organizado.

Redacción

Alcaldes de México

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