Mesa Directiva de Cámara de Diputados: delimitar sus funciones

por | Mar 29, 2022 | De Puño y Letra, Noticias | 0 Comentarios

Por José Alberto Márquez Salazar.

Las diversas acciones que realiza el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, parece que solamente afectan su imagen, sin embargo, su parcial uso político vulnera a la institución legislativa. Por esta razón, es indispensable impulsar modificaciones para delimitar las funciones de éste órgano o, de otra manera, en el futuro seguirá siendo utilizado por las mayorías como un instrumento del Presidente de la República.

Foto: Línea Política

Si necesitamos una reforma electoral que cambie nuestro sistema de partidos y su responsabilidad (con sus militantes, especialmente), también requerimos revisar el marco normativo del Congreso de la Unión para reestructurar la función de los Grupos Parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, la presidencia de la Mesa Directiva; hacer válida la paridad en los órganos de dirección y gobierno y garantizar la protección de los derechos de las personas legisladoras.

Si bien, la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados y su Reglamento Interior definen las funciones del presidente de la Mesa Directiva, denominado también presidente de la Cámara y del Congreso, lo cierto es que hay elementos que le permiten realizar actos que han puesto, en esta legislatura, en entredicho a la institución legislativa. Esto es un problema, sobre todo, si la titularidad esté en manos de una persona que altera la función de “unidad o consenso” de la Cámara de Diputados.

Karl Popper definió, en una pregunta, los límites a que debemos aspirar: “¿Qué podemos hacer para configurar nuestras instituciones políticas de modo que los dominadores malos e incapaces, que naturalmente intentamos evitar, pero que, no obstante, no resulta excesivamente fácil hacerlo, ocasionen los menores daños posibles y de modo que podamos deshacernos de los dominadores incapaces sin derramamiento de sangre?”[1], se preguntó.

El Capítulo II de la Ley Orgánica de la Cámara de Diputados (LOCD), específicamente en los artículos 20 y en el 23, define a grandes rasgos las funciones que tiene la persona presidente de la Mesa Directiva. Podemos categorizarlos como de conducción de los trabajos del Pleno, de trámite para la iniciativa preferente, de representación política y jurídica, y de legalidad y legitimidad para el presidente electo.

Especialmente, hay cuatro facultades que se le otorgan a la persona presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, que le dan margen para que su función no se restrinja a la mera conducción de los trabajos del Pleno. En el Artículo 20:

“a) …

  1. b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;

…”

Y, en el 23:

“a) al k)

  1. l) Tener la representación legal de la Cámara y delegarla en la persona o personas que resulte

necesario;

  1. m) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen;
  2. n) al o)
  3. p) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

…”

En el caso del referido 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), tenemos que:

“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.

Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

…”

De esta forma, la persona presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tiene la representación para promover “controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad”. Y, aunque el Párrafo 2 del Artículo 21 de la misma LOCD afirma que las decisiones de la Mesa deben ser por consenso, no advierte qué mecanismo o proceso debe seguirse para que la persona presidente de la Mesa suscriba la solicitud de controversia o si está debe contar con el voto de la mayoría del Pleno.

Dadas estas circunstancias, al diputado Sergio Gutiérrez Luna le ha sido fácil presentar demandas de controversias constitucionales no a título personal sino a título de la Mesa Directiva, sin que esto pueda ser correcto o incorrecto.

Si bien, la Constitución, y las Leyes y Reglamentos de la Cámara de Diputados, definen las reglas del juego legislativo (al exterior y al interior) va siendo importante redefinirlas ya, lo que significa definiciones claras sobre las funciones de cada órgano de dirección y gobierno, así como de las personas legisladoras.

En un texto muy interesante, Luigi Ferrajoli apuntó: “La democracia, en otras palabras, tendría que ver con el quién (el pueblo o sus representantes) y el cómo (la regla de la mayoría) de las decisiones, pero sería independiente del qué se decide, de los contenidos, aunque éstos fueran antiliberales, antisociales e incluso antidemocráticos”[2].

Es evidente que hacer una transformación y reformas a las normas de la propia Cámara de Diputados, en estos momentos, parece poco probable, dado que a la mayoría (el Movimiento de Regeneración Nacional) no le interesa un mejor órgano legislativo sino utilizar a éste para consolidar a Andrés Manuel López Obrador y su proyecto de gobierno, sería bueno que la oposición asuma como agenda de campaña, para la LXVI Legislatura, la posibilidad de reformas.

Alejémonos de las ocurrencias, chistes y dichos superfluos de una parte de los legisladores que, inclusive, han etiquetado al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, como “Gütierritos” y vayamos a los temas de fondo.

El diputado Gutiérrez Luna apela a los millones de votos que le dan legitimidad al Movimiento de Regeneración Nacional y, por eso, utiliza convenientemente las imperfectas normas que tiene la Cámara de Diputados. No se le puede cuestionar mucho que, ante los vacíos, utilicé las propias reglas de la institución, lo que si debe cuestionársele es que no haya entendido la función que tiene a su cargo y que no haya comprendido la instrucción del párrafo 2 del Artículo 20 de la LOCD:

“1. …

  1. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. a) …”

Si queremos “blindar” a nuestras instituciones de la ofensiva del actual presidente de la República, poco importan sus dichos y ocurrencias; es indispensable revisar porqué nuestras instituciones han permitido que los enemigos de la democracia lleguen a violentarla. La presidencia de la Mesa Directiva es importante por sus funciones y, por ende, también es indispensable redefinir con mayor precisión el quién, el cómo y el qué.

 

[1] Popper, Karl, Sociedad abierta, universo abierto, conversación con Franz Kreuzer. Tecnos, 1983, Madrid, pág. 21.

[2] Ferrajoli, Luigi. Democracia constitucional y derechos fundamentales. la rigidez de la constitución y sus garantías.

 

 

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José Alberto Márquez Salazar

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