Por Martha Palma
Alcaldes de México | 4 de junio de 2021.- Este domingo 6 de junio los ciudadanos de 1,923 municipios elegirán a los nuevos integrantes de sus ayuntamientos, conformados por síndicos, regidores y presidente municipal. En este artículo te explicamos cómo se integra el ayuntamiento y las responsabilidades de los presidentes municipales.
Para este Proceso Electoral se registraron 12,392 candidatos a presidente municipal; 11,254 candidatos a regidurías de mayoría relativa y representación proporcional; 62,009 candidatos a regidurías de mayoría relativa y representación proporcional, así como 108 candidatos a juntas municipales y 407 a presidencias de comunidad.
México está conformado por dos mil 457 municipios, desde los cuales, se da impulso a la economía local, el comercio, los servicios públicos, las actividades culturales y recreativas.
El Municipio, es una comunidad territorial de carácter público con personalidad jurídica propia, y por ende, con capacidad política y administrativa. Los elementos básicos que lo conforman son su población, territorio y gobierno.
Según el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 constitucional, la autoridad gubernamental en el municipio es el ayuntamiento.
Los ayuntamientos lo conforman el presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.
El presidente municipal es el representante del municipio, ejecuta los acuerdos del ayuntamiento, gobierna y administra.
Como representante ante el Cabildo, le corresponde convocar las sesiones, presidirlas y dirigirlas.
Participa en el debate y determinaciones del Cabildo, con voto de calidad en caso de empate.
Publica y divulga los acuerdos del ayuntamiento.
Como jefe de la administración municipal, es quien propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, además de nombrar directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas.
Supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos.
Celebra los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos.
Otorga permisos, autorizaciones e impone las infracciones previstas en los reglamentos municipales.
Dirige, vigila y dicta las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los servicios públicos Municipales.
Asimismo, representa al ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales.
Informa anualmente en sesión solemne de cabildo, sobre el estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente.
Actúa como presidente de la junta municipal de reclutamiento y es el principal encargado del registro civil.
Facultades de los Municipios
El gobierno municipal, conformado por el presidente municipal, síndicos y regidores, tiene la facultad de formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.
Además de participar en la creación y administración de las reservas territoriales, y en la formulación de planes de desarrollo regional.
Asimismo, el gobierno municipal autoriza, controla y vigila la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.
Interviene en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, otorga licencias y permisos para construcciones.
Participa en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
Interviene en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros, cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
Aprueba y expide reglamentos, denominados Bando Municipal.
Celebra convenios para la administración y custodia de las zonas federales.
De conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, el gobierno municipal expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.
Las funciones y servicios públicos que los Municipios tienen a su cargo son:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
- Alumbrado público.
- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
- Mercados y centrales de abasto.
- Panteones
- Rastro
- Calles, parques y jardines y su equipamiento.
- Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, mediante policía preventiva municipal y tránsito; y
- Otros aspectos que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
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