Titulares de Seguridad Pública municipal del Edomex deberán tener licenciatura y experiencia en la materia

por | Ago 7, 2020 | Noticias | 0 Comentarios

Licenciatura y, preferentemente, una especialización en seguridad pública, así como tener experiencia mínima de un año en la materia, además de aprobar las evaluaciones de certificación y control de confianza para su ingreso y permanencia serán requisitos para ser director de Seguridad Pública Municipal (o su equivalente) en el Estado de México, avaló por unanimidad la 60 Legislatura.

La propuesta del diputado Sergio García Sosa, presentada a nombre del Grupo Parlamentario del PT, también establece que el director de Seguridad Pública Municipal debe ser ciudadano de la entidad, preferentemente vecino del municipio donde será director, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; no estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo o comisión pública, y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad.

Además, se añade a las atribuciones del director la de informar al presidente o presidenta municipal de los resultados y procesos de verificación y evaluaciones de confianza a los que se sometan los integrantes de las instituciones policiales a su cargo.

La reforma incluye especificar en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México que las funciones de seguridad pública del municipio, en su respectivo ámbito de competencia, estarán a cargo de un director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, el cual deberá ser nombrado en los términos y requisitos establecidos en la Ley de Seguridad del Estado de México, la otra normatividad modificada con la propuesta.

El dictamen de la iniciativa fue leído en sesión del Sexto Periodo Ordinario por su autor, el diputado Sosa García, quien es presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia.

Con aprobación se reforma la fracción IV del artículo 58 Quáter y se adiciona la fracción XI del artículo 22 y el artículo 22 Bis a la Ley de Seguridad del Estado de México, además de modificarse el artículo 142 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Redacción

Alcaldes de México

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