TEPJF confirma paridad de género en registro de candidaturas de congresos y ayuntamientos

por | Abr 29, 2015 | Paridad en riesgo | 0 Comentarios

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas sentencias mediante los cuales se aprobaron los criterios de paridad de género en las fórmulas de candidaturas de diputados e integrantes de los ayuntamientos de Querétaro, Estado de México, Nuevo León, y Sonora para el proceso electoral 2014-2015.

En el caso de Querétaro, el Pleno avaló la sentencia de la Sala Regional Monterrey, en la que ordenó al Instituto Electoral de dicha entidad, que instrumentara lo necesario para garantizar la paridad de género en las candidaturas a las presidencias municipales, así como en la integración del congreso y los ayuntamientos.

Se avalan lineamientos para el registro de candidaturas en el Estado de México
Por otro lado, la Sala Superior avaló los lineamientos para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para el proceso electoral 2014-2015, en el Estado de México. En este caso, el Pleno determinó que, ante lo avanzado del proceso electoral en curso, no puede estimarse la inconstitucionalidad de los mismos, por el solo hecho de que no se previó el alcance de la paridad en el sentido horizontal, pues si bien la normativa local reconoce este principio, también se debe garantizar la certeza y legalidad de los procesos electorales, así como el derecho a la auto-organización de los partidos.

El Pleno confirmó la validez de registros de candidaturas en las presidencias de Nuevo León
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la validez de los registros de las candidaturas a las presidencias municipales en Nuevo León, al considerar que en este caso, la aplicación del criterio horizontal no puede ser jurídicamente admitido en este momento, ya que debido al avance del proceso electoral, atentaría contra los principios de seguridad y certeza jurídica.

Ante ello, el Pleno desestimó la pretensión de María Elena Chapa Hernández, en el sentido de que se garantice a las mujeres el ejercicio al cargo en 50% de los 51 municipios que se renovarán Nuevo León.

Lo anterior, porque si bien se reconoce la obligación constitucional y convencional de establecer las medidas necesarias para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas a cualquier cargo de elección popular, como una medida para potencializar el derecho fundamental al sufragio en sus dos vertientes, ésta debe realizarse siempre que jurídicamente sea posible, y que las medidas que se implementen sean acordes con los sistemas y procedimientos constitucionales.

Se aprueba el criterio de paridad de género en registro de candidaturas en Sonora
Por otra parte, la Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, mediante el cual se aprobó el criterio de aplicación de la paridad y alternancia de género en las solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, así como de representación proporcional y planillas de ayuntamientos para la elección ordinaria 2014-2015.

Coaliciones tienen las mismas obligaciones que los partidos para garantizar la paridad de género
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la modificación del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado Querétaro, relacionado con los criterios para garantizar la paridad de género en la postulación de fórmulas de candidaturas a diputados locales e integrantes de ayuntamientos, en dicha entidad.

El Pleno confirmó la sentencia de la Sala Regional Monterrey, en la que determinó que las coaliciones tendrán las mismas obligaciones que los partidos políticos para garantizar la equidad y procurar la paridad de género en el registro de candidaturas.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera mencionó que se trata de una temática compleja y resaltó la relevancia de la igualdad de género en la integración de los municipios. “Este principio de igualdad que recogemos en la Constitución hasta la década de los 70, ya estaba en la legislación civil desde finales de la década de los 20, del siglo XIX en el estado de Oaxaca, en la legislación civil del siglo XIX en Nayarit, Baja California después, y se ha ido incorporando poco a poco en la legislación político-electoral”, mencionó.

El magistrado cuestionó si se cumple el principio y la regla de igualdad en la integración de las planillas cuando hay igual número de candidatas mujeres e igual número de candidatos hombres, argumentando que sí se cumple este mandato constitucional, en el caso de candidatos a los congresos locales o federal. Y en el caso de los ayuntamientos, cuando la normativa del estado así lo prevé, también se cumple, así mismo cuando no está prevista en la normativa pero las autoridades electorales lo han impuesto, en cumplimiento de un principio constitucional que atiende a lo previsto en el artículo primero y cuarto de la Constitución, se cumple aunque no haya esa igualdad o esa paridad horizontal.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López subrayó que si bien debemos atender el principio de progresividad para garantizar la paridad sustantiva, en este caso, es necesario dar certeza jurídica a los procesos electorales, de ahí que no es conveniente cambiar la forma en cómo deben integrase las planillas de los ayuntamientos a un mes de la jornada electoral.

Al respecto, el magistrado Salvador Nava Gomar dijo que en la integración de las planillas para los cargos municipales no se advierten violaciones a los derechos humanos, ya que si bien se han establecido medidas afirmativas para garantizar la paridad de género, éstas no son un derecho en sí mismas. Comentó que las reformas constitucionales encaminadas a garantizar la paridad de género, han abrevado en las jurisprudencias de este Tribunal.

En tanto, el magistrado presidente Constancio Carrasco Daza destacó que, en este momento, la paridad de género en la elección de ayuntamientos ya no se observa como una medida afirmativa de carácter temporal sino permanente, por provenir del bloque de constitucionalidad.

En su perspectiva, consideró necesario que así deba leerse por las autoridades electorales en lo subsecuente tratándose de ayuntamientos.

El magistrado Manuel González Oropeza dijo que los ayuntamientos son la piedra angular de todos los sistemas de gobierno, por lo cual es necesario garantizar el acceso de las mujeres a los cargos edilicios en condiciones de igualdad frente a los hombres y evitar la discriminación. La paridad entre los géneros, explicó, es un derecho constitucional y una garantía de la forma de gobierno que no debe circunscribirse en paridad vertical sino también en horizontal.

Durante su intervención en el marco de la discusión del bloque de asuntos sobre paridad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se pronunció respecto de los recursos de reconsideración 85/2015, 90/2015 y acumulado, y 97/2015, correspondientes al registro de candidaturas para los congresos y ayuntamientos de Nuevo León, Sonora y Estado de México.

En primer término, la magistrada reconoció que los proyectos contribuyen en un doble sentido al entendimiento construido por la Sala Superior sobre la paridad: (i) respecto al reconocimiento del interés legítimo de las mujeres para combatir normas y actos de la autoridad y de los partidos políticos que afecten su esfera jurídica, sin necesidad de que dicha vulneración haya sido directamente en contra de alguna persona o grupo de personas; y (ii) sobre la reiteración del criterio de la Sala Superior respecto a la obligatoriedad del principio de paridad como materialización del derecho a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, tanto en sus dimensiones vertical como horizontal, pues esto contribuirá a emitir jurisprudencia sobre el tema.

No obstante, manifestó su voto en contra de los proyectos en atención a que, pese a reconocer el principio de paridad y su falta de aplicación a los casos concretos, las propuestas plantearon la irreparabilidad de las violaciones cometidas contra los derechos de las mujeres recurrentes, aduciendo como pretexto lo avanzado del proceso electoral. La magistrada enfatizó que su disenso radica en que dejar la efectividad de los derechos humanos a merced de cuestiones fácticas que, en el presente caso, no eran insuperables, se traduce en una denegación de justicia. Por ello, afirmó que el criterio propuesto conlleva la creación o reconocimiento de un plazo, que no se encuentra claramente determinado, dentro del cual resultaría inimpugnable la violación a derechos humanos, al otorgar a meros formalismos la fuerza suficiente para impedir la reparación de violaciones a derechos humanos y principios constitucionales.

Finalmente, concluyó que resulta lamentable que el reconocimiento tan contundente de los alcances de la paridad, contraste con la negativa de que ésta beneficie en el proceso electoral en marcha a las mujeres de Sonora, Nuevo León y Estado de México, pues ello contribuye a prolongar ilegítimamente la subrepresentación histórica que han tenido las mujeres y a postergar la construcción de una democracia verdaderamente incluyente.

 

Nota de : TEPJF

Redacción

Alcaldes de México

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