Expediente Abierto
► Protección Civil ♦ Opinión
La protección de la población civil es una responsabilidad del Estado. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no asigna competencia alguna a ningún orden de gobierno en esta materia, la Ley General de Protección Civil otorga facultades expresas solo al Gobierno Federal, pero no a las entidades federativas ni a los municipios. Esta falta de competencias específicas al municipio —como parte del Estado según el Artículo 3 constitucional— puede dar pie a eludir responsabilidades, sobre todo cuando se amplifican los efectos de los desastres naturales por falta de prevención, que parece ser la constante. Eso no limita que en las leyes estatales respectivas se dé tal asignación.
Los fenómenos naturales no debieran traducirse en desastres. La protección civil es ante todo preventiva, no reactiva. Sus bases establecen que aunque no se evitan los desastres naturales, sí se disminuyen sus efectos y se previenen los derivados de la actividad humana. Casos como las inundaciones que afectaron a 75 municipios de Puebla y Veracruz en 2025 evidenciaron que la gravedad de los daños se debió principalmente a que autoridades diversas —federales, estatales y municipales, incluyendo sus unidades de protección civil— no alertaron a tiempo a la población ni tomaron las previsiones necesarias para protegerla.
Más allá de las responsabilidades formales y ante el cambio climático, la protección civil a través de la prevención debe ser un tema de primer orden en la agenda municipal, como una forma de disminuir costos sociales, institucionales y políticos presentes y futuros.
Ninguna autoridad municipal dispone de los medios suficientes para estar presente simultáneamente en cada localidad ante fenómenos naturales que afectan a la población general. Pero poco se exploran las posibilidades de ampliar su alcance al incorporar la participación directa de la población, la cual suele ser la más afectada en las contingencias. Los gobiernos municipales pueden ampliar su capacidad de respuesta y protección a la población incorporando esta participación. De esta forma, la comunidad se puede convertir en una agencia fundamental de protección antes, durante y después de las contingencias.
La participación comunitaria debe ir más allá de la formalidad de instalar comités municipales de protección civil, donde invariablemente son mayoría los agentes gubernamentales. Los municipios deben replicar este modelo a nivel de localidad con mayor presencia de la comunidad. La apropiación de la prevención por parte de la comunidad también garantiza la permanencia de los programas y acciones implementados. A su vez, la organización comunitaria para la protección civil fortalece el tejido social y el sentido de comunidad.
En los municipios, los fenómenos naturales afectan con mayor intensidad a comunidades rurales marginadas, pobres y vulnerables, debido a asentamientos irregulares, falta de vías de comunicación o de infraestructura básica, lo que agrava su precariedad en caso de contingencias. Los centros urbanos tampoco están exentos; las inundaciones por lluvias, deslaves o desbordes de cuerpos de agua se han vuelto recurrentes. Por ello, una adecuada operación de los servicios públicos municipales, particularmente los de drenaje y alcantarillado, resulta clave para prevenirlos.
Una cultura preventiva de protección civil no surge por generación espontánea ni por decreto. Requiere de la inclusión y autoorganización de la comunidad para hacer frente a contingencias mediante acciones como la capacitación sobre la materia y sistemas de alerta temprana; habilitación y funcionamiento de albergues; equipo de comunicación y de protección; transporte y vías de evacuación; infraestructura preventiva, mapas de riesgos y simulacros programados, entre otras. La prevención puede ser permanente si la comunidad participa activamente.
*Profesores e investigadores de la Universidad Autónoma de Campeche.

