Expediente Abierto

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En México, hemos llamado gasto federalizado a la transferencia de los recursos de la federación hacia los estados y municipios.

Son varios los rubros dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) que contemplan recursos transferidos desde la federación hacia los estados, por ejemplo, el Ramo 23, el Ramo 25, el Ramo General 28 y el Ramo General 33, según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2022.

De este conjunto de rubros, las principales fuentes de financiamiento para los gobiernos estatales y municipales son los recursos del Ramo General 28 y del Ramo General 33 (Becerra Peña, 2020).

Los recursos del Ramo General 28 no están condicionados, por lo que se consideran de libre disposición. Por otra parte, los recursos del Ramo General 33 están condicionados con “etiquetas”, es decir, los estados y municipios solo pueden hacer uso de los recursos, siempre y cuando se dirijan a los fines establecidos previamente.

Al respecto, se puede establecer un sistema de valores plenamente identificados que dota (o pretende dotar) de coherencia al conjunto de acciones gubernamentales, sobre todo en las llamadas “etiquetas” de los fondos del Ramo General 33 del PEF, que coinciden con los “derechos sociales” establecidos en la Ley General de Desarrollo Social y que identificamos como: educación, salud, alimentación, seguridad social y vivienda (Hernández, Aparicio y Mancini, 2018).

En el sentido que ofrece Merino, se puede identificar que los fondos del Ramo General 33 (también llamado Ramo 33) poseen una orientación normativa que dota de coherencia al conjunto de recursos disponibles para financiar acciones gubernamentales federales, estatales o municipales (Merino, 2013). En otros términos, los fondos del Ramo 33 no son políticas públicas, son recursos disponibles para el financiamiento de la acción pública orientada hacia la educación, la salud, la alimentación, las condiciones de vivienda y la prestación de servicios públicos. Dicho esto, la federación, los estados y los municipios pueden encontrar una fuente de financiamiento para la acción pública en los fondos del Ramo General 33.

Por lo anterior, se esperaría que los recursos del Ramo General 33 se orienten, principalmente, hacia el gasto de inversión, toda vez que es el tipo de gasto que aumenta el patrimonio en términos de infraestructura, por lo que el ciudadano recibe directamente sus beneficios.

El gasto corriente, por otra parte, aunque es muy necesario para la operación de los gobiernos, es el gasto que no aumenta el patrimonio. Primordialmente, el gasto corriente se orienta hacia el pago de nómina y gastos de operación. En suma, el Ramo General 33 debería orientarse, principalmente, hacia el gasto de inversión o también llamado gasto de capital.

Los fondos del Ramo General 33 son dinero, dinero público establecido en el esquema de distribución de la recaudación federal participable de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). La tarea de los gobiernos federal, estatales y municipales es diseñar acciones públicas orientadas hacia la educación, salud, alimentación, condiciones de vivienda y servicios públicos y cuando en dicho diseño se busque la mejor forma de financiar dichas políticas públicas y realizar la programación para su ejecución, entonces ahí podrán identificar los recursos disponibles del Ramo General 33.

*Investigador del Colegio Mexiquense, A.C., maestro en Administración y Políticas Públicas por el Centro de Investigación y Docencia Económicas y doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de San Luis. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores en Nivel I. Correo: [email protected]