Expediente Abierto
► Limpieza Urbana ♦ Opinión

En octubre de 2003 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que ha perfilado un sofisticado andamiaje institucional en esa materia que, por ejemplo, ha desagregado la gestión de los residuos en diversas etapas, pormenorizando los supuestos normativos que las componen, así como las obligaciones inherentes a los diferentes agentes involucrados; sin embargo, con este ordenamiento también se ha consolidado el proceso de centralización.
En efecto, como lo ha manifestado Antonio Azuela, profesor del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en este ordenamiento, como en buena parte de la legislación general en materia ambiental, lejos de establecerse mecanismos de concurrencia entre los diferentes órdenes de gobierno, como se ordena en la Constitución, se han creado regímenes excluyentes de competencias entre la federación, estados, municipios y la Ciudad de México.
En esa ley general se estipuló una nueva categoría de residuos, los de manejo especial, definidos por exclusión, ya que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos, pero tampoco para clasificarse como residuos sólidos urbanos, y que adquieren tan peculiar e imprecisa condición en función al proceso en que se generan o al volumen en que son generados. La regulación de estos residuos se asignó a las autoridades de las entidades federativas, a partir de la subclasificación que defina la dependencia federal correspondiente.
Por lo anterior, mediante la creación de categorías jurídicas y al amparo del establecimiento de la pretendida concurrencia de los diferentes órdenes de gobierno para la gestión de los residuos, en la legislación general en materia ambiental, paulatinamente, se ha excluido a los municipios de esta función pública, en desatención, incluso, de la propia ley fundamental.
En efecto, a pesar de que en el Artículo 115, Fracción III, inciso c, de la Constitución se ordena que compete a los municipios la prestación del servicio público de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, sin establecer distinción alguna respecto de su categorización, en el Artículo 10, Fracción IV, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se estipula que a los municipios les compete prestar el servicio público en esa materia, pero únicamente respecto de los residuos sólidos urbanos.
En un modelo efectivamente concurrente, aun con la objetable atribución regulatoria de las autoridades federales en la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, sería compatible la sujeción de estas actividades al régimen de servicio público que permitiera a las autoridades municipales, primeramente, conocer lo que acontece en sus respectivas demarcaciones en cuanto a residuos peligrosos se refiere, así como ejercer sus atribuciones normativas y obtener recursos con motivo de la explotación de concesiones por la prestación de servicios públicos por parte de particulares.
Otro efecto de esa clasificación en las finanzas municipales se ha materializado en entidades federativas como Guanajuato, Estado de México, Querétaro o Zacatecas, en las que, a través del establecimiento de impuestos ecológicos, los gobiernos de los estados, que no los de los municipios, están recaudando recursos por el depósito de residuos de manejo especial en sitios de disposición final, paradójicamente, aun en aquellos operados por los municipios.
El panorama es desalentador; la iniciativa de Ley General de Economía Circular no solo se abstiene de atajar el proceso de centralización en esta materia, sino que, además, incluye algunos supuestos normativos que podrían ampliar la brecha entre los municipios y la gestión de los residuos que se generan en sus propias demarcaciones.
*Presidente del Colegio Nacional de Abogados Municipalistas; integrante de la Unión Iberoamericana de Municipalistas y de la Red de Investigación en Gobiernos Locales Mexicanos; socio del bufete Zarandona, Schwandt y Kornhauser, S.C. Correo: [email protected].