Expediente Abierto

► Resiliencia Municipal ♦ Opinión

Sabemos que México tiene un rezago de 30 años en comparación con los países en desarrollo en cuanto al manejo de residuos sólidos urbanos (RSU). Tampoco gestionamos adecuadamente los residuos de manejo especial —como excretas de animales, lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, pilas y desechos eléctricos y electrónicos— ni contamos con un manejo seguro para aproximadamente un millón de toneladas anuales de residuos peligrosos, cuyo paradero sigue siendo desconocido.

Me quiero referir específicamente al manejo que damos a 45 millones de toneladas anuales de RSU que generamos en el país. Actualmente, existen al menos dos mil 200 sitios de disposición final que no cumplen —y nunca han cumplido— con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-Semarnat-2003, una regulación obsoleta, costosa y contaminante.

En otras oportunidades he abordado los graves impactos ambientales que generan estos sitios de disposición final —sería presuntuoso llamarlos “rellenos sanitarios”—, particularmente en los últimos años, debido a los incendios altamente contaminantes que ocurren en ellos. A esto se suman daños al suelo, al subsuelo y a los cuerpos de agua por la filtración de lixiviados.

Hoy quiero centrarme en las emisiones de biogás que se producen en estos sitios, las cuales dependen del porcentaje de fracción orgánica presente en los residuos. Dichas emisiones pueden tener una composición aproximada de un 50 por ciento de dióxido de carbono (CO2) y un 50 por ciento de metano (CH4). Ambos gases están considerados como gases de efecto invernadero (GEI) por el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, que forma parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Desde 2018, los ayuntamientos de nuestro país están obligados, según la Ley General de Cambio Climático en su Artículo Tercero Transitorio, a reducir sus emisiones de biogás, que a la letra dice:

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las Entidades Federativas y los Municipios deberán implementar las acciones necesarias en Mitigación y Adaptación, de acuerdo a sus atribuciones y competencias para alcanzar las siguientes metas aspiracionales y plazos indicativos:

II. Mitigación: b) Para el año 2018, los municipios, en coordinación con las Entidades Federativas y demás instancias administrativas y financieras y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Social, desarrollarán y construirán la infraestructura para el manejo de residuos sólidos que no emitan metano a la atmósfera en centros urbanos de más de cincuenta mil habitantes, y cuando sea viable, implementarán la tecnología para la generación de energía eléctrica a partir de las emisiones de gas metano.

Sabemos que la administración federal anterior no aportó recursos para la implementación de las medidas de adaptación y mitigación señaladas por esta ley. No me detendré a explicar las razones en esta ocasión. Lo cierto es que, al día de hoy, ni la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ni las Secretarías estatales de Medio Ambiente están actuando frente a la omisión de los municipios, que desde 2018 están legalmente obligados a implementar acciones de mitigación para reducir los 37.45 millones de toneladas de CO2 equivalente al año que generan estos dos mil 200 sitios de disposición final de RSU.

*Consultor ambiental. Experto en gestión de residuos y cambio climático. Presidente de México, Comunicación y Ambiente, A.C.
www.carlosalvarezflores.com.
X: @calvarezflores