{"id":14347,"date":"2018-02-01T16:42:07","date_gmt":"2018-02-01T16:42:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/ley-de-seguridad-interior-bajo-lupa\/"},"modified":"2022-02-28T21:34:37","modified_gmt":"2022-02-28T21:34:37","slug":"ley-de-seguridad-interior-bajo-lupa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/ley-de-seguridad-interior-bajo-lupa\/","title":{"rendered":"Ley de Seguridad Interior bajo lupa"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">No obstante que no se emitir\u00e1n declaratorias de protecci\u00f3n hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dictamine la constitucionalidad de esta ley, la ambig\u00fcedad de conceptos y la falta de controles adicionales para la protecci\u00f3n de derechos humanos preocupan a organismos internacionales y a la sociedad civil organizada<\/p>\n<\/blockquote>\n<div id=\"attachment_55095\" style=\"width: 310px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-55095\" class=\"wp-image-55095 size-medium\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/ejercito-300x270.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"270\" data-id=\"55095\" \/><p id=\"caption-attachment-55095\" class=\"wp-caption-text\">FOTO: ALBERTO ROA \/CUARTOSCURO<\/p><\/div>\n<p>En diciembre de 2017 fue aprobada por el Ejecutivo Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) la Ley de Seguridad Interior, que otorga un marco jur\u00eddico y legal a la actuaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad p\u00fablica. No obstante, ante las cr\u00edticas de organismos defensores de derechos humanos, especialistas, acad\u00e9micos e instancias internacionales, el Presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto anunci\u00f3 que no emitir\u00e1 ninguna declaratoria de protecci\u00f3n para alguna zona del pa\u00eds hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) dictamine su constitucionalidad.<\/p>\n<p>Hasta el cierre de esta edici\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds hab\u00eda admitido una controversia constitucional promovida por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para impugnar esta ley.<\/p>\n<p>Desde el sexenio del ex presidente Felipe Calder\u00f3n Hinojosa, con la denominada \u201cguerra contra el narcotr\u00e1fico\u201d, los elementos del Ej\u00e9rcito y de la Marina Armada de M\u00e9xico ya est\u00e1n en las calles. Las fuerzas castrenses tienen hoy un marco jur\u00eddico y regulatorio que determina su legalidad en las acciones de seguridad p\u00fablica, en los casos en los que las polic\u00edas locales, municipales y estatales se ven rebasadas.<\/p>\n<p>Con dicha ley, militares y marinos dejan de actuar de manera discrecional para hacer del conocimiento p\u00fablico d\u00f3nde operan, qu\u00e9 amenaza enfrentan, en qu\u00e9 localidades y por cu\u00e1nto tiempo permanecer\u00e1n en determinado territorio. A su vez, los elementos castrenses podr\u00e1n intervenir en cualquier entidad federativa s\u00f3lo a trav\u00e9s de una declaratoria de afectaci\u00f3n a la Seguridad Interior emitida desde el Ejecutivo Federal, seg\u00fan informa la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y promotora de la ley, Martha Sof\u00eda Tamayo Morales.<\/p>\n<p>En entrevista con Alcaldes de M\u00e9xico, la legisladora sostiene que el Ej\u00e9rcito no ser\u00e1 utilizado para realizar las funciones que corresponden a las polic\u00edas civiles, sino que \u00fanicamente se dispondr\u00e1 de las fuerzas armadas cuando los congresos locales o los gobernadores soliciten por escrito al Ejecutivo Federal la declaratoria de Seguridad Interior para contener una amenaza en determinado territorio.<\/p>\n<p>La asamble\u00edsta pide a la poblaci\u00f3n no confundir las tareas del ej\u00e9rcito con las labores de la polic\u00eda. \u201cNo estamos pensando ni deseamos que las fuerzas federales, incluyendo a las fuerzas armadas vayan a dirigir el tr\u00e1fico o est\u00e9n de puntos de crucero en una escuela, porque esas tareas corresponden a las fuerzas civiles. Hay una estigmatizaci\u00f3n y un desv\u00edo de prop\u00f3sitos de esta ley que da certidumbre jur\u00eddica y est\u00e1 regulando una facultad del Presidente que no estaba regulada.\u201d<\/p>\n<p>Ante la discrepancia por el contenido de la Ley, la legisladora detalla que \u201ca la hora de emitir la declaratoria de protecci\u00f3n de Seguridad Interior, el Ejecutivo deber\u00e1 de fundarla, motivarla, decir cu\u00e1ntos van, a d\u00f3nde van, a qu\u00e9 tipo de acciones y lo m\u00e1s importante, le va a notificar a la Comisi\u00f3n bicameral, es decir, al Poder Legislativo de Seguridad y a la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (Segob), para que, a su vez, informe a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH) este tipo de disposici\u00f3n, y la va a publicar en el DOF\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-55093 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/para-tener-en-cuenta.jpg\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"580\" data-id=\"55093\" \/><\/p>\n<p><strong>POCA CLARIDAD<\/strong><\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00eddico establece que las amenazas a la seguridad interior ser\u00e1n aquellas que afecten \u201clos principios establecidos en el Art\u00edculo 3 y las contenidas en el Art\u00edculo 5 de la Ley de Seguridad Nacional que tienen su origen en territorio nacional\u201d. Esto se entiende, entre otras cosas, como todos los \u201cactos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebeli\u00f3n, traici\u00f3n a la patria o genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos\u201d, problem\u00e1ticas que pueden originarse al interior del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Sin embargo, la Ley de Seguridad Interior no detalla las especificaciones de esa manera, tal como lo establece la Ley de Seguridad Nacional a la cual hace referencia. Tampoco informa que, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional, \u201clos actos tendentes a destruir, inhabilitar la infraestructura de car\u00e1cter estrat\u00e9gico o bienes de servicios p\u00fablicos\u201d, seg\u00fan la redacci\u00f3n de la norma, tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados una amenaza a la seguridad interior. Es por ello que diversas organizaciones sociales y organismos internacionales se han pronunciado en contra de la aplicaci\u00f3n de la ley, por falta de exactitud en sus t\u00e9rminos y la generalidad de sus art\u00edculos.<\/p>\n<div id=\"attachment_55092\" style=\"width: 290px\" class=\"wp-caption alignright\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-55092\" class=\"wp-image-55092 size-medium\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/jose-francisco-villa-280x300.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"300\" data-id=\"55092\" \/><p id=\"caption-attachment-55092\" class=\"wp-caption-text\">Jos\u00e9 Francisco de Villa. <br \/>FOTO: CORTES\u00cdA DE CAUSA EN COM\u00daN<\/p><\/div>\n<p>Jos\u00e9 Francisco de Villa, investigador de la asociaci\u00f3n civil Causa en Com\u00fan, sostiene que, por ejemplo, a las organizaciones que forman parte del Colectivo Seguridad Sin Guerra les preocupa que al no haber un cat\u00e1logo claro de t\u00e9rminos o acciones que podr\u00edan ser considerados una posible amenaza a la seguridad interior, pr\u00e1cticamente cualquier cosa o acci\u00f3n por parte de la ciudadan\u00eda, incluyendo una manifestaci\u00f3n social que \u201cno se realice en los t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n\u201d podr\u00eda ser considerada una amenaza a la seguridad interior, tal como lo establece el Art\u00edculo 8 de este documento.<\/p>\n<p>De acuerdo con el especialista, una de las contradicciones es la declaratoria de amenaza. El Art\u00edculo 89 de la Constituci\u00f3n, fracci\u00f3n sexta, expresa que el Presidente de la Rep\u00fablica es quien tiene las facultades en materia de seguridad interior y ahora con la nueva normativa, se considera a otros mandos federales, por lo cual sostiene que no hay simetr\u00eda entre la Ley de Seguridad Interior y lo que establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p><strong>ORGANIZACIONES SOCIALES, PREOCUPADAS<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina en M\u00e9xico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) rechaz\u00f3 esta disposici\u00f3n oficial y argument\u00f3 14 razones para que no se haga uso de las fuerzas armadas, tal y como lo establece la Ley de Seguridad Interior. Esta organizaci\u00f3n destaca la ambig\u00fcedad de conceptos, el sometimiento de la autoridad civil al mando militar, la ausencia de controles y pol\u00edticas de fortalecimiento de las instituciones, una indebida regulaci\u00f3n del uso de la fuerza, la laxa protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos humanos, as\u00ed como la ausencia de transparencia, entre otras.<\/p>\n<div id=\"attachment_55094\" style=\"width: 290px\" class=\"wp-caption alignleft\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-55094\" class=\"wp-image-55094 size-medium\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2018\/02\/santiago-aguirre-280x300.jpg\" alt=\"\" width=\"280\" height=\"300\" data-id=\"55094\" \/><p id=\"caption-attachment-55094\" class=\"wp-caption-text\">Santiago Aguirre. <br \/>FOTO: ROSAL\u00cdA MORALES<\/p><\/div>\n<p>Santiago Aguirre, defensor de derechos humanos y vocero oficial del Centro de Derechos Humanos Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez (Centro Prodh), asegura que esta ley es inconstitucional \u201cporque no respeta el l\u00edmite que pone el Art\u00edculo 21 de la Constituci\u00f3n que indica que las labores de seguridad p\u00fablica deben estar a cargo de civiles\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, refiere que tiene problemas de inconvencionalidad, porque no respeta razolos tratados internacionales. \u201cEs peligrosa en materia de Derechos Humanos porque no incorpora controles adicionales y se limita a decir en el Art\u00edculo 7 que se respetar\u00e1n los derechos humanos\u201d, adem\u00e1s de que genera un concepto h\u00edbrido entre seguridad p\u00fablica y seguridad nacional para crear una Ley de Seguridad Interior.<\/p>\n<p>\u201cEs deficiente en su dise\u00f1o porque no genera incentivos para mejorar las condiciones de seguridad fortaleciendo a las polic\u00edas civiles. El m\u00e1s claro ejemplo es la ausencia de l\u00edmites temporales precisos.\u201d De acuerdo con Santiago Aguirre, \u201caunque la ley establece un periodo de 12 meses, tambi\u00e9n en su Art\u00edculo 15 expresa que podr\u00e1n dar pr\u00f3rrogas indefinidas\u201d, por tanto, se desconoce en qu\u00e9 momento las polic\u00edas ser\u00e1n capacitadas y fortalecidas, y en qu\u00e9 momento el Ej\u00e9rcito iniciar\u00e1 el retiro paulatino de las calles.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No obstante que no se emitir\u00e1n declaratorias de protecci\u00f3n hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n dictamine la constitucionalidad de esta ley, la ambig\u00fcedad de conceptos y la falta de controles adicionales para la protecci\u00f3n de derechos humanos preocupan a organismos internacionales y a la sociedad civil organizada<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":14348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,440],"tags":[],"class_list":["post-14347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-expediente-abierto","category-febrero-2018"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14347"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18750,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14347\/revisions\/18750"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}