{"id":15546,"date":"2016-01-01T12:23:23","date_gmt":"2016-01-01T12:23:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/el-derecho-humano-al-agua\/"},"modified":"2022-05-23T22:04:28","modified_gmt":"2022-05-23T22:04:28","slug":"el-derecho-humano-al-agua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/el-derecho-humano-al-agua\/","title":{"rendered":"El derecho humano al agua"},"content":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 el agua es un derecho humano? \u00bfQu\u00e9 implica esto para los ayuntamientos? Con estas preguntas pongo sobre la mesa el que, en opini\u00f3n personal, es el servicio m\u00e1s importante en los municipios del pa\u00eds: el agua potable.<\/p>\n<p>\u00c9sta es vital, sin ella la vida se nos va y es indispensable para toda forma de vida en la Tierra, por ello es que es un bien com\u00fan y un derecho que debe cuidarse y garantizarse.<\/p>\n<p>En febrero de 2012 se reconoci\u00f3 en el Art\u00edculo 40 de nuestra Carta Magna ese derecho, por lo cual todas las autoridades est\u00e1n obligadas a proteger, promover y garantizar el acceso al agua. As\u00ed los elementos que conforman ese derecho son: la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad. El desarrollo de ellos debe ser determinado a la luz del est\u00e1ndar m\u00e1s alto de protecci\u00f3n, que hoy d\u00eda est\u00e1 dado por la Observaci\u00f3n General 15 de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU).<\/p>\n<p>En ese sentido, los deberes de prestaci\u00f3n del servicio de agua potable y saneamiento a cargo del municipio, contenidos en el Art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n, se expanden y se reinterpretan. Esa prestaci\u00f3n de servicios debe cumplir con la disponibilidad, lo que significa que el sistema debe ser sustentable (manejo integrado de las cuencas), que el agua fluya de manera continua y suficiente para el uso dom\u00e9stico, y que la autoridad determine el llamado m\u00ednimo vital, que se refiere a la cantidad indispensable de agua por d\u00eda requerida para llevar una vida digna (seg\u00fan la OMS, el acceso \u00f3ptimo es de 100 litros).<\/p>\n<p>La calidad se refiere a que el agua est\u00e9 libre de microorganismos o sustancias qu\u00edmicas o radiactivas que pongan en riesgo la salud. La accesibilidad, a su vez, supone que los municipios garanticen instalaciones y servicios a todos, as\u00ed como la asequibilidad econ\u00f3mica, el acceso a la informaci\u00f3n y las garant\u00edas de seguridad necesarias.<\/p>\n<p>Otras obligaciones que entra\u00f1a este derecho para las autoridades municipales son: 1) adoptar y aplicar un plan de acci\u00f3n; 2) poner en marcha programas de agua para proteger a los grupos vulnerables y marginados; 3) adoptar medidas para prevenir y controlar enfermedades relacionadas con el agua; 4) respetar los sistemas tradicionales de abasto; y 5) no contaminar.<\/p>\n<p>A pesar de que el Congreso de la Uni\u00f3n no ha cumplido con la obligaci\u00f3n que le impuso el Constituyente de expedir una Ley General de Aguas, existen precedentes que gu\u00edan c\u00f3mo deber ser el cumplimiento de este derecho a cargo de las autoridades. Ejemplo de esto es la sentencia emitida en el amparo en revisi\u00f3n 381\/2011 por el Segundo Tribunal Colegiado en el estado de Morelos y la resoluci\u00f3n de la inconformidad 49\/2014 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, por el derecho humano al agua potable.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos dos a\u00f1os, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) ha organizado con el Environmental Law Institute (ELI), la Fundaci\u00f3n Tinker y los ayuntamientos veracruzanos de Xalapa, Coatepec, C\u00f3rdoba, San Andr\u00e9s Tuxtla y Huayacocotla una serie de talleres regionales para fortalecer las capacidades de los funcionarios.<\/p>\n<p>En dichos talleres se dejaron entrever retos como la formulaci\u00f3n de planes y programas, el manejo integrado de las cuencas, la procuraci\u00f3n de fondos, la participaci\u00f3n ciudadana y el saneamiento. Hoy d\u00eda, elaboramos un modelo de plan de implementaci\u00f3n del derecho al agua con la finalidad de que pueda ser retomado y adaptado por cada municipio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPor qu\u00e9 el agua es un derecho humano? \u00bfQu\u00e9 implica esto para los ayuntamientos? Con estas preguntas pongo sobre la mesa el que, en opini\u00f3n personal, es el servicio m\u00e1s importante en los municipios del pa\u00eds: el agua potable. <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15547,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[958,12],"tags":[199,67,968],"class_list":["post-15546","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-enero-2016","category-expediente-abierto","tag-agua","tag-calidad-de-vida","tag-derecho-humano"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15546"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15546\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20485,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15546\/revisions\/20485"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15547"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}