{"id":15559,"date":"2016-01-01T09:51:23","date_gmt":"2016-01-01T09:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/para-entender-el-derecho-de-replica\/"},"modified":"2022-05-23T22:29:54","modified_gmt":"2022-05-23T22:29:54","slug":"para-entender-el-derecho-de-replica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/para-entender-el-derecho-de-replica\/","title":{"rendered":"Para entender el derecho de r\u00e9plica"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>De acuerdo con las reformas a la ley reglamentaria en la materia, ser\u00e1 suficiente con que el medio de comunicaci\u00f3n argumente su desacuerdo con el contenido de una r\u00e9plica para que el afectado tenga que emprender una disputa judicial<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<div id=\"attachment_33924\" style=\"width: 611px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/fotografos.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-33924\" class=\"wp-image-33924 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/fotografos.jpg\" alt=\"fotografos\" width=\"601\" height=\"446\" data-id=\"33924\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-33924\" class=\"wp-caption-text\">FOTO: DREAMSTIME<\/p><\/div>\n<p>Conforme a la nueva Ley Reglamentaria del Derecho de R\u00e9plica y las modificaciones a la vieja Ley de Imprenta (se derog\u00f3 el Art\u00edculo 27, que establec\u00eda el ejercicio del derecho en la prensa escrita), la premisa para ejercer la r\u00e9plica ante los medios de comunicaci\u00f3n (prensa escrita, radio y televisi\u00f3n) es que exista una afectaci\u00f3n a la esfera jur\u00eddica de una persona (el agraviado) a trav\u00e9s de una nota o comentario en medios, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>Para ejercer el derecho de r\u00e9plica basta que la persona aludida considere que la informaci\u00f3n publicada sea inexacta o falsa y que por ello le causa un agravio de tipo pol\u00edtico o econ\u00f3mico, afectando su honor, imagen, reputaci\u00f3n o vida privada. Conforme a esta hip\u00f3tesis, un sinn\u00famero de notas de medios, opiniones o comentarios de parte de la prensa pueden resultar agraviantes para una persona.<\/p>\n<p>Si la autorregulaci\u00f3n funcionara, los medios de comunicaci\u00f3n, en un ejercicio de \u00e9tica period\u00edstica, deber\u00edan atender la petici\u00f3n para posibilitar que el afectado pudiera aclarar la informaci\u00f3n que hayan divulgado, sin embargo, este primer escenario tiene pocas posibilidades de \u00e9xito, pues queda dentro del margen de discrecionalidad interna del medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 suficiente con que el medio de comunicaci\u00f3n argumente no estar de acuerdo con el contenido de la r\u00e9plica para que el afectado tenga que emprender el largo y sinuoso camino de la disputa judicial, que incluye adem\u00e1s de la primera instancia ante el juez de distrito, la apelaci\u00f3n ante los tribunales federales e incluso el juicio de amparo, dado que la norma es de car\u00e1cter federal.<\/p>\n<p>El procedimiento ante el juez de distrito deber\u00e1 ejercerlo el afectado en un plazo no mayor a cinco d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, para lo cual, necesariamente se requiere de cierto conocimiento jur\u00eddico para darle el impulso procesal necesario ante el juzgador, una situaci\u00f3n que limita de manera considerable la capacidad de las personas que no cuentan con los medios necesarios para hacerse asesorar por profesionales del derecho o que no tienen el respaldo de una instituci\u00f3n p\u00fablica o pol\u00edtica como es el caso de los servidores p\u00fablicos y de los candidatos a puestos de elecci\u00f3n popular en tiempos electorales. El medio de comunicaci\u00f3n dispone de tres d\u00edas para resolver la petici\u00f3n y tres d\u00edas m\u00e1s para notificar su respuesta.<\/p>\n<p>La falta de respuesta o notificaci\u00f3n por parte del medio, ser\u00e1 suficiente para entender que la r\u00e9plica ha sido rechazada, por lo cual procede iniciar el procedimiento judicial. En el colmo de una exigencia legal engorrosa, el escrito de demanda, adem\u00e1s de los consabidos datos de nombre, identificaci\u00f3n, domicilio y descripci\u00f3n de la informaci\u00f3n que se imputa falsa o inexacta, solicita del actor \u201clas pruebas que acrediten la existencia de la informaci\u00f3n que hubiera sido difundida por un medio de comunicaci\u00f3n [\u2026] las que demuestren la falsedad o inexactitud de la informaci\u00f3n publicada; o las que demuestren el perjuicio que dicha informaci\u00f3n le hubiera ocasionado\u201d.<\/p>\n<p>Ante una exigencia tan extrema, ser\u00e1 necesario que el abogado tenga la suficiente pericia para revertir la carga de la prueba, es decir, que deba ser el medio y no el afectado, quien aporte los materiales en que se sustenta la reclamaci\u00f3n, particularmente cuando se trata de medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicos, pues resulta excesiva la hip\u00f3tesis legal en cuanto que se requiere de la grabaci\u00f3n de audio o de video como instrumento de prueba para demostrar la existencia de la informaci\u00f3n divulgada.<\/p>\n<p>En fin, si el Art\u00edculo 23 de la ley se\u00f1ala claramente que \u201cel procedimiento judicial en materia de derecho de r\u00e9plica es independiente del derecho [\u2026] para [\u2026] reclamar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os o perjuicios [\u2026] con motivo de la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n que se le atribuya\u201d, como estrategia de defensa jur\u00eddica debe valorarse demandar la reparaci\u00f3n del da\u00f1o sin agotar previamente el juicio sobre derecho de r\u00e9plica, pues al menos de esa manera las partes tendr\u00edan mayores incentivos; el agraviado y su abogado, por los montos que podr\u00edan reclamarse dada la afectaci\u00f3n extra patrimonial, mientras que el medio, ante la posibilidad de ser condenado al pago de una cantidad en numerario, podr\u00eda promover la autorregulaci\u00f3n previa a la disputa en tribunales.<\/p>\n<p><strong>LEGISLACI\u00d3N INACABADA<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de r\u00e9plica se introdujo en 2007 como parte de las reformas al Art\u00edculo 6\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Desde entonces, se estableci\u00f3 que el mismo ser\u00eda ejercido \u201cen los t\u00e9rminos dispuestos por la ley\u201d. Con la reforma en materia de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, de junio de 2013, el art\u00edculo 3\u00b0 del r\u00e9gimen transitorio dispuso, en su fracci\u00f3n IV, que el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00eda realizar \u201clas adecuaciones necesarias al marco jur\u00eddico [\u2026] dentro de los 180 d\u00edas naturales siguientes a su entrada en vigor\u2026\u201d, a efecto de, entre otras cuestiones, \u201cregular el derecho de r\u00e9plica\u201d. Sin embargo, concluy\u00f3 el plazo legal se\u00f1alado sin que las c\u00e1maras legislativas del Congreso de la Uni\u00f3n se ocuparan de su regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley convergente publicada el 14 de julio de 2014 enlist\u00f3 en su Art\u00edculo 256 los derechos de las audiencias y, entre \u00e9stos, la fracci\u00f3n VI reiter\u00f3 su derecho para ejercer la r\u00e9plica \u201cen t\u00e9rminos de la ley reglamentaria\u201d. A ocho a\u00f1os se haberse incorporado el derecho en el texto constitucional, la regulaci\u00f3n en medios electr\u00f3nicos segu\u00eda siendo una omisi\u00f3n legislativa, por lo que en t\u00e9rminos de la normatividad dom\u00e9stica s\u00f3lo era factible su ejercicio en medios impresos conforme a la vetusta Ley sobre Delitos de Imprenta, de abril de 1917, cuya aplicaci\u00f3n hab\u00eda funcionado sin mayores sobresaltos, seg\u00fan fuera el \u00edmpetu de los sujetos da\u00f1ados y la disposici\u00f3n de la prensa escrita.<\/p>\n<p>Su incorporaci\u00f3n en la discusi\u00f3n legislativa reciente result\u00f3 frustrante en relaci\u00f3n con los est\u00e1ndares internacionales, pues en lugar de fomentar un esquema regulatorio \u00e1gil y expedito, se aprob\u00f3 un tortuoso proceso judicial que pareciera pretender desincentivar su ejercicio, no obstante la posibilidad de la autorregulaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con las reformas a la ley reglamentaria en la materia, ser\u00e1 suficiente con que el medio de comunicaci\u00f3n argumente su desacuerdo con el contenido de una r\u00e9plica para que el afectado tenga que emprender una disputa judicial<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15560,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[958,12],"tags":[974,156],"class_list":["post-15559","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-enero-2016","category-expediente-abierto","tag-derecho-de-replica","tag-reforma"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15559","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15559"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15559\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20491,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15559\/revisions\/20491"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15560"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15559"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15559"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15559"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}