{"id":15743,"date":"2016-05-01T09:01:42","date_gmt":"2016-05-01T09:01:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/responsabilidad-municipal-en-el-contrato-de-deuda\/"},"modified":"2022-05-09T22:06:40","modified_gmt":"2022-05-09T22:06:40","slug":"responsabilidad-municipal-en-el-contrato-de-deuda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/responsabilidad-municipal-en-el-contrato-de-deuda\/","title":{"rendered":"Responsabilidad municipal en el contrato de deuda"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 15 de marzo, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda P\u00fablica, cuya finalidad es regular el endeudamiento de estados y municipios a trav\u00e9s de mecanismos transparentes para la contrataci\u00f3n, manejo y refinanciamiento de la deuda, entre ellos, diversos sistemas de alertas y estricta vigilancia de niveles superiores de gobierno.<\/p>\n<p>Destaca el ordenamiento: \u201ccuando un ente p\u00fablico califique su endeudamiento como sostenible podr\u00e1 tomar financiamiento neto hasta por el equivalente al 10 por ciento de sus ingresos de libre disposici\u00f3n, cuando se encuentre en observaci\u00f3n lo podr\u00e1 hacer hasta por 5 por ciento y cuando se considere que es elevado ya no podr\u00e1 tomar ning\u00fan cr\u00e9dito libremente, a menos que sea bajo estricta vigilancia\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s de la mitad de los 2,446 municipios existentes en el pa\u00eds no tiene problemas de endeudamiento \u201453 por ciento, seg\u00fan indicadores del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (Inafed) y del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) 2015\u2014; 34.1 por ciento mantiene un manejo responsable de sus finanzas, ambos segmentos calificar\u00edan para ejercer del 5 al 10 por ciento de sus ingresos de libre disposici\u00f3n, y s\u00f3lo 12.9 por ciento de ellos muestra algunos problemas en el manejo de su deuda, por lo cual estar\u00edan bajo estricta vigilancia, en particular siete de ellos: Tijuana y Mexicali, Baja California; Guadalajara, Jalisco; Monterrey, Nuevo Le\u00f3n; Le\u00f3n, Guanajuato; Hermosillo, Sonora y Benito Ju\u00e1rez, Quintana Roo, los que de acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), presentan niveles de alto riesgo.<\/p>\n<p>Para los municipios, el endeudamiento no representa un problema cr\u00edtico porque la mayor\u00eda se encuentran en una situaci\u00f3n contablemente sana, pero tampoco significa un buen manejo de su pol\u00edtica fiscal, especialmente cuando se considera que su finalidad es la promoci\u00f3n del desarrollo a trav\u00e9s de aumentar la oferta de servicios p\u00fablicos, crear infraestructura social y productiva, pero sobre todo, combatir la pobreza y la desigualdad social.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (Coneval), 81 por ciento de los municipios muestra alg\u00fan grado de pobreza de su poblaci\u00f3n, baja actividad econ\u00f3mica que redunda en ingresos menores, malos servicios y poca oferta crediticia de los bancos. Estamos frente a un c\u00edrculo vicioso. Como en 900 municipios de Oaxaca, Veracruz, Yucat\u00e1n, Guanajuato, San Luis Potos\u00ed e Hidalgo, cuyos ingresos propios no alcanzan los 5 millones de pesos (mdp) al a\u00f1o. De esa forma es dif\u00edcil que sean elegibles para obtener un cr\u00e9dito por parte de alg\u00fan ente financiero.<\/p>\n<p>Esta circunstancia exige el dise\u00f1o de esquemas viables para promover el desarrollo municipal, no se trata de no gastar, sino de gastar bien y aplicar correctamente los recursos provenientes del cr\u00e9dito. A continuaci\u00f3n se proponen tres esquemas de financiamiento para el desarrollo: 1) Microcr\u00e9ditos tipo Yunus (para emprendedores muy pobres para calificar a un cr\u00e9dito en un banco tradicional), aplicable a las agencias subnacionales, para que peque\u00f1os cr\u00e9ditos detonen mayor crecimiento econ\u00f3mico; 2) Carteras consolidadas, donde se asocien dos o m\u00e1s municipios, integren sus demandas de cr\u00e9dito y en lugar de solicitar cantidades peque\u00f1as, consoliden sus demandas y que formen una cartera atractiva para alg\u00fan sistema financiero; y 3) Refinanciamiento en mejores condiciones, para municipios que tienen problema con su deuda, pero requieren de recursos frescos para enfrentar satisfactoriamente sus compromisos.<\/p>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 15 de marzo, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 la Ley General de Responsabilidad Fiscal de Presupuesto y Deuda P\u00fablica, cuya finalidad es regular el endeudamiento de estados y municipios a trav\u00e9s de mecanismos transparentes para la contrataci\u00f3n, manejo y refinanciamiento de la deuda, entre ellos, diversos sistemas de alertas y estricta vigilancia de niveles superiores de gobierno.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15744,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[12,1025],"tags":[125,220,86,380,1040,1041],"class_list":["post-15743","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-expediente-abierto","category-mayo-2016","tag-coneval","tag-economia","tag-finanzas","tag-ley","tag-ley-general-de-responsabilidad-fiscal-de-presupuesto-y-deuda-publica","tag-senado"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15743","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15743"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15743\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20363,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15743\/revisions\/20363"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15744"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15743"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15743"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15743"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}