{"id":16103,"date":"2015-02-01T21:17:43","date_gmt":"2015-02-01T21:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/la-federacion-da-y-quita-a-municipios\/"},"modified":"2022-07-25T22:18:55","modified_gmt":"2022-07-25T22:18:55","slug":"la-federacion-da-y-quita-a-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/la-federacion-da-y-quita-a-municipios\/","title":{"rendered":"La federaci\u00f3n da y quita a municipios"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">La tendencia a centralizar facultades que eran potestad de los ayuntamientos, se debe a que tienen fallas importantes que, en lugar de solventarse, se han transferido a otros \u00f3rdenes de gobierno sin resolver el problema de fondo<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>M\u00e9xico est\u00e1 constituido en una rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica y laica en la que existen tres \u00f3rdenes de gobierno: el Federal, que representa jur\u00eddicamente a la naci\u00f3n; el estatal, que comparte poder pol\u00edtico con el Federal y con cierto nivel de autonom\u00eda en su espacio geogr\u00e1fico; y el municipal, que constituye la unidad b\u00e1sica de organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Articulo-115.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-22383 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Articulo-115.jpg\" alt=\"Articulo 115\" width=\"425\" height=\"585\" \/><\/a><\/p>\n<p>Cada orden de gobierno goza de relativa autonom\u00eda con respecto a los otros, sin embargo, el complejo entramado institucional entre ellos demanda coordinaci\u00f3n para la correcta aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y su financiamiento.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos establece y regula la distribuci\u00f3n de competencias, indica qu\u00e9 facultades son exclusivas de cada orden de gobierno y cu\u00e1les son de responsabilidad compartida entre los distintos niveles; este r\u00e9gimen federalista supone el reconocimiento de \u00e1mbitos de decisi\u00f3n diferentes al poder central con un campo de acci\u00f3n jur\u00eddico propio que permite la organizaci\u00f3n racional de espacios geogr\u00e1ficos en igualdad de circunstancias.<\/p>\n<p>Desde el siglo XVI, con la llegada de los espa\u00f1oles al continente americano, se ha buscado afinar ese modelo mediante modificaciones a las leyes, algunas m\u00e1s efectivas que otras, pero siempre en busca de un esquema que permita el desarrollo pleno de las localidades.<\/p>\n<p><strong>NACE LA FIGURA MUNICIPAL<\/strong><\/p>\n<p>El municipio es la unidad territorial y poblacional b\u00e1sica de la Federaci\u00f3n que es dirigida por una organizaci\u00f3n colectiva (regidores y s\u00edndicos elegidos de manera directa por la ciudadan\u00eda), presidido por uno de sus integrantes: el presidente municipal<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n del municipio en M\u00e9xico se remonta a 1519, cuando Hern\u00e1n Cort\u00e9s fund\u00f3 la Villa Rica de la Vera Cruz.<\/p>\n<p>El antecedente del municipio moderno fue el cabildo espa\u00f1ol, que abri\u00f3 espacios a mestizos e ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Para la \u00e9poca independentista se elabor\u00f3 un documento conocido como<\/p>\n<p>Decreto Constitucional para la Libertad de la Am\u00e9rica Mexicana (conocida como Constituci\u00f3n de Apatzing\u00e1n) del 23 de octubre de 1814, en el cual no se encuentran alusiones al municipio, sino hasta 1822 en el Reglamento Provisional Pol\u00edtico del Imperio Mexicano, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico el 18 de diciembre de 1822.<\/p>\n<p>A partir de 1824, los municipios se vieron supeditados a los gobiernos estatales, se fueron delineando con respecto al n\u00famero de integrantes y las funciones de cada uno.<\/p>\n<p>De manera superficial, el esquema municipal fue retomado en los art\u00edculos 21 y 22 del Acta Constitutiva de la Federaci\u00f3n Mexicana. Asimismo, fue considerado en el Plan de la Noria, suscrito por Porfirio D\u00edaz en 1871; en el Plan de Tuxtepec en 1876; en la reforma del Art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n de 1857; en el Plan de San Luis, obra de Francisco I. Madero en 1910, y en el Punto 29 del Pacto de Empacadora, suscrito por Pascual Orozco en 1912.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se consider\u00f3 en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de las adiciones al Plan de Guadalupe realizadas por Venustiano Carranza en 1914 y en el decreto que reform\u00f3 el Art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n de 1857, por \u00faltimo, el Proyecto de Constituci\u00f3n de Carranza en 1916.<\/p>\n<p>Para 1917 la efervescencia pol\u00edtica deriv\u00f3 en la necesidad de realizar reformas para fortalecer el modelo del Municipio Libre, que fue una de las banderas de la Revoluci\u00f3n Mexicana, basado en la administraci\u00f3n de un ayuntamiento de elecci\u00f3n directa y sin autoridades intermedias entre el municipio y el gobierno del estado. Lo anterior qued\u00f3 plasmado en el Art\u00edculo 115 de la Carta Magna de ese a\u00f1o y encontr\u00f3 eco en las constituciones locales.<\/p>\n<p><strong>REFORMA SOBRE REFORMA<\/strong><\/p>\n<p>Tras la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1917 se han realizado 11 modifica ciones al Art\u00edculo 115, las cuales no han estado exentas de pol\u00e9mica y amplias discusiones.<\/p>\n<p>Ante la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en 2014, en materia de seguridad para crear Polic\u00edas Estatales \u00danicas, existe la necesidad de establecer una nueva reforma que retire el control de las alcald\u00edas de actuar en dicha materia.<\/p>\n<div id=\"attachment_22382\" style=\"width: 254px\" class=\"wp-caption alignleft\"><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Ricardo-Corona.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22382\" class=\"wp-image-22382 size-medium\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Ricardo-Corona-244x300.jpg\" alt=\"Ricardo Corona\" width=\"244\" height=\"300\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22382\" class=\"wp-caption-text\">Ricardo Corona<\/p><\/div>\n<p>Ricardo Corona, abogado General del Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), opina que \u201cantes de tomar la decisi\u00f3n de cualquier cambio institucional que afecte la estructura municipal, se debe hacer un diagn\u00f3stico serio que permita tener sustento sobre lo que ocurre con los recursos para decidir si se hacen mejoras o definitivamente el modelo est\u00e1 superado.<\/p>\n<p>\u201cLa actual tendencia a centralizar aspectos que eran potestad de los ayuntamientos se debe a que se ven fallas importantes que, en vez de solventarse, se opta por sustituir sus facultades sin resolver el problema de fondo y sin ocuparse de sustentar un argumento para realizar cambios profundos\u201d, explica.<\/p>\n<p><strong>FORTALECER A MUNICIPIOS<\/strong><\/p>\n<p>El subsecretario de Enlace Legislativo de Gobernaci\u00f3n, Felipe Sol\u00eds Acero, explica que la estrategia del actual Gobierno Federal consiste en fortalecer la vocaci\u00f3n federalista de M\u00e9xico, respetar las facultades que cada orden de gobierno tiene y mejorar la coordinaci\u00f3n para impulsar el crecimiento regional.<\/p>\n<p>\u201cEl inter\u00e9s del Presidente es fortalecer el desempe\u00f1o de los gobiernos municipales para impulsar las econom\u00edas locales, ah\u00ed es donde se encuentra el elemento b\u00e1sico de la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y donde debemos explotar ese potencial de desarrollo que no se ha agotado todav\u00eda, debemos fortalecer los modelos de gesti\u00f3n y las capacidades institucionales para que sean efectivas\u201d, apunta.<\/p>\n<div id=\"attachment_22384\" style=\"width: 253px\" class=\"wp-caption alignright\"><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Felipe-Solis-Acero.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-22384\" class=\"wp-image-22384 size-medium\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/02\/Felipe-Solis-Acero-243x300.jpg\" alt=\"Felipe Solis Acero\" width=\"243\" height=\"300\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-22384\" class=\"wp-caption-text\">Felipe Sol\u00eds Acero<\/p><\/div>\n<p>En ese sentido, en diciembre pasado se aprob\u00f3 en el pleno del Senado una reforma para que el adiestramiento y actualizaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos municipales, incluidos los polic\u00edas, est\u00e9n a cargo de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n (Segob), lo anterior con la intenci\u00f3n de profesionalizar a los gobiernos locales y fomentar el desarrollo de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>A 83 a\u00f1os de haber sido promulgado el Art\u00edculo 115 constitucional y luego de 11 modificaciones, las leyes en torno al municipio contin\u00faan en correcci\u00f3n permanente para dotarlo de los instrumentos que le permitan alcanzar sus prop\u00f3sitos de autonom\u00eda econ\u00f3mica y pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La tendencia a centralizar facultades que eran potestad de los ayuntamientos, se debe a que tienen fallas importantes que, en lugar de solventarse, se han transferido a otros \u00f3rdenes de gobierno sin resolver el problema de fondo 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