{"id":16512,"date":"2015-08-01T06:50:17","date_gmt":"2015-08-01T06:50:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/sin-categoria\/justicia-politico-constitucional-un-nuevo-paradigma\/"},"modified":"2022-06-20T17:23:08","modified_gmt":"2022-06-20T17:23:08","slug":"justicia-politico-constitucional-un-nuevo-paradigma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/expediente-abierto\/justicia-politico-constitucional-un-nuevo-paradigma\/","title":{"rendered":"Justicia pol\u00edtico-constitucional, un nuevo paradigma"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: center;\">En un sistema de gobierno plural es indispensable la participaci\u00f3n de los jueces en asuntos relacionados con pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n<\/blockquote>\n<div id=\"attachment_29361\" style=\"width: 611px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/suprema-corte-de-justicia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-29361\" class=\"wp-image-29361 size-full\" src=\"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/wp-content\/uploads\/2015\/08\/suprema-corte-de-justicia.jpg\" alt=\"suprema-corte-de-justicia\" width=\"601\" height=\"552\" data-id=\"29361\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-29361\" class=\"wp-caption-text\">FOTO: SCJN \/CUARTOSCURO<\/p><\/div>\n<p>La participaci\u00f3n de los jueces en asuntos de pol\u00edticas p\u00fablicas es indispensable. A primera vista podr\u00eda parecer que no tiene nada que ver, que s\u00f3lo le compete a los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que al Judicial le corresponde lo referente a una justicia ordinaria, que es la que resuelve las controversias entre los particulares aplicando las leyes ordinarias, como el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En un sistema pol\u00edtico plural es indispensable la participaci\u00f3n de los jueces en cuestiones pol\u00edticas y de pol\u00edticas p\u00fablicas; \u00e9ste es uno de los temas de las transformaciones del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, por lo tanto, es necesario analizarlo.<\/p>\n<p>Esta justicia ordinaria es la que resuelve juicios entre particulares y se distingue de la que hoy llamamos justicia pol\u00edtico-constitucional, misma que nos puede dar la explicaci\u00f3n a la afirmaci\u00f3n que plante\u00e9 anteriormente en el sentido de que es indispensable la participaci\u00f3n de los jueces en cuestiones pol\u00edticas y de pol\u00edtica p\u00fablica. A ra\u00edz de los cambios que han surgido por las reformas del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, ha transitado o se ha transformado en una justicia constitucional.<\/p>\n<p>Dichas reformas corresponden tambi\u00e9n a las condiciones econ\u00f3micas y pol\u00edticas del pa\u00eds, y por ello, no se qued\u00f3 al margen el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n. Algunas de las modificaciones que marcaron el inicio de esta justicia de pol\u00edtica constitucional tuvieron lugar en 1994 y 1996. En 1994 se redujo el n\u00famero de ministros de 26 a 11 y se liber\u00f3 a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) de la carga administrativa y de funciones de gobierno, las cuales fueron cedidas al Consejo de la Judicatura Federal.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, las reformas permitieron completar el proceso de judicializaci\u00f3n de las elecciones en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF); se cre\u00f3 el juicio para la protecci\u00f3n de los derechos pol\u00edticoelectorales de los ciudadanos, el cual procede cuando son violados los derechos de votar, ser votado y de afiliaci\u00f3n pol\u00edtica; asimismo, dio vida al juicio de revisi\u00f3n constitucional electoral, el cual se requiere para revisar los actos definitivos de las autoridades electorales.<\/p>\n<p>Esta visi\u00f3n parte de nuevos postulados, como lo explica el doctor H\u00e9ctor Fix Fierro, al se\u00f1alar que \"el concepto de 'justicia pol\u00edtico-constitucional' tiene dos vertientes significativas: desde un punto de vista estricto \u2014que podr\u00edamos llamar t\u00e9cnico-jur\u00eddico\u2014 la justicia pol\u00edtico-constitucional es aquella a la que la Constituci\u00f3n misma le ha encomendado la tarea de controlar la regularidad constitucional de los actos y disposiciones de autoridades p\u00fablicas. Este tipo de justicia es impartida exclusivamente por los tribunales del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y, de manera especial, por la SCJN.<\/p>\n<p><strong>CASO POR CASO<\/strong><\/p>\n<p>Desde un punto de vista m\u00e1s amplio, la justicia pol\u00edtico-constitucional contribuye a definir las relaciones generales del derecho con la pol\u00edtica. Para el derecho, la pol\u00edtica \u2014el poder\u2014 constituye una condici\u00f3n indispensable de su eficacia; para la pol\u00edtica, el derecho no s\u00f3lo define algunos de los cauces y l\u00edmites de su ejercicio leg\u00edtimo, sino que tambi\u00e9n gobierna las condiciones de la permanencia y la institucionalizaci\u00f3n de sus resultados.\"<\/p>\n<p>Ahora bien, la importancia de las pol\u00edticas p\u00fablicas radica, como lo han dicho muchos autores, en la intervenci\u00f3n del Estado caso por caso para la selecci\u00f3n y definici\u00f3n de problemas. Al respecto, Mauricio Merino apunta que \"con el surgimiento del enfoque de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en suma, se fue dejando atr\u00e1s el intento de construir una teor\u00eda general de la administraci\u00f3n p\u00fablica, para comenzar a estudiar los medios intelectuales, normativos y t\u00e9cnicos m\u00e1s adecuados para definir, dise\u00f1ar y organizar la intervenci\u00f3n del Estado, caso por caso. Aprender a seleccionar mejor, a precisar las razones que explican cada decisi\u00f3n p\u00fablica y a ser mucho m\u00e1s eficientes en el dise\u00f1o y la implementaci\u00f3n de cada pol\u00edtica se volvi\u00f3 una clave para reinterpretar la capacidad del Estado en la soluci\u00f3n de los principales problemas p\u00fablicos.\"<\/p>\n<p>No est\u00e1 de m\u00e1s decir que las pol\u00edticas deben de formularse de tal manera que faciliten el acceso de los ciudadanos interesados en la soluci\u00f3n de los problemas. Incluso, me permito afirmar que \u00e9ste debe ser el eje rector de las mismas, ya que \u00e9stas tienen como principal ingrediente la participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en tanto que deben de responder a las demandas, problemas o necesidades de la sociedad o parte de ella.<\/p>\n<p>Los estados y municipios suelen tener una mayor incidencia en temas de pol\u00edticas p\u00fablicas, ya que al tratarse de gobiernos locales se especifican las situaciones a las que se enfrenta la poblaci\u00f3n y el gobierno.<\/p>\n<p>Retomando nuestro planteamiento fundamental, vale la pena mencionar que un ejemplo de que la SCJN resuelve problemas de pol\u00edtica p\u00fablica lo encontramos en las llamadas controversias constitucionales, conflictos pol\u00edticos que discuten una pol\u00edtica p\u00fablica; ejemplos de ello es a qui\u00e9n le corresponde la modificaci\u00f3n del uso del suelo; a cargo de qui\u00e9n se encuentra la modificaci\u00f3n del horario de verano como huso horario, o si la asamblea puede despenalizar el aborto. Estas controversias dan respuesta o soluci\u00f3n a la interrogante \u00bfa qui\u00e9n le compete qu\u00e9?<\/p>\n<p>Por lo tanto, si las pol\u00edticas p\u00fablicas definen, dise\u00f1an y organizan la intervenci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de sus actos, en las \u00faltimas d\u00e9cadas, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos le ha encomendado al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n controlar la constitucionalidad de los actos de la administraci\u00f3n, lo que le da un papel muy relevante en las cuestiones pol\u00edticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un sistema de gobierno plural es indispensable la participaci\u00f3n de los jueces en asuntos relacionados con pol\u00edticas p\u00fablicas<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16513,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[1344,12],"tags":[159,114,1359,1360],"class_list":["post-16512","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-agosto-2015","category-expediente-abierto","tag-justicia","tag-leyes","tag-poder-judicial","tag-scjn"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16512","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16512"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21149,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16512\/revisions\/21149"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16513"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.alcaldesdemexico.com\/revista\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}